Acceder

Participaciones del usuario Maqiz

Maqiz 04/04/24 18:37
Ha respondido al tema Perdida patrimonial por robo de coche
Hola de nuevo:- La tabla indica los precios medios de venta del vehículo en estado de nuevo. Lo puede comprobar del propio título de la Orden.- Los 1.600€ que señalas son el resultado de aplicar al valor obtenido en dicha Orden (10.600) el 10% que le corresponde por antigüedad según el Anexo IV. Debo pedirle disculpas, porque el resuelto correcto es 1.060€, pero ello no hace variar el resultado de la operación (los 7.299€ son correctos). Por tanto, como ya le he indicado, el resultado negativo implica la improcedencia de la pérdida que pretende deducir. Lamento las “malas” noticias.Un saludo.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 18:22
Ha respondido al tema Duda rentas inmobiliarias imputadas - Declaración de la Renta
Es en el apartado C (página 6). Una vez allí, le aparecerá la posibilidad de editar todos los inmuebles incorporados de los datos fiscales. Seleccione esta opción sobre el cual sea su vivienda habitual, compruebe que esté marcado dicho uso para todo el ejercicio fiscal y, en información adicional, tendrá la posibilidad de incluir las RC de los anejos.
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 17:59
Ha respondido al tema Perdida patrimonial por robo de coche
Hola,Efectivamente, es el modelo cuya denominación termina en (2010), ya que el otro tiene un periodo de comercialización que empieza después del año en el que tú lo adquiriste, por tanto es imposible que sea ese.El porcentaje, para un periodo de antigüedad superior a 12 años, es del 10%.Por tanto: existe pérdida patrimonial si al minorar la indemnización recibida por el seguro con el importe resultante de aplicar dicho porcentaje al el precio medio (que es inferior al de adquisición), el resuelto es negativo.Procedamos con los cálculos: 8.539€ - 10% * 10.600€ = 8.359 - 1.600 = 7.299€. No es positivo, si no al revés, bastante positivo. No existe pérdida ninguna que imputar en la declaración.No se pueden restar directamente los valores, según indicas, debido a que el precepto antes mencionado (art. 33.5 LIRPF) excluye las pérdidas que se deban al consumo. Y como el vehículo se deprecia por el uso que se le da al mismo, por tanto, hay que “actualizar” su coste mediante la reducción que representa el porcentaje.Un saludo, 
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 17:19
Ha respondido al tema Trimestral modelo 130 ingresada en apremio
Hola @ilose ,Efectivamente, puede ser que por dicho error no aparezca reflejado en los datos fiscales. Pero si efectivamente se ingresó el importe, la parte del mismo que corresponda a la "cuota del trimestre" y no el recargo de apremio, debe añadirse a la cuantía de los pagos fraccionados que se os habrán trasladado automáticamente de los datos fiscales y que, por lo que comentas, sólo hacen referencia a los periodos 2T, 3T y 4T.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 17:07
Ha respondido al tema Perdida patrimonial por robo de coche
Hola,Sólo existirá pérdida patrimonial si el valor actual del vehículo (de conformidad con el art. 33.5 LIRPF) es menor que la indemnización percibida por el seguro. La primera de las cuantías se determina de la siguiente forma:Aplicando el porcentaje de la primera tabla del Anexo IV -que aparece al final del enlace que se deja a continuación- correspondiente al número tiempo que transcurrió entre adquisición y robo al menor de los dos siguientes valores: coste real de adquisición o precio medio de venta que corresponda al modelo sustraído y que aparece en la respectiva Orden de 2024.Ejemplo: Vehículo X, con un precio de compra de 21.000€ y un valor medio según la tabla indicada de 23.500€, el cual tenía una antigüedad de más de 8 años pero menos de 9 en el momento en el que ocurrieron los hechos, correspondiéndole por tanto un porcentaje del 24% y recibiendo por el seguro una indemnización por un importe de 6.000€.Pérdida: 6.000 - 21.000 * 0,24 =  6.000 - 5.040 = 960€. Como es un resultado positivo, no existe pérdida ninguna. Si el resultado sí lo fuera, el importe, en valor absoluto (es decir, sin el signo), debe consignarse en la casilla [0307], según el modelo de declaración aprobado para esta campaña (anualmente la numeración de los campos puede variar).Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 16:55
