Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Necesítaria todas las aclaraciones. Quizás usted pagó una deuda que estaba prescrita y por ello no puede dirigirse contra el vendedor. Habría que leer el auto del juez para extraer mas conclusiones. No obstante, sin ánimo de reprochar, me resulta llamativo que constando una carga en Nota simple a favor del Ministerio, no se hayan ocupado de solicitar los correspondientes certificados. Esto le habría evitado estos problemas. Por otra parte, ¿Afirmó el vendedor en escritura pública que la deuda estaba cancelada?
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Luis.diazch19/08/15 11:01
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Eso ocurre porque hay que comunicar al registro de morosos el pago de la deuda y solicitar la eliminación de los datos. El banco o entidad financiera no lo ha hecho (lo cual es muy frecuente) y debe hacerlo usted.
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Luis.diazch19/08/15 10:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En primer lugar, parece que su caso necesita de aplicar la legislación chilena, cosa que no conozco. me limito a aconsejar sobre la legislación aplicable en España. Por otro lado no entiendo muy bien qué quiere decir usted con "tengo deudas de unos cheques banco de chile". ¿Es usted el acreedor o el deudor? Con respecto a las tarjetas, BCI Y santander, pregunta "si se puede hacer algo", ¿Algo de qué?
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Luis.diazch19/08/15 10:56
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Hay que profundizar en el caso. La cantidad inembargable es aquella que no supere el salario mínimo interprofesional, 644 €. A partir de aquí, bienes y derechos que tenga usted, como el plan de pensiones, puede ser embargado si bien, imagino que no se lo habrán quitado. En un futuro, podrá usted con una mejora de la situación hacer frente a sus compromisos de pago, negociando con sus acreedores. La única forma de desbloquear la situación, como dice usted, es que el juzgado levante el embargo y eso parece improbable de forma inmediata salvo que hubiera algun error en el procedimiento. Existen recursos legales para quien quiere pagar que le permite tener una segunda oportunidad. Hay que intentar llevar su caso por esa vía.
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Luis.diazch07/04/15 09:56
Ha comentado en el artículo El delito de alzamiento de bienes
Lamento su situación. La consulta que me realiza no se la puedo contestar. No conozco las peculiaridades del derecho mexicano. Me limito a aconsejar sobre asuntos regulados en el derecho español.
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Luis.diazch31/03/15 15:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Antes de pronunciarme acerca de su situación, debemos conocer si la deuda adquirida de usted con organismos públicos fue una deuda privativa o ganancial. Si al deuda es ganancial, pueden ir contra los bienes de su ex pareja. En caso contrario, no. Las deudas que prescriben a los 15 años son las bancarias, las deudas con Seguridad social o Hacienda prescriben a los 4 años. En cuanto a su pregunta, si se pueden vender deudas a bancos o empresas argentinas, la clave está en si la deuda puede o no puede reclamarse en Argentina.
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Luis.diazch27/03/15 08:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hacienda no le embargará cuentas en Argentina, pero sí le puede embargar un vehículo en España si está a su nombre. Mientras que sus ingresos sean de igual o inferior importe a 644 €, sus ingresos son inembargables. No obstante y fuera de esto, puede ser embargado cualquier ingreso que no sea derivado de pagos por pensiones, rentas o nóminas de cuantía inferior o igual a 644 €
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Luis.diazch05/03/15 18:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Haber estado como poco 12 meses seguidos con contrato indefinido. Este tipo de cláusulas están pensadas para poder limitar su derecho a la indemnización.
Tratándose de cláusulas limitativas, revise su condicionado para ver si la misma aparece debidamente resaltada en negrita y si ese documento donde aparece, está firmado por usted o simplemente se remite a un documento donde con caracter general usted aparece informado.
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Luis.diazch05/03/15 14:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por lo que entiendo, el problema es que NO llega a los 6 meses desde la fecha del contrato y la fecha de despido. Es así?
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Luis.diazch11/06/14 08:24
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para contar el plazo de prescripción, hay que leer la resolución judicial. Si en la resolución judicial, se acredita que usted no es el titular del crédito, podrá pedir su devolución. Eso con carácter genérico es tal cual. Cuestión distinta es que de los hechos o documentación se extraigan otras conclusiones. Para poder aconsejarlo, debemos ver los documentos y no especular sobre su contenido.