Cuantos clientes debe tener RenaultBank...?Un 3% de clientes no satisfechos..... También afirman en otro punto que el supuesto "contrato de imposición" se halla en el "área del cliente" y que ellos no tienen acceso.Como podeis ver este equipo jurídico miente de forma descarada ya que en verdad, lo que hicieron, es acceder a nuestra área de cliente para eliminar nuestros contratos de depósito y la comunicación del cambio de condiciones para dificultar la carga de prueba en nuestras quejas ante el BdE.
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/5806589-afectados-por-modificacion-sexta-contrato-deposito?page=15Para que veáis el nivel del equipo jurídico del banco. Qué una cosa no existe, pues nos la inventamos... 🤣Tambien hay que decir que el papelón que están representado viene condicionado por hallarse en un callejón sin salida.
Recibidas mediante mensajería las alegaciones del banco .Ahí van mis alegaciones finales que acabo de presentar ante el BdE. Agradeceré que compartáis las vuestras para pillar ideas... ;)"Una vez recibidas las alegaciones de la entidad bancaria les detallo las anomalías detectadas.En el apartado 3 de las alegaciones, el banco pretende la existéncia de un "Contrato de imposición a plazo" totalmente independiente del "Contrato del depósito Tu+".En el apartado 4 de las alegaciones va mas allá en su fabulación indicando que este fictício "Contrato de imposición a plazo" cuenta con condiciones que permanecen intactas al ser independientes de las condiciones del "Depósito Tu+".No obstante el banco NO APORTA ninguna documentación que sostenga la pretendida existencia de dicho "Contrato de imposición a plazo",ni de nunguna de sus hipotéticas condiciones. No los aporta ya que NO EXISTEN.En sus documentos adjuntos suplanta este "Contrato de imposición a plazo" por un simple recibo o anotación en la cuenta 1508 0001 XX XXXXXXX correspondiente al "Depósito Tu+" objeto de esta reclamación.Evidentemente en el momento de realizar la imposición a plazo, dentro del "Depósito tu+", el cliente firma mediante firma electrónica, su voluntad de realizar dicha operación, como medida de seguridad en banca electrónica, tal como lo haría al realizar cualquier transferencia.Cierto es que la imposición o imposiciones, pueden tener diferentes tipos de interés remunerado según el momento y la estrategia comercial del banco, siempre dentro del marco regulatorio del "Depósito tu+"como puede apreciarse en Anexo01 La imposición por si misma no cuenta con "entida jurídica propia" ni puede entenderse fuera del marco normativo del "Depósito tu+"Es por todo ello que reclamo la cancelación de la imposición como fundamento en la rescisión del contrato del "Depósito tu+"por la no aceptación por mi parte, de las modificaciones aplicadas por el banco en las condiciones del mismo, acogiéndome a las prerrogativas que la legislación me otorga. y el banco me reconoce en su escrito.Paralelamente insisto en que el Banco de España debe sancionar la mala praxis ejercida por RenaultBank y no permitir abusos que menoscaben los derechos del cliente bancario."Anexo01
"59. La profesionalidad del Servicio de Atención al Cliente de Renault Bank esincuestionable. Todas y cada una de las comunicaciones y reclamaciones del Clientefueron atendidas con claridad, transparencia y diligencia. Basta atender, para verificarlo,a los propios documentos anexos a la reclamación."Cada cual que juzgue el nivel de profesionalidad en las comunicaciones del Servicio de Atención al cliente de esta entidad...
Personalmente, por la limitación de cantidad a la hora de transferir los fondos de los boletines, esta vez he transferido desde una cuenta diferente con los mismos titulares. Todo ha resultado correcto. En concreto mi cuenta domiciliada en el BdE es Pibank y he usado caixabank. Un saludo