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Participaciones del usuario Maqiz

Maqiz 07/04/24 22:21
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola de nuevo, @cprt1991 Perdona la tardanza, me ha sido imposible contestarte hasta ahora. Por partes:- Como el reconocimiento del grado de discapacidad, según indicas, inició su vigencia mucho antes del comienzo el ejercicio fiscal 2023, entonces, la cuantía que se debe indicar en el mensaje que les muestra el aplicativo RentaWeb referente a la declaración de su cónyuge -punto importante- asciende a los 8.600,25€ ya calculados antes. Como hay matrimonio, ese dato se seguirá pidiendo, puesto que se calcula de manera automática la modalidad individual de ambos y la conjunta, y por ello es necesario introducirlo aunque se acceda desde el usuario de su hermano.- Ahora bien, una vez calculadas los resultados y comprobados que tu hermano sí tiene aplicado la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, cómo su cónyuge no tiene obligación de presentarla -si solo ha obtenido las rentas que ha expuesto-, sus rendimientos netos fiscales (8.600,25 - 2.000 gastos generales - 3.500 gastos discapacidad) superan los 1.800€ pero no los 8.000€, por tanto, dicho beneficio incluido en la declaración de su hermano sólo será procedente si su cónyuge no presenta declaración, ni individual ni conjunta.Únicamente podrá presentar declaración la cónyuge de su hermano si en su resolución de grado de discapacidad se dispone que se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o el mismo reconoce uno igual o superior al 65 por ciento ya que en ese caso los gastos de discapacidad aumentan hasta 7.750€ y, entonces sí sus rendimientos netos fiscales no superan 1.800€ y puede presentar declaración, individual o conjunta.- Respecto del año anterior, entonces, tiene que revisar si presentó declaración, que no se superen los 1.800€ de rentas netas en cómputo fiscal (percepciones íntegras - cotizaciones - 2.000€ de gastos generales - gastos discapacidad -3.500 ó 7.750€- según en que situación se encuentre). En caso contrario, si la cónyuge sí presentó declaración, tendrá su hermano que presentar declaración complementaria y reintegrar la deducción por cónyuge con discapacidad, porque no debería haberla aplicado. Y no puede ser la cónyuge quien lo haga porque sea más beneficioso, ya que ella no tiene nada que rectificar y una vez registrada la declaración, esta no puede "darse de baja ni eliminarse ni acto similar".A su disposición,Un saludo y ánimo,
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Maqiz 07/04/24 12:01
Ha respondido al tema Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado RENTA 2023
Hola,- Su hermano podrá seguir aplicando la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, ya que el cómputo del límite de 8.000€ se realiza en neto fiscal -que no es el neto que todos tenemos en mente-, es decir: ingresos íntegros - gastos deducibles - otros gastos art. 19.2f) LIRPF ("los famosos 2.000€" que en su caso, como luego te indicaré, son más). Por tanto, cumple dicho requisito. Ahora bien: ella no puede presentar declaración (no está obligada), ni siquiera en la modalidad conjunta, porque entonces el límite se reduce a 1.800€ y el mismo sí los supera.- Respecto al mensaje del aplicativo de RentaWeb: es lo que ya he indicado. La cifra que se debe introducir depende de la fecha de efectos del grado de discapacidad.Si la misma es anterior al 01/01/2023, entonces, deberá indicar el resultado de restar a los ingresos íntegros las cotizaciones sociales (en su caso,  5.263,03 +  3.680,00 - 342,78 = 8.600,25€)Si dicho reconocimiento tiene validez sólo para una parte del año 2023, hay que proceder la cuantía resultante de dicho cálculo pero respecto de aquellos rendimientos que haya obtenido con posterioridad, únicamente, para que el aplicativo proceda a realizar los cálculos de manera adecuada.Un saludo,
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Maqiz 07/04/24 00:00
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola de nuevo, - El límite se aplica mensualmente según el vigente en cada momento: de mayo a diciembre de 2023 el límite será de 810€ y de enero a marzo de 2024, de 850,50€, según lo ya expuesto. - A efectos prestacionales, y tal y cómo se confirmó en otros hilos del foro (aquí y aquí), la imputación temporal de los rendimientos por el valor mobiliario en cuestión (el descuento obtenido, que es igual a la diferencia entre el nominal que se abona al vencimiento y el precio de adquisición menor efectivamente satisfecho) debe prorratearse por el tiempo en el que se ha devengado la misma, siendo este el periodo de tenencia o de duración de la letra emitida.- La ganancialidad implica que sólo se considere la mitad de los mismos, pero tenga en cuenta que también los rendimientos de su cónyuge deberán sufrir el mismo reparto.Un saludo,
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Maqiz 06/04/24 22:54
Ha respondido al tema Aviso en Renta 2023 Informacion catastral de inmuebles "UR"
Es correcto tanto el aviso como la cumplimentación automática que se ha realizado en el borrador de declaración: referido mensaje te indica que no se ha incorporado la cuota correspondiente al título de nuda propiedad, y así debe ser, