Hola,Perdona la tardanza en responder, me ha sido imposible hasta ahora. Es indiferente que introducir en esa opción: aquel progenitor que marque que sí -ya que no existe matrimonio entre ambos- será a quien, de manera exclusiva, el aplicativo RentaWeb le calcule la modalidad conjunta -en la que se incluirán las rentas del menor, obviamente- y le ofrezca la posibilidad de presentarla, quedando para el otro la declaración individual como única opción. Esa es su finalidad. Pero al no ser interesante de modo alguno por existir convivencia (por ello la clave D.3 en lugar de la D a secas), se puede indicar en ambos que no, ya que el resultado será igual o menos beneficioso: lo único que ocurrirá en este caso consistirá en que a ninguno de los progenitores les mostrará la conjunta como posible forma de presentación.Un saludo,
Hola,Cómo ya se ha indicado numerosas veces en este hilo, al tener el grado fecha de efectos de junio de 2022, el aumento previsto de la reducción por "Otros gastos" contenidos en el art. 19.2.f) LIRPF para personas activad con discapacidad es de aplicación a todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio fiscal 2023 y, por tanto, la cantidad que debe introducir en el mensaje que le muestra el aplicativo RentaWeb es el rendimiento neto previo de todos los emolumentos devengados durante dicho año, es decir: percepciones íntegras minoradas con las cotizaciones sociales (que aparecen como gastos en el certificado de retenciones). Si ha tenido otros pagadores, debe realizar el mismo cálculo pero con los totales que aparecen en los datos fiscales, pues estos agruparán todas las rentas del trabajo.Y cito a @leandro-sierra
ya que puede serle de utilidad: lo determinante es el inicio de la vigencia, no cuando se emite la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, y en este caso, debido a que se retrotrae más de un año una de la otra, el contribuyente puede indicar en dicho mensaje la totalidad de ingresos correspondientes a 2023.Y, además, @duncan06
, puede rectificar su declaración del ejercicio 2022 e indicar su grado de discapacidad, para obtener una devolución por esta nueva situación que no se ha conocido con posterioridad, cumplimentando entonces el mismo aviso que le volverá a aparecer con la operación indicada pero utilizando en ella sólo la parte de los rendimientos del año que se generaron después del 28/06/2022.Un saludo,Espero que os sirva de ayuda.
Así es, volvemos a lo que ya le he indicado en mis anteriores respuestas: los valores catastrales pueden verse modificados únicamente por tres motivos, - Mediante PGE: para 2023, esto no sucedió (como lleva sin suceder desde 2012).- Por aplicación de índice actualizador por petición de la Corporación local: Ud. ha indicado que para 2023, en la tabla que se obtiene de la Web del Catastro que le he dejado enlazada, no aparece ninguno, por lo tanto tampoco se aplica.- O por la aprobación de una ponencia de valores: en su municipio no ha ocurrido ninguna tampoco que tuviera como fecha de efectos el año 2023 (la última data de 2007).Por tanto, como no es de aplicación ninguno de los tres supuestos, el valor catastral de 2022 se ha mantenido y el de 2023 es idéntico al que Ud. sí conoce.Un saludo.
En la búsqueda del municipio en el enlace que te he indicado antes, aparece literalmente dicho texto: "Año de efectos de la ponencia total". Si el dato que aparece no es 2023, entonces, definitivamente, no ha existido actualización del valor catastral y se ha mantenido el de 2022, que sí conoces.
No, al revés: al no ser el año de la ponencia 2023 y no existir coeficiente en el resultado de la búsqueda para dicho ejercicio, el valor catastral de 2023 se ha mantenido y coincide con el de 2022, que sí conoces.
Los valores catastrales se actualizan mediante los PGE (de 2022 a 2023 esta vía no se ha llevado a cabo) o porque la Corporación Municipal así lo acuerde y previa petición al Ministerio de Hacienda (mediante coeficiente actualizador o mediante ponencia de valores), lo cual se puede consultar aquí. Así las cosas, si el año de la ponencia no coincide con 2023 y para ese año, además, no existe índice revalorizador, el valor catastral se ha mantenido igual en dicho ejercicio fiscal que con respecto al de 2022. En caso contrario, en el primer supuesto, es inevitable tener que pedir información a los referidos Entes públicos, pero para el segundo, basta con multiplicar el importe que conoce por el coeficiente obtenido de la consulta.
Hola,El valor catastral, como muy bien indicas, se te requerirá por el aplicativo RentaWeb para calcular la renta imputada durante el periodo de tenencia en 2023. En tu situación, que nunca has sido titular catastral de inmueble por lo que ya se comentó, dicho importe se puede obtener de los recibos de IBI emitidos por el ayuntamiento, o de la Certificación Catastral que se suele incluir en la Escritura de Compraventa. En caso contrario, tendrías que acudir a alguno de dichos Organismos a solicitarlo o preguntárselo al comprador.Un saludo,
Hola,Supongamos -compruébelo, no queda claro de su respuesta- que el grado de discapacidad se concedió en marzo de 2023 con fecha de efectos de marzo de 2023 también. Entonces, debe cumplimentar el mensaje que se le indica con el importe de los rendimientos, en cómputo neto previo fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente- que se generaron después de la fecha de inicio. Esa cifra resulta de minorar el sueldo bruto con las cotizaciones sociales, exclusivamente, sin restar las retenciones de IRPF.En el caso de que la fecha de inicio de la vigencia fuera anterior al inicio de 2023, entonces, esa cuantía es más sencilla de calcular porque como la operación se deriva de los totales, puede utilizar los datos fiscales, en lugar de tener que tener que llevar a cabo el prorrateo.Un saludo,
Hola de nuevo,En su caso, hay que determinar si la fecha que indica es la del reconocimiento o la de inicio de vigencia. Una vez conocido dicho dato, como ya se ha indicado:La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales totales del año y que aparecen en los datos fiscales.Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que cumplimentar la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
Hola,Pues totalmente cierto: la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad, al no estar vinculado a un mínimo por descendientes o ascendientes, no exige dicho límite, sólo el de no obtener rentas por importe superior a 8.000€ en cómputo neto fiscal. Por tanto, cómo ya se ha visto que no los supera, puede presentar la cónyuge la modalidad de declaración que le sea más favorable. Su hermano no sufre limitación alguna tampoco al hecho de poder presentarla.Perdone el error, pero tenía totalmente interiorizado que se había extrapolado dicho límite, pero no es así, como muy bien indicaba Ud., y cómo confirma tanto el art. 81 bis de la LIRPF y el Manual de Renta.Un saludo y reiterar las disculpas.