Maqiz
07/04/24 22:21
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
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Hola de nuevo, @cprt1991
Perdona la tardanza, me ha sido imposible contestarte hasta ahora. Por partes:- Como el reconocimiento del grado de discapacidad, según indicas, inició su vigencia mucho antes del comienzo el ejercicio fiscal 2023, entonces, la cuantía que se debe indicar en el mensaje que les muestra el aplicativo RentaWeb referente a la declaración de su cónyuge -punto importante- asciende a los 8.600,25€ ya calculados antes. Como hay matrimonio, ese dato se seguirá pidiendo, puesto que se calcula de manera automática la modalidad individual de ambos y la conjunta, y por ello es necesario introducirlo aunque se acceda desde el usuario de su hermano.- Ahora bien, una vez calculadas los resultados y comprobados que tu hermano sí tiene aplicado la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, cómo su cónyuge no tiene obligación de presentarla -si solo ha obtenido las rentas que ha expuesto-, sus rendimientos netos fiscales (8.600,25 - 2.000 gastos generales - 3.500 gastos discapacidad) superan los 1.800€ pero no los 8.000€, por tanto, dicho beneficio incluido en la declaración de su hermano sólo será procedente si su cónyuge no presenta declaración, ni individual ni conjunta.Únicamente podrá presentar declaración la cónyuge de su hermano si en su resolución de grado de discapacidad se dispone que se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o el mismo reconoce uno igual o superior al 65 por ciento ya que en ese caso los gastos de discapacidad aumentan hasta 7.750€ y, entonces sí sus rendimientos netos fiscales no superan 1.800€ y puede presentar declaración, individual o conjunta.- Respecto del año anterior, entonces, tiene que revisar si presentó declaración, que no se superen los 1.800€ de rentas netas en cómputo fiscal (percepciones íntegras - cotizaciones - 2.000€ de gastos generales - gastos discapacidad -3.500 ó 7.750€- según en que situación se encuentre). En caso contrario, si la cónyuge sí presentó declaración, tendrá su hermano que presentar declaración complementaria y reintegrar la deducción por cónyuge con discapacidad, porque no debería haberla aplicado. Y no puede ser la cónyuge quien lo haga porque sea más beneficioso, ya que ella no tiene nada que rectificar y una vez registrada la declaración, esta no puede "darse de baja ni eliminarse ni acto similar".A su disposición,Un saludo y ánimo,