Ha escrito el artículo La extincion de la opcion de compra, su caducidad y cancelacion
Luis.diazch17/06/11 18:27
Ha comentado en el artículo La nulidad del embargo de bienes inembargables
Como se explica en el artículo, las consideraciones giran en torno a los bienes inembargables y las viviendas son embargables. No obstante, quizás pueda aclararme, que quiere decir usted.
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Luis.diazch16/06/11 20:26
Ha escrito el artículo La nulidad del embargo de bienes inembargables
Luis.diazch03/06/11 21:08
Ha comentado en el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
El objetivo del artículo es mostrar cómo proteger el patrimonio, cuando se va a sumir un riesgo empresarial, es decir, hablamos de planificación, no para incurrir en fraude, sino para proporcionar el riesgo que se asume en el ejercicio de una actividad propia, profesional o como avalistas incluso.
La situación es muy diferente cuando se trata de afrontar actos ya producidos, cuyas consecuencias son mas difíciles de mitigar. El mayor cáncer de nuestro derecho, es la llamada "responsabilidad patrimonial universal" -Articulo 1911 del Cc-, que reza que "se es responsable del pago de una deuda con todos los bienes presentes y futuros hasta su completo pago".
En virtud de él, los bancos siguen reclamando a los deudores cantidades económicas nada pequeñas una vez subastada su casa, se persigue sin piedad a los avalistas e incluso se piden cantidades impropias por conceptos previamente engordados.
En los momentos actuales, el mayor problema es afrontar los errores en los que se ha incurrido con la firma de los préstamos. Deshacer los efectos es imposible. Lo mas que podemos hacer es mitigarlos y en algunos casos confiar en que el acreedor facilite un acuerdo extrajudicial.
La justicia últimamente ha intentado ayudar, consciente de que la ley es muy desigual con el todo poderoso banco, frente al humilde trabajador. Queda claro que ha habido abusos, pero no debe soportarlo el mas desfavorecido. A cambio de las resoluciones judiciales, se pide del deudor que tome la iniciativa para corregir una situación desfavorecida, que haga todo lo posible por satisfacer a sus acreedores. No es mucho la verdad.
En el camino, hay gente que ha sufrido un revés económico y no le han facilitado su recuperación y otros que son profesionales del escape. Añadamos que el poderoso, tiene a bien apretar al máximo al que menos recursos tiene...el guiso está servido.
Para actos jurídicos realizados, hay poca legislación que nos ayudará a afrontar el pago a acreedores. Disponemos de la ley concursal, La ley de enjuiciamiento civil, artículos 640 y 641, últimamente se viene admitiendo en jurisprudencia aplicada a los préstamos hipotecarios la disminución de los intereses de demora en las liquidaciones (que no resulta poco en cuantía)....hay que examinar cada caso, y ambas partes han de hacer sacrificios.
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Luis.diazch02/06/11 21:25
Ha escrito el artículo El delito de alzamiento de bienes
Luis.diazch02/06/11 21:22
Ha comentado en el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
Yo respeto todas las opiniones, no me molesta. No obstante, permite que te diga que no hay doctrina que como dices apoye el derecho del propietario a "defender" su patrimonio.
El delito de alzamiento de bienes pertenece una parte del derecho que es especial y para considerarlo como tal debe entrar en el tipo objetivo. Una de las claves es la intencionalidad del deudor y el momento elegio para ello.
Si hablamos de alguien que con caracter previo a montar un negocio, divide su patrimonio o realiza actos de disposición con el fin de liberar su responsabilidad, el tipo objetivo no aplica.
Si pensamos en alguien que una vez asumido el riesgo, dispone de sus bienes con la intención de eludir o dificultar el cobro de los acreedores, podría cometer alzamiento de bienes.
Al margen de esto, hay mas procedimientos a manos del acreedor que podrían anular los actos de disposición que no son alzamientod e bienes y como tales de cumplirse los parámetros mencionados antes, podrían ser letales en caso de donacion, o dación como habeis apuntado. En esos casos, depende de la pericia y persistencia del letrado contrario
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Luis.diazch02/06/11 18:43
Ha comentado en el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
Gracias por las apreciaciones realizadas. No obstante, La dación, donación entre parientes NO es un instrumento para evitar la acción de los acreedores. Hay que señalar que en algunos casos ha funcionado porque el acreedor no ha puesto mucho empeño en cobrar. Si el abogado encargado de la reclamación fuera un poco concienzudo, podría anular las donaciones realizadas con caracter previo, para acontinuación trabar embargo sobre los bienes.
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Luis.diazch31/05/11 20:26
Ha escrito el artículo La extincion de condominio o proindiviso
Luis.diazch31/05/11 20:25
Ha escrito el artículo Seis maneras de proteger nuestro patrimonio de los acreedores
Luis.diazch31/05/11 20:22
Ha escrito el artículo Cuatro consejos para enfrentarnos a una situacion de quiebra