Ha respondido al tema Cómo declarar IRPF 2022 de cónyuge fallecido en febrero 2023 - Declaración de la Renta
Hola de nuevo,- Es correcto el porcentaje que Ud. indica, porque el que le he indicado es el correspondiente a las causadas en el Sistema de Seguridad Social y no en clases pasivas, que es 2 puntos menos, pero la diferencia con respecto a la que le correspondería en caso de que supera el límite sigue siendo de 8 puntos, puesto que la ordinaria es del 50%.- No, que su pensión de viudedad en bruto no supere los 22.000€. Ese es el límite respecto de este tipo de rentas para no tener que presentar la declaración. Si se supera ese pero no otros, existe obligación.Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 16:31
Ha respondido al tema Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Hola,- Respecto a las cantidades: el 5% del total de la adquisición, incluyendo los gastos asociados, si el abono del precio pactado con los vendedores se satisfizo al contado, o el 5% del capital amortizado (es decir, las mensualidades del préstamo pagadas excluidos los intereses), pudiéndose adicionar igualmente las facturas derivadas del coste de las operaciones asociadas a la trasmisión. Recuerda que a 31/12 no debes haber alcanzado los 35 años de edad, si lo has hecho durante el año, no procede la aplicación de dicha deducción.- Respecto al requisito de difícil interpretación que indicas -es un condicionante que se hereda del que también se exigía en la deducción estatal cuando estaba vigente-. Simplificando enormemente, si tu único patrimonio está formada por la vivienda y una cuenta bancaria -en caso contrario, no dudes en indicarlo para ayudarte-, tienes que realizar la siguiente operación:Capital pendiente del préstamo hipotecario a fecha de adquisición -  Capital pendiente a 31/12 + Saldo CC 31/12 - Saldo CC 01/12 -sí, van al revés-.La deducción resultante del primer párrafo -5% sobre la cuantía allí indicada- estará limitada por el resultado de la anterior operación, en caso de que esta última sea menor.Espero haberte ayudado,Un saludo,
Ir a respuesta
Maqiz 04/04/24 16:08
Ha respondido al tema Cómo declarar IRPF 2022 de cónyuge fallecido en febrero 2023 - Declaración de la Renta
Hola de nuevo,- Correcto: aunque no está obligada a presentarla -además de los rendimientos mobiliarios, no tiene que superar tampoco el límite de rendimientos del trabajo y tampoco puede haber percibido otro tipo de rentas (p.ej.: ganancias patrimoniales)-, si lo hubiera estado, efectivamente, el resultado hubiera sido mayor si no tuviera esa pérdida pendiente de compensar.- Te indico la situación: cuando enviudas, tienes derecho a dicho tipo de pensión, que es el resultado de aplicar un 52% a la pensión íntegra -en bruto, no en neto- que percibía el otro progenitor. En algunos casos, si se cumplen determinados requisitos, el importe será del 60% -fue escalando progresivamente hasta alcanzar dicho porcentaje en 2019-. Y luego, si el resultado de dicha operación -denominado pensión calculada- es inferior a la pensión mínima, se le complementa la misma hasta alcanzar dicha cuantía. Si este fuera el caso, su pensión sería de 625,2€, 772€ o 825,55€ si tiene, respectivamente, menos de 60 años, entre 60 y 64, o 65 o más. Si la cuantía que percibe es mayor, no está afectada.Ahora bien, suponiendo que tenga una pensión superior a la mínima, ¿cuales son los requisitos para ese incremento del porcentaje a efectos de determinar la pensión de viudedad? En 2024, los 8.942€ que indicas, efectivamente. Su superación implicaría la devolución de la diferencia (8 puntos porcentuales).En caso de que, además, reciba complemento a mínimos, no dudes en indicarlo porque también se tendría que reintegrar parte o la totalidad de los mismos, según te detallaría en el caso de que confirmes que tu progenitora se encuentra en este último supuesto mencionado.Un saludo,
Ir a respuesta