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Participaciones del usuario Maqiz

Maqiz 05/04/24 23:16
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
¡Que gusto participar en esta Comunidad! Nunca te acostarás sin aprender algo más.Pues efectivamente, en caso de que se inicie una comprobación de valores, a pesar de lo literal del artículo, la Consulta Vinculante que proporciona dicho artículo asume la jurisprudencia del TS, que dictaminó en una Sentencia -que desconocía- que el valor liquidado por la Administración era el que se debía considerar como de adquisición a los efectos del cálculo de la GP en sede del IRPF.Ahora bien, me queda la duda de que si lo reclamado en concepto de ITP por haberse presentado una autoliquidación con una base inferior al valor de referencia es un procedimiento de comprobación de valores -en los que se aplicaría dicha doctrina- o una mera comprobación limitada, pues la finalidad del primero es constatar que el valor declarado no es el real e intrínseco, mientras que el segundo únicamente tiene como objetivo la corrección de la declaración del contribuyente por una incorrecta aplicación de la norma -en este caso, por incumplir el art. 10 del TRLITPAJD, que determina cual es la base imponible-, ya que en el proceso que se te inició nunca se cuestionó qué valor tenía en inmueble, si no que se había confeccionado la declaración por una base inferior a la legalmente establecida. Lo expuesto me hace pensar que los procesos no son asimilables y, por tanto, que deviene inaplicable esa interpretación fiscal, además del hecho de que ambos procedimientos están claramente recogidos de manera separada en la Ley General Tributaria (uno de ellos, en la Subsección 4ª y otro en la 5ª de la Sección 2ª del Capítulo III del Título III).Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 22:52
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
Siento discrepar. A estos efectos, art. 35 de la Ley del Impuesto:1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.2. El valor de transmisión [...]Por tanto, la norma tampoco hace referencia alguna a dicho valor fiscal: establece claramente que es el importe real desembolsado en la adquisición el que conformará el valor de dicha operación y del cual partirá la ganancia patrimonial correspondiente. Además, del enlace que te indicado, se comprueba que la redacción de dicho artículo no se ha visto modificada desde el 2015, siendo el "valor de referencia" una creación legal que data de 2021, no habiéndose reformado la LIRPF y, por tanto, a efectos de este Impuesto es como si no existiera: no se contempla en ningún precepto de su desarrollo.Un saludo y siento las malas noticias,
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Maqiz 05/04/24 22:28
Ha respondido al tema Rentas capital mobiliario obtenidas por un menor
Hola,El mínimo por descendientes se puede aplicar mientras que el menor, a 31/12 del ejercicio fiscal en cuestión, cumpla los tres siguientes requisitos simultáneamente: (i) no tenga cumplidos los 25 años de edad, (ii) no presente declaración con ingresos superiores a 1.800€ y (iii) no obtenga rentas por importe superior a 8.000€.Por tanto, en 2023, puede presentar él su declaración de manera individual -ya que no incumplirá la condición (ii) anterior-, lo que hará que le reintegren todas las retenciones -ya que se deduce de tu comentario que no obtiene otras rentas- y no perjudicará a que los padres puedan seguir aplicando el mínimo por descendientes.Además de lo anterior:- Si el hijo es mayor de edad a 31/12/2023, entonces, los padres pueden optar por la modalidad conjunta -si les resulta a ellos más favorable- en la que podrán aplicar tanto el referido mínimo y además, no se incluirán las rentas del descendiente en cuestión.- Si, por el contrario, no ha alcanzado dicha edad en el devengo del Impuesto, además de la opción expuesta al inicio de la respuesta, habría que revisar si la modalidad conjunta -aunque en este caso sí se declaren las rentas del menor- es más beneficiosa que las tres individuales -lo cual es poco probable, pero no es menester olvidar revisarlo-.Un saludo,
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Maqiz 05/04/24 22:05
Ha respondido al tema Justificar Deducciones Renta 2023
Tienen que tramitar esa solicitud simplificada en la que solicitan rectificar las declaraciones de años anteriores, en ningún caso se resuelve ni instantánea ni automáticamente, aunque sea seguro que todas ellas serán aprobadas. Además tienen que notificar la resolución adoptada con las cuantías que correspondan abonar, así como los intereses correspondientes. Por tanto, conllevará un tiempo hasta que se finalicen los expedientes. Un saludo, paciencia y ánimo.
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Maqiz 05/04/24 21:59
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola!Pues me resulta muy extraño, porque acabo de utilizar el aplicativo introduciendo dichas cifras y no me muestra ningún error ni advertencia, me deja aceptar los datos introducidos y continuar sin inconveniente alguno. Es más, he probado con distintos salarios y cuantías aportadas y nunca he obtenido que el programa aplique la limitación que le aparece a Ud. No sé que puede estar ocurriendo...El único aspecto que quizás pueda motivar el mismos es que la cuantía de la contribución empresarial también debe estar indicada en el apartado de rendimientos del trabajo, como percepción en especie. Compruébelo para ver si ese es el origen.Pero lo que es claro es que, en su caso, y con la normativa en mano, la reducción que le corresponde es igual a la suma de las tres cuantías que indica (aportación PP individual + PP empresa + contribución del empleador) y el aplicativo parece que sí permite reflejar dichas cuantías...Un saludo y ánimo,
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Maqiz 05/04/24 19:40
Ha respondido al tema Justificar Deducciones Renta 2023
No es necesario en ningún caso aportar documentación alguna relativa a la procedencia de las deducciones practicadas, en primer término. Lo que sí se debe llevar a cabo es el guardado y la conservación de dichos documentos acreditativos, para que te sea factible aportarlos en caso de que así se te requiera por la Administración, como consecuencia del inicio de un procedimiento de control sobre tu declaración de IRPF. Un saludo.
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Maqiz 05/04/24 19:09
Ha respondido al tema Compra Primera Vivienda menor de 35 años.
Hola,No me entretengo en resolverte la primera duda de tu última respuesta sobre los límites porque, una vez introducida la base de deducción conforme a la primera respuesta, y sin que esta pueda superar el resultado la limitación impuesta la fórmula referida a la situación patrimonial y que se desarrolló en los siguientes comentarios -que son los únicos datos que dependen de la situación de cada contribuyente, por eso es necesario determinar los propios- el resto, se aplicará de manera automática por RentaWeb -es decir, que el aplicativo ya está programado para aplicar dichas disposiciones porque son de alcance general, al contrario que las anteriores-.Se podrá seguir deduciendo mientras que, a 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se declara, no se hayan alcanzado los 35 años de edad, siga vigente la deducción y se hayan satisfecho cantidades con dicha finalidad. Recuerda por último que en años futuros, la base sólo estará formada por el capital amortizado, ya que los gastos inherentes a la adquisición han sido abonado sólo el primer año, no es un gasto recurrente.Un saludo y mucho ánimo,A tu disposición para cualquier aspecto adicional.
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Maqiz 05/04/24 19:02
Ha respondido al tema Vender vivienda habitual para comprar 2 con ese dinero.
Hola de nuevo,Es lo que se le ha indicado: La ganancia patrimonial restante -es decir, aquella que represente la proporción de los fondos que se van a destinar a otros fines respecto del total del importe obtenido por la transmisión- sí deberá tributar, y se calculará automáticamente por el aplicativo RentaWeb a partir de la cumplimentación de los datos relativos a la transmisión del inmueble y del importe obtenido sí se destinará a sufragar la adquisición de la nueva vivienda habitual.Un saludo,
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