Luis.diazch
27/08/11 12:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
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Pilar,
No e puede embargar dos veces por el mismo procedimiento, los límites están fijados por ley. Debería oponerse en el juzgado, porque podría ser que el juzgado no supiera de dicha circunstancia. Por regla general, se embarga salario cuando no se ha encontrado dinero en la cuenta, pero puede haber ocurrido que el banco embargue tomando en cuenta la orden judicial. Como se dice coloquialmente "la pescadilla que se muerde la cola".
Con respecto a una posible negociación, ésta es posible, aunque cuanto mas tarde en el procedimiento se haga peor. Si hace usted ofrecimiento... quizas lo acepten.
Usted, si compra el préstamo, puede reclamarlo a su titular. En caso de pago por cuenta de tercero, como poco, puede reclamarle el 50% de la deuda. Habría que ver el contrato para examinar la posibilidad de reclamar el 100%.