Acceder

Participaciones del usuario Maqiz

Maqiz 04/04/24 22:15
Ha respondido al tema Declarar intereses por sentencia judicial - Declaración de la Renta
Hola,Discrepo del compañero. De conformidad con la doctrina de la DGT, contenida en las Consulta V2459-15 y V1820-17 -entre otras-, así cómo en webs especializadas en reclamaciones cooperativistas: respecto a la calificación de los intereses procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial. Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de los abogados, o cualquier otro gasto que ocasionare. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos [distintos del de transmisión], el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”. Es decir, que los intereses obtenidos derivados de la sentencia judicial deben declararse como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, cumplimentando a tal efecto con el importe íntegro de los mismos la casilla [0304], la cual se encuentra dentro de la página 13 de la declaración, en su apartado "F1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales."Respecto de las ayudas recibidas del plan Moves III, efectivamente, también deben incluirse en la misma sección que antes indicada, por tener la misma naturaleza de renta, pero en la casilla [0301], denominada "Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas".No olvides cumplimentar al Anexo A.2 para beneficiarte de las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la relativa a puntos de recarga, si cumples los requisitos (a estos efectos, el Manual de Renta), para minorar en lo máximo posible el resultado de la declaración.A tu disposición para cualquier consulta adicional,Un saludo afectuoso y ánimo.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 21:57
Ha respondido al tema Deducción por compra vivienda habitual - Declaración de la Renta
Hola,- Lo primero sería observar el resultado de la declaración sin incluir dicha deducción (marcado la opción NO cuando el aplicativo RentaWeb indica si desea incorporarlos automáticamente). Una vez obtenido ese resultado, habría que minorar el mismo -ya fuera negativo, lo que arrojaría una devolución mayor, o positivo, lo que haría que el ingreso fuese menor o incluso se convirtiese en una devolución) con el importe máximo (1.356€ resultantes de aplicar el 15% s/ 9.040€, como muy bien indicaba).- En el caso de que esto no se cumpla, es decir, el resultado de la anterior operación no coincide con lo que se obtiene si SÍ se incorporar los datos fiscales al apartado de la deducción -las cuantías de devolución que ya conoce e indica en su respuesta- hay que tener en cuenta que esta deducción (como todas, pero esta tiene una particularidad al estar compartida entre Estado y Comunidad Autónoma correspondiente) esta topada por la cuota íntegra estatal y autonómica, operando estas como límite si son inferiores, cada una de ellas, a 678€ (la mitad de 1.356€).Por tanto, en este caso, habría que acudir a la simulación expuesta en el párrafo previo (la resultante de NO incorporar los datos del préstamo hipotecario) y observar las dichas cuotas (casillas [0545] y [0546]). En ese caso, el resultado de la declaración obtenido al seleccionar NO sólo se verá disminuido por el la suma de dichos campos.Todo ello es de aplicación si no existe ninguna otra deducción, en caso contrario, habría que incluirlas todas excepto la referente a la vivienda habitual para luego proceder con lo expuesto.Espero haberle ayudado a entender el porqué de esa menor devolución de la que Ud. esperaba,Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 21:43
Ha respondido al tema Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Hola,Perdón, he cometido un error de redacción. El saldo que tiene que restar es el que presentaba la cuenta bancaria a primero de enero (01/01) y no a 01/12.Respecto al vehículo, para poder ayudarle, ¿en que año se produjo la adquisición? Si fue en 2023, ¿como procedió a su abono: al contado, mixta, financiación? En el primer o segundo caso, ¿el pago se realizó mediante transferencia que se abonó desde su cuenta corriente?Un saludo,P.D.: Le he contestado mucho antes, no se porqué no se ha enviado la respuesta hasta ahora, disculpe de nuevo la tardanza.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 21:41
Ha respondido al tema Donación vivienda a hijo y declaración Renta
Hola,- Se debe presentar ante la Administración Tributaria competente según el lugar dónde se encuentra situado el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.2.b) de la Ley 22/2009. En el caso que expones, por tanto, corresponde hacerlo en la Comunidad Valenciana.- Efectivamente, se debe declarar dicha ganancia patrimonial, que sólo se podrá ver minorada por los coeficientes de abatimiento si la adquisición del inmueble se produjo con anterioridad al 31/12/1994 (no inclusive).Ese es el principal coste de las donaciones: la actualización de valor implicará un beneficio gravable en el IRPF conforme al art. 33 de la Ley del Impuesto, aunque en realidad no se perciba compensación alguna por ello -como se da en el negocio jurídico que quieren llevar a cabo, dónde la ausencia de contraprestación es el elemento esencial que las define-. En caso de que la transmisión también sea lucrativa pero por vía mortis-causa (es decir, cuando ocurra el fallecimiento de la persona actualmente donante) este coste no debe ser asumido, para que valoren otras posibles opciones en caso de que no sea necesario la transmisión de la propiedad.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 21:32
Ha respondido al tema Declarar arrendamiento a una empresa, pero vivienda habitual de un empleado
El dato que indicas como necesario a la hora de cumplimentar la declaración únicamente se exige a meros efectos informativos para la Administración Tributaria, con el fin de disponer de los mismos y que puedan utilizarse por la misma a la hora de realizar cualquier cruce de datos o procedimientos de control. Comparto la forma de proceder que expones de reflejar tanto el NIF de la empresa como del ocupante habitual, proceder de esta forma no es incorrecto, ni contraviene normativa alguna y creo que es la más prudente completa, además de ser la que mayor cumplimiento proporciona al fin de la exigencia de dichos datos. Un saludo y ánimo.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 21:00
Ha respondido al tema Local comercial sin división horizontal
Hola,La solución que creo que le puede solventar su problemática se basa en -ya que el aplicativo RentaWeb lo permite, sin mostrar inconveniente alguno a la hora de realizar la presentación- es declarar el mismo inmueble dos veces, a pesar de la identidad de datos identificativos (dirección y referencia catastral), reitero, "el programa no se queja". Así podrá incluir en la declaración los ingresos y gastos btenido por las viviendas y por el local comercial de manera separada y sobre todo -supongo que este habrá sido el principal motivo de la consulta que ha realizado- poder aplicar únicamente sobre los rendimientos de las primeras la reducción existentes por destinarlas a tal fin.Este modo de actuación no supone ningún tipo de incumplimiento de ninguna normativa, simplemente se trata de "forzar" la aplicación con la que se debe proceder a la confección de la autoliquidación, a pesar de la incongruencia que resulta de declarar por duplicado un mismo bien, pero todo ello se realiza con la finalidad de poder incluir todas las rentas que deben figurar en la misma, conforme a la Ley del Impuesto.Espero que le sea de utilidad,Un saludo.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 20:46
Ha respondido al tema Regimen de estimación directa normal o simplificada?
Hola,- Viendo lo que expones, si las simulaciones de rectificaciones de ejercicios anteriores te son favorables -muy probablemente, sí-, entonces, el presentarlas definitivamente es una opción a considerar. El hecho de cumplir correctamente -como pareces apuntar en tu respuesta anterior- con las obligaciones que se te imponen al ejercer actividades económicas por cuenta propia, considero que no debería ser un impedimento: es cierto que cualquier procedimiento de control puede llegar a ser una molestia para el contribuyente, pero también es cierto que si se ha actuado de conformidad con la normativa, es altamente probable que las mismas finalicen sin practicar regularización alguna. El inicio de los mismos es algo totalmente impredecible, depende únicamente de la selección interna que realice la Administración, por tanto, valora cuán de cumplidor eres, y actúa en consecuencia. Siento no serte de más ayuda en este aspecto.- Esos gastos vienen así establecidos para dicha modalidad y son aplicables de manera automática e incondicionalmente simplemente por encontrarte acogido a dicha modalidad.Un saludo afectuoso y mucho ánimo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 20:36
Ha respondido al tema Rendimientos trabajo hijo discapacitado
Hola,Ya se habló del tema aquí y aquí en estos días. Paso a exponerle cómo se debe proceder: El motivo en el que se fundamenta dicho apartado de la declaración consiste en que el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad permiten un aumento del gasto que minora el rendimiento bruto contemplado en el art. 19.2.f) LIRPF, que exige estar activo y con la discapacidad en vigor. Así las cosas, en el caso de que el grado de discapacidad tenga efectos únicamente en "una parte del año", hay que indicar el rendimiento neto previo (salario - cotizaciones sociales del trabajador) correspondientes únicamente al salario percibido después de la fecha de efectos del grado de discapacidad, para que el aplicativo pueda aplicar el incremento en cuestión de manera correcta. Por tanto, en el caso de que el grado de discapacidad iniciara su vigencia antes de iniciar el ejercicio fiscal 2023, únicamente debe cumplimentar el aviso que le indica con la totalidad del importe bruto derivados del trabajo de su hija pero restando de los mismos las cotizaciones sociales -que también aparecerán en los datos fiscales- (eso es el rendimiento previo y por ello le indica que el dato que ha cumplimentado es superior, porque le falta realizar la minoración que le acabo de indicar).En caso contrario, si el grado ha sido reconocido con fecha de inicio de su validez durante el ejercicio 2023, deberá indicar el rendimiento neto previo obtenido por el trabajo con posterioridad a obtener el reconocimiento de tal extremo. Es decir, (importe íntegro - cotizaciones sociales) de lo generado después de la fecha de reconocimiento.Espero que así le haya quedado claro cómo proceder,Un saludo.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 18:42
Ha respondido al tema Duda rentas inmobiliarias imputadas - Declaración de la Renta
Respecto a la ratificación del domicilio fiscal actual, que se realiza antes de acceder a la declaración -es decir, es un requisito que se ha exigido para acceder a los servicios de Renta, pero no influye en nada en el IRPF/2023-, si opta por presentar la declaración ahora, su domicilio fiscal no variará hasta el año que viene, cuando tenga que modificar el que el aplicativo le propone ratificar, excepto que presente la variación de domicilio -trámite específico- después del cambio de residencia. La normativa exige realizarlo en el plazo de un mes desde que tiene lugar, bajo sanción. Ahora bien, las posibilidades de que se dediquen a comprobar dicho aspecto, honestamente, creo que es notorio que son bastante escasas… Un saludo.
Ir a respuesta