Imagino que si, si te han dado el precio máximo por m2, multiplicas con los m2 de tu vivienda. A mí me dieron el precio máximo de venta. Si lo quieres vender a otro precio, tendrás q esperar los 30 años. En este tipo de viviendas, tampoco se puede pretender vender a un precio muy superior. Yo no estoy dispuesta a comprar a precio de mercado lo que a otro le ha costando un 30% menos.Cuando pasen los 30 será un piso antiguo y habrá perdido valor, lo comido por lo servido.
Si la plaza va en escritura junto a la vivienda de manera indivisible, no. Es la plaza q tiene asignada la vivienda. Tendrías q ver con la administración si es posible cambiar la asignación, pero lo veo difícil
Pregunta en el área de vivienda de tu comunidad para informarte de todo de manera oficial. En cuestión de Vpo he leido muchas mentiras. Es cierto que la Comunidad puede ejercer el derecho de tanteo y retracto. Que sea al precio que ellos quieran, no lo sé. Esto es lo que tienes que averiguar.Lee la normativa q afecte a tu vivienda concretamente. Todas las viviendas no están afectadas por la misma norma.Solo conozco el procedimiento de Andalucia:Solicito la autorización de venta a la Junta. Y cuando me responden me dice el precio máximo de venta y también q disponen de 60 días para ejercer el derecho de compra.Para calcular este precio máximo hay unos ceiterios establecidos por normativa. Que pida la autorizaciòn de venta o alquiler no implica q después presente una comunicación de venta. Si implica devolver automáticamente las ayudas, en caso de tenerlas.Busca en el Govern toda esta información.Cada sitio puede funcionR diferente.
Buenos días, yo también estoy en la situaciòn de una segunda vivienda. Aunque no siempre sale más rentable una hipoteca ampliada, el problema es q no todos los bancos aceptan esta operación.Yo lo planteé a mi entidad y no lo aceptaron. Tenía que ser con una segunda hipoteca nueva. Como os la darán sin problemas, el criterio es el 30 % de salario.
Imagino que si, que el gestor podrá hacerlo si tú le das autorización, como muchos otros trámites de tráfico, compra venta,... que las hacen en gestoría.
Estarías exento durante 2 años si la venta ha sido tu vivienda habitual y reinviertes la ganancia en otra residencia habitual.Y tus declaraciones de la renta, Podrías intentarlo en presencial en una oficina. Pero necesitas cita previa que hay que pedirla en la web. Y una vez puestos en la web, ya te metes en virtual para todo.Llama a algún tlfno de información de la agencia tributaria y pregunta. A ver si te ofrencen alguna solución según tus necesidades
Lo tienes que tramitar a través de la Junta de Andalucia, en la Plz San Andrés.Tienes que solicitar la autorización de venta y una vez que la tengas, solicitas la comunicación de venta cuando tengas comprador. Estos documentos te los van a pedir en notaria.El procedimiento es el mismo, da igual q sean más o menos 10 años. La diferencia con más de 10 años es q te ahorras el trámite de devolución de las ayudas.Toda la documentación te la.dan en la Junta. Aparte, la Junta tiene un periodo de tiempo legal para ejercer el derecho de tantteo y retracto una vez te dan la comunicación de venta.
El precio máximo de venta y de alquiler lo fija la norma de cada Comunidad. Pregunta en el área de vicienda, porque además tienes q solicitar la autorización de alquiler o venta. Cuando te la concedan, te viene indicado el precio máximo.Aunque siendo de hace 20 años, lo mismo ya has cumplido el plazo para transmitirla. Tienes q ver el plan de vivienda que te afecta y la normativa. La burocracia de transmisión de una VPO es farragosa. Si no sabéis nada, informaros en vuestra comunidad.
En condiciones normales, teniendo vivienda.en propiedad no pueden para VPO. Pero pregunta en el área de vivienda de tu comunidad. Lo mismo tienen otros programas para mayores,... o te exponen alternativas.