Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Antes de pronunciarme acerca de su situación, debemos conocer si la deuda adquirida de usted con organismos públicos fue una deuda privativa o ganancial. Si al deuda es ganancial, pueden ir contra los bienes de su ex pareja. En caso contrario, no. Las deudas que prescriben a los 15 años son las bancarias, las deudas con Seguridad social o Hacienda prescriben a los 4 años. En cuanto a su pregunta, si se pueden vender deudas a bancos o empresas argentinas, la clave está en si la deuda puede o no puede reclamarse en Argentina.
ir al comentario
Luis.diazch27/03/15 08:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hacienda no le embargará cuentas en Argentina, pero sí le puede embargar un vehículo en España si está a su nombre. Mientras que sus ingresos sean de igual o inferior importe a 644 €, sus ingresos son inembargables. No obstante y fuera de esto, puede ser embargado cualquier ingreso que no sea derivado de pagos por pensiones, rentas o nóminas de cuantía inferior o igual a 644 €
ir al comentario
Luis.diazch05/03/15 18:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Haber estado como poco 12 meses seguidos con contrato indefinido. Este tipo de cláusulas están pensadas para poder limitar su derecho a la indemnización.
Tratándose de cláusulas limitativas, revise su condicionado para ver si la misma aparece debidamente resaltada en negrita y si ese documento donde aparece, está firmado por usted o simplemente se remite a un documento donde con caracter general usted aparece informado.
ir al comentario
Luis.diazch05/03/15 14:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por lo que entiendo, el problema es que NO llega a los 6 meses desde la fecha del contrato y la fecha de despido. Es así?
ir al comentario
Luis.diazch11/06/14 08:24
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para contar el plazo de prescripción, hay que leer la resolución judicial. Si en la resolución judicial, se acredita que usted no es el titular del crédito, podrá pedir su devolución. Eso con carácter genérico es tal cual. Cuestión distinta es que de los hechos o documentación se extraigan otras conclusiones. Para poder aconsejarlo, debemos ver los documentos y no especular sobre su contenido.
ir al comentario
Luis.diazch10/06/14 11:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Por lo que usted dice, si quiere solicitar devolución, ¿es que lo pago? Puede usted reclamar la devolución si está legitimado porque la prescripción se va 15 años.
ir al comentario
Luis.diazch24/04/14 16:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lamento la situación que tiene usted. No obstante, la idea de salvar su hogar es un planteamiento que no resulta plausible. Los acreedores pueden embargar y reclamar económicamente cualquier bien o derecho a su nombre. Irán con prelación sobre aquello mas líquido y menos honeroso, pero embargar pueden embargar hasta su completo pago.
Los mecanismos que tiene usted ante el sobreendeudamiento son el procedimiento de negociación extrajudicial de pagos o la Ley Concursal. En cualquiera de los casos, el objetivo es liquidar el patrimonio y tratar de quedarse sin deudas. Al menos puede usted empezar en otro lugar, pero no puede usted elegir lo que se quiere quedar a menos que se lo permitan el resto de acreedores.
ir al comentario
Luis.diazch24/04/14 15:48
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
He podido leer su explicación para la situación, pero ¿Podría concretar mas las cuestiones?
ir al comentario
Luis.diazch24/12/12 12:43
Ha escrito el artículo Intereses de demora: No le es aplicable la ley azcarate de represion a la usura
Luis.diazch24/12/12 12:39
Ha escrito el artículo La ejecucion posterior a la subasta de los deudores hipotecarios