Gracias por contestar.
Mi tío la compró en los años 50. Era una vivienda con la renta congelada y de esas en que se subrogaba la mujer a la muerte del marido y luego el hijo/a (lo que luego se llamó renta antigua). Por entonces ya llevaban bastantes años congeladas las rentas así que se la compró al casero, que estaba harto, por el equivalente en ptas a 60€ (el valor actualizado con el coeficiente que corresponde: 79€). La inquilina (2ª subrogada) falleció el año pasado y mi tío vendió el piso.
Lo que no sé es si estarán mal calculadas las amortizaciones, porque hasta el año inmediatamente anterior a la venta, se declaraba en los rendimientos por el alquiler como amortización el 3% del valor catastral de construcción (unos 8.000€ en 2012). Así que, solo con la amortización de 2012 (240€) ya supera el valor de adquisición actualizado.
Mi duda es si poner directamente como valor de adquisición 0,00€ o poner una amortización en algún año tal que salga 0 directamente (por ejemplo, en 2012, 79€), porque, aunque en las casillas dará igual, supongo que esa información sí que se guardará en el código de puntos y supongo que puede llamar la atención que el piso haya sido adquirido por 0,00€.
Hola.
Algo que tendrías que modificar es tu estado civil porque a 31 de diciembre ya estabas divorciada.
Sobre todo lo demás, no te puedo ayudar.
Saludos.
Gracias por tu respuesta.
Es lo que yo pienso. El problema es que la partición, aunque se haga dentro de dos años, creo que tendría efectos desde el día de fallecimiento.
Si los propietarios fueseis padre e hijo y vivieseis en una Comunidad Autónoma de las que tienen bonificaciones del 99% en el impuesto de donaciones, os convendría hacer donación (tú donas tu plaza al otro y el otro te dona su plaza). Pero me imagino que no será el caso.
Antes de pontificar hay que asegurarse:
Artículo 20 LAU 29/1994. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
(...)
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
(...)
Es cierto que al que van a exigir el pago del IBI y de la tasa de basuras va a ser al propietario del piso, pero si en el contrato de arrendamiento se ha pactado que lo pague el arrendatario y este no se paga, el arrendador podría iniciar el procedimiento de desahucio.
No sé cómo será la tasa de basuras, pero el IBI del año X devenga el 1 de enero del año X, aunque haya que pagarlo algunos meses después (el período voluntario de pago del IBI en el Ayuntamiento de Madrid es entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre).