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Participaciones del usuario Maqiz

Maqiz 05/04/24 18:59
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Es complejo -por no decir que prácticamente imposible-. En ese caso, lo que la Administración tributaria, si finalmente detectara y, por tanto, regularizase la situación, aplicaría la suposición de que corresponden a todos y cada uno de los titulares de la cuenta por partes iguales.
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Maqiz 05/04/24 17:57
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Es que parte de un error de base: no existe opción para que Ud. pueda proceder con esa forma de declaración si los fondos que han originados las rentas no son de exclusiva propiedad: la norma expresada es de obligado cumplimiento, y no admite ni pacto en contrario ni voluntad de atribución distinta a lo que ella dispone.En caso de declarar incorrectamente, la Administración, si detecta la incorrección de su declaración, puede iniciar los procedimientos de control oportunos para regularizar la situación.
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Maqiz 05/04/24 17:46
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Hola de nuevo, @fran86 Has borrado un post en el que seguías presentando dudas. Te vuelvo a explicar:Reitero lo expuesto, no depende del régimen económico del matrimonio, si no que la imputación fiscal debe realizarse conforme a la cuota de propiedad real de los fondos con los que se constituyó el depósito. Lo que le he expuesto no afecta únicamente al régimen de gananciales, como Ud. ha supuesto erróneamente, si no que es una norma de aplicación general a todos los contribuyentes.Ejemplos, para una mejor compresión de lo expuesto:- Si los fondos depositados/invertidos, aunque provengan una cuenta conjunta, si corresponden a rendimientos del trabajo de un cónyuge, debido al régimen económico, son privativos del mismo y, por tanto, debe imputarse únicamente en su declaración y por la totalidad del importe.- Si, por el contrario, dicho importe proviene de una venta de algún bien que ambos tenían por mitades, entonces, aunque solo uno figure como titular ante la entidad financiera/sociedad gestora, la imputación debe realizarse conforme a dicha proporción corrigiendo para ello los datos fiscales.Espero que así le haya quedado claro,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 16:27
Ha respondido al tema Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Hola de nuevo,Efectivamente, el caso que planteas parece quedar sujeto a si se consigue probar que sigue persistiendo la obligación de abonar la correspondiente pensión. Ahora bien, con los datos que indicas, (i) la decisión judicial/convenio regulador puede estipular alguna cláusula relativa a la extinción de la duración de dicha obligación, habiéndose determinada la misma por algún aspecto particular de la situación familiar recogida en el mismo, constituyendo este extremo la posibilidad de esgrimir ante la Administración -si se inicia procedimiento de control alguno- dicho argumento como favorable para interpretar que sigue existiendo la obligación de mantener las anualidades en cuestión y (ii) que el hecho que tú expreses que del coste que les supone el arrendamiento se deduzca que la cuantía de la que disponen para su subsistencia obtenida de sus esporádicas o reducidas labores -lo cual también se puede acreditar mediante los documentos laborales y fiscales oportunos- es considerablemente insuficiente, también es una alegación que sólo hace declinar la balanza a tu favor. Pero debes ser tú quien decida si procede a aplicarlos o no y si, a la vista de la ayuda que te hemos prestado, consideras que dispones del suficiente acervo probatorio en caso de requerimiento para justificar la aplicabilidad de la especialidad en tu declaración del Impuesto.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 16:07
Ha respondido al tema Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo
Hola,- Efectivamente, el TS dictaminó que -esta es la clave- debido a que de la interpretación de la Ley no se exigía que el centro de educación infantil tuviera que disponer de la correspondiente autorización de la Administración educativa, los gastos abonados por los servicios prestados por las comúnmente denominadas "guarderías" también eran susceptibles de detentar para la madre el correspondiente incremento de la deducción por maternidad dispuesto en el art. 81.2 de la Ley del Impuesto.- Ahora bien, habría que acudir a la normativa autonómica aplicable -no la indica- para determinar si esta exigencia sí está expresamente prevista en la norma reguladora de la deducción regional. Parece que la respuesta a lo anterior es afirmativo, por tanto, no le es aplicable la sentencia del TS, porque este ha determinado que la ley estatal se interpretaba incorrectamente, pero no ha determinado -entre otras cosas, porque no podría hacerlo- que si ese requisito sí está previsto, dicha "exigencia sea nula y no aplicable".Espero que le haya quedado claro,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 15:48
Ha respondido al tema Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Hola,En el caso de que no exista convivencia de los descendientes contigo -esa es la clave- (es decir, que siga residiendo con el otro progenitor, ya que la guardia y custodia establecida por decisión judicial/convenio regulador que supongo que tendría atribuida tu ex-cónyuge ya ha decaído al alcanzar la mayoría de edad) pero del mismo se siga derivando la obligación de abonar las correspondientes pensiones de alimentos (parece que este es tú caso), de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Tributos, la permanencia del deber de seguir efectuando el pago de la misma es lo que determina que el progenitor afectado por la medida pueda seguir aplicando la especialidad prevista para dicho tipo de rentas, a pesar de la edad del descendiente.Ahora bien, en caso de que alguno de los menores haya pasado a convivir también contigo, entonces sobre ese en particular, se pierde dicho derecho y tendrás que proceder a aplicar, sin posibilidad de elección, la mitad del mínimo por descendientes (clave D).Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 15:27
Ha respondido al tema Declarar intereses Deposito bancario - Declaración de la Renta
Hola,Depende del origen de los fondos que se aportaron a la hora de constituir el depósito/adquirir las participaciones del fondo de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los apdos. 3º y 5º del art. 11 de la Ley del Impuesto. Si los mismos provienen de una cuenta conjunta, los rendimientos/ganancias patrimoniales, gastos y retenciones se deberán imputar a cada contribuyente según la misma proporción que cada uno ostente en la cuenta bancaria de dónde se obtuvieron los importes necesarios para realizar mencionadas imposiciones. En este caso, el hecho de que ante la entidad bancaria/sociedad gestora sólo figure uno de ambos, si el origen de lo aportado es común -según se acaba de indicar-, es indiferente que información que aparezca en los datos fiscales, puesto que dichos organismos han actuado correctamente ya que el dato del que disponen es que tú te has declarado como único titular y por ello realizan la declaración informativa a la Administración atribuyendo la totalidad de dichas rentas únicamente a ti.Por tanto, hay que corregir los datos que se importan en el borrador de manera automática a partir de los mismos y proceder al reparto según el porcentaje que represente sobre el total depositado/invertido la parte que cada uno aportó.Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 15:18
Ha respondido al tema Los intereses de la hipoteca son deducibles en el arrendamiento
Hola de nuevo,Efectivamente, ambos gastos -tanto intereses (exclusivamente, el capital amortizado no tiene tal consideración) como la reparación que indicas-, mientras que dispongas de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos (justificantes de liquidación y cargo de la mensualidad del préstamo hipotecario y la correspondiente factura, respectivamente), tienen consideración de deducibles respecto del rendimiento generado por el arrendamiento y se incluyen en la sección de la declaración que indicas.Sin embargo, en la misma no es necesario en absoluto cumplimentar ningún apartado en específico dónde se indique los préstamos hipotecarios vivos de los que es deudor el contribuyente. Este dato únicamente se debe cumplimentar (en el Anexo A.1) si existe alguna hipoteca sobre la vivienda habitual del contribuyente que sí de derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual -que, debido a que se derogó desde el 01/01/2013, sólo es aplicable a aquellas que graven inmuebles que se hayan adquirido con anterioridad-.Espero que así le haya quedado claro,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 12:52
Ha respondido al tema Duda si incluir en declaracion
Hola a todos, @power81 y @marianin07 Dos apuntes respecto de la última respuesta que ha realizado el compañero, con lo que estoy de acuerdo, excepto que se de la siguiente circunstancia:- Independientemente de cómo los haya informado Clases Pasivas/DGOSS, al tratarse de rendimientos que proceden de una resolución judicial -supongo, por el tipo de cantidad reclamada-, se deben incluir todos los atrasos de manera obliga y sin posibilidad ninguna de proceder de otra manera, en el año en el que la sentencia adquirió firmeza -que, por lo que indicas, parece ser que fue en 2023-. Esto es así porque deriva de lo dispuesto en el art. 14.2.a) de la Ley del Impuesto.Por tanto, lo que debes determinar es si el importe íntegro informado en los datos fiscales correspondientes a rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio 2023 ya lo incluye. En caso contrario, aunque no estén informados o aparezcan como atrasos de años anteriores, debes incluirlos en la presente declaración, sumando tanto el importe satisfecho como las retenciones a las que aparezcan en el borrador.- Y, para minorar la cuota del Impuesto a abonar, si los atrasos se corresponden al complemento de maternidad que se te debió junto con tu pensión durante 24 meses o más, la cuantía percibida sólo por este concepto, disfrutará de una reducción del 30%, que se consignará de manera separada al cumplimentar los datos de rendimientos del trabajo en la pantalla de confección del aplicativo de RentaWeb en el apartado específico para ello (dicho campo aparece denominado como Reducciones Art. 18.2 Ley).Quedamos a tu disposición para ayudarte más si lo necesitas,Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 12:39
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
El derecho de habitación, conforme al Código Civil, es un derecho real y cómo tal, de conformidad con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias y el Manual de Renta, corresponde incluirle únicamente a quien ostenta dicho derecho, quedando no obligados a incluir dicho inmueble en la declaración de los propietarios que han visto, por dicha figura jurídica, limitados sus derechos de uso y disfrute sobre su propio bien. Por tanto, en vuestro caso, sería vuestra progenitora quien deberá incluirlo exclusivamente, "liberándoos a vosotros" pero, al ser su vivienda habitual, deberá indicar dicha opción para que no le genere la mencionada imputación. Debido a limitación técnica del aplicativo RentaWeb, deberá indicar como cuota y título de propiedad, un 100% de usufructo, ya que es lo que más se aproxima a la situación en la que os encontráis, todo ello como consecuencia de que no está previsto de manera específica en el modelo de autoliquidación el derecho en cuestión. Un saludo y ánimo,
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