Acceder

Participaciones del usuario Luis.diazch

Luis.diazch 10/06/14 11:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Por lo que usted dice, si quiere solicitar devolución, ¿es que lo pago? Puede usted reclamar la devolución si está legitimado porque la prescripción se va 15 años.
ir al comentario
Luis.diazch 24/04/14 16:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lamento la situación que tiene usted. No obstante, la idea de salvar su hogar es un planteamiento que no resulta plausible. Los acreedores pueden embargar y reclamar económicamente cualquier bien o derecho a su nombre. Irán con prelación sobre aquello mas líquido y menos honeroso, pero embargar pueden embargar hasta su completo pago. Los mecanismos que tiene usted ante el sobreendeudamiento son el procedimiento de negociación extrajudicial de pagos o la Ley Concursal. En cualquiera de los casos, el objetivo es liquidar el patrimonio y tratar de quedarse sin deudas. Al menos puede usted empezar en otro lugar, pero no puede usted elegir lo que se quiere quedar a menos que se lo permitan el resto de acreedores.
ir al comentario
Luis.diazch 24/04/14 15:48
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
He podido leer su explicación para la situación, pero ¿Podría concretar mas las cuestiones?
ir al comentario
Luis.diazch 09/08/12 13:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, no se que le pasa y porque le pasa. Su explicación no es muy clara. He entendido que le pagan un finiquito y que le pagaron una cantidad superior. La cuestión, es que no se porque Bankia le retiene. ¿La retención esta relacionada con una deuda anterior? Esta relacionado con el pago del cheque porque la empresa pagadora lo ha anulado?
ir al comentario
Luis.diazch 13/06/12 11:27
Ha respondido al tema Ejecución hipotecaria no notificada - ejecuciones hipotecarias
En el momento que se ha practicado mal una notificación o no se ha practicado, es procedente la nulidad de lo actuado. No obstante y con miras a no especular, es mas importante saber qué ha pasado. No tendrá mas remedio que ir al juzgado o pagar un procurador que se informe del procedimiento.
Ir a respuesta
Luis.diazch 19/04/12 20:25
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La responsabilidad del pago es de los demandado siempre. La responsabilidad del banco es la de colaborar con la justicia. Si no se produce la colaboración, el juzgado puede tomar represalias contra la oficina correspondiente. Logicamente hay que probar que ha habido negligencia. El juzgado si cumple con su obligación, que es lo normal, no sería negligente. El caso del ejecutante no hay negligencia, puede haber pasividad. Si la manifiesta, no podrá cobrar en tiempo y forma.
ir al comentario
Luis.diazch 12/04/12 21:13
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La cuestión es que la mayoría de los bancos no pueden entrar en el detalle de la orden. Pueden indicarle, de donde proviene, el número de procedimiento y poco mas. Hacienda envía ordenes de embargo a servicios centrales para que el embargo sea rápido, y produzca sus efectos. Piense en poblaciones pequeñas, alguien de la oficina podría avisar de la orden, ayudando a que el contribuyente saque su dinero antes del mismo. Esta es la mayor información que obtendrá de las oficinas. Yo que me he visto en esta situación, obtengo la información del número de procedimiento y procedo a requerir al organismo embargante para que me envíe documentación.
ir al comentario
Luis.diazch 09/04/12 09:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La Agencia tributaria tiene un procedimiento autónomo. Las Entidades financieras aplican el embargo y esto se hace desde los servicios centrales, puede que su director no conozca el motivo. ¿Lo puede averiguar? Desde luego. No obstante, el camino mas corto para obtener esta información es la propia Agencia tributaria. Si dispone de un DNI electrónico o de un certificado digital, puede acceder a esa información sin dirigirse a una oficina fisica.
ir al comentario
Luis.diazch 04/04/12 09:59
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
¿Me pregunta que puede hacer? Lo lógico es que si considera inadecuado o no ajustado a la ley el embargo practicado, que lo recurra en reposición en el juzgado o que lo impugne en la misma instancia. Los recurso han de interponerse, primero ante el organo que dictó la resolcuión. La Sentencia de la AP Asturias, hace referencia a la obligacion del banco de colaborar con la justicia, retener y abonar en la cuenta de consignaciones abierta por el órgano judicial para el procedimiento en curso.
ir al comentario
Luis.diazch 27/03/12 11:44
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Le aseguro que fácil, no va a ser, pero no se arrepentirá de intentarlo. Viva o no usted en la vivienda, lo primero, usted debe ese dinero, tiene capacidad de negociación y puede defender sus intereses en el juzgado. Hay responsabilidades y derechos....
ir al comentario