Maqiz
05/04/24 23:16
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
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¡Que gusto participar en esta Comunidad! Nunca te acostarás sin aprender algo más.Pues efectivamente, en caso de que se inicie una comprobación de valores, a pesar de lo literal del artículo, la Consulta Vinculante que proporciona dicho artículo asume la jurisprudencia del TS, que dictaminó en una Sentencia -que desconocía- que el valor liquidado por la Administración era el que se debía considerar como de adquisición a los efectos del cálculo de la GP en sede del IRPF.Ahora bien, me queda la duda de que si lo reclamado en concepto de ITP por haberse presentado una autoliquidación con una base inferior al valor de referencia es un procedimiento de comprobación de valores -en los que se aplicaría dicha doctrina- o una mera comprobación limitada, pues la finalidad del primero es constatar que el valor declarado no es el real e intrínseco, mientras que el segundo únicamente tiene como objetivo la corrección de la declaración del contribuyente por una incorrecta aplicación de la norma -en este caso, por incumplir el art. 10 del TRLITPAJD, que determina cual es la base imponible-, ya que en el proceso que se te inició nunca se cuestionó qué valor tenía en inmueble, si no que se había confeccionado la declaración por una base inferior a la legalmente establecida. Lo expuesto me hace pensar que los procesos no son asimilables y, por tanto, que deviene inaplicable esa interpretación fiscal, además del hecho de que ambos procedimientos están claramente recogidos de manera separada en la Ley General Tributaria (uno de ellos, en la Subsección 4ª y otro en la 5ª de la Sección 2ª del Capítulo III del Título III).Un saludo y ánimo,