Florentina, muchas gracias por escribir a través del foro. Voy a tratar de orientarle en lo que me plantea. La primera e importante cuestión que ha de saber es que, todo lo que usted gane por debajo del salario mínimo interprofesional, es inembargable. No lo pueden embargar. Probablemente, el patronato es embargando cantidades de cuenta corriente contraviniendo las normas del embargo. A pesar de lo antedicho, si usted hace ahorro en cuenta corriente, los Organismos Públicos, podrían embargarle el "saldo de la cuenta corriente". Conviene, por ello, cobrar su nómina, pensión o prestación (según el caso), pagar los recibos, y seguidamente dejar la cuenta con muy, muy poco saldo.¿Cómo procedemos cuando se nos comunica el embargo de cuenta corriente? Lo primero, recurrir en reposición la orden de embargo según el caso, por "contravenir las normas de embargo delineadas en el reglamento de recaudación y las normas de embargo de sueldos y salarios establecidas en el artículo 607 y ss de la Ley de enjuiciamiento civil".Si el embargo está trabado ya, puede, por medio de una solicitud de devolución de ingresos indebidos y por la infracción de las normas de embargo, solicitar la devolución de dichas cantidades. A parte de la solicitud, deberá acompañar la solicitud con los siguientes documentos:1) Datos de la cuenta en los que se pueda ver que es titular usted y en su caso, que la titularidad es compartida.2) Justificación de la pensión, prestación o nómina que corresponda.3) Movimientos bancarios de seis meses4) Certificado bancario que acredite que sus ingresos (en la cuenta corriente) corresponde con los ingresos demostrables de usted. Me refiero a prestación, pensión o nómina.Vamos ahora con la problemática suscitada con su actual pareja. Han de presentar un recurso de reposición contra la "vía de apremio y embargo" ante el organismo público que ha dictado el embargo. En este caso, ha de presentarlo quien tiene interés legítimo, su actual pareja, que es a quien han embargado.Con el recurso, presenten ustedes la misma documentación que le he mencionado antes. La de ingresos, claro y la información de la cuenta que indique que es titular, los movimientos de la cuenta y el justificante bancario de que su nómina es ingresada en la cuenta corriente embargada.Cuando tengan la solicitud cumplimentada y los documentos, presentelos en la oficina de registro del organismo público. Le darán copia sellada. Como va a tardar la respuesta, le sugiero que, pida cita previa, y con los documentos sellados de la presentación del recurso, expliquen a los señores de recaudación que van a hacer un embargo indebido, junto con los perjuicios que usted sabe se van a producir. No en pocos casos se ha logrado revertir la situación en un tiempo mas corto. Espero que estas ideas le vayan bien.Un saludo