Lo de los 8 años depende de la edad, si tienes menos de 52 años te exigen menos. En la web de la Seguridad Social explican la fórmula en detalle. La otra pregunta, si te refieres a si el tiempo cotizado mediante convenio especial cuenta para el periodo exigido para obtener una IP, parece que sí excepto para accidente laboral: Acción protectoraLa acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:JubilaciónIncapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboralServicios sociales No sirve en cambio para cobrar paro, por ejemplo.
Si te la quitan tanto por sentencia como por mejora podrás suscribir el convenio especial:Convenio especial ordinario ¿Quién puede suscribirlo? Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firmeEn el apartado "Requisitos" tienes más detalles. De todas formas esto en tu caso creo que te interesaría si quieres mantener un nivel de cotización mayor, pero si te vale con la mínima supongo que te rellenen las lagunas de cotización directamente al pasar a jubilación ordinaria.
Ok, muchas gracias. He leído tu caso y creo que te han revisado antes de la fecha (aparte de la coletilla de que "se prevé mejora que permita la reincorporación antes de 2 años") por haber empezado a trabajar. Una vez que con empiezas a cotizar pueden revisar en cualquier momento sin esperar a la fecha indicada en la resolución. Mucha suerte.
Hola Juanlus. ¿Entonces te emiten un nuevo informe médico de síntesis en cada revisión de IP? Entiendo que te lo proporcionaron en dicho correo que indicas.
Buenos días, no se si alguien me podría resolver esta duda. He recibido unos atrasos por rendimientos de trabajo imputables al ejercicio 2022. Al simular en RentaWeb la inclusión de dichos atrasos y sus retenciones sobre dicho ejercicio me sale a devolver más (beneficioso para mí) ya que las retenciones practicadas a los atrasos son mayores de las que corresponden al conjunto de los ingresos. Mi duda es, ¿en este caso debería hacer una complementaria o una rectificación?Muchas gracias.
Sí, yo la abrí durante la crisis de la prima de riesgo para poder sacar el dinero de España en caso necesario, y además daba mejor interés que ahora por aquel entonces. Ni idea de por qué no te aparece la opción de contratarla.
Me aparece un link para acceder a la plataforma de tading. Si le doy me hace algunas preguntas (capital a invertir, periodicidad, etc...) pero nunca lo he completado.No pago ninguna comisión, me da interés paupérrimo del 0,1% por lo que ahora mismo la tengo vacía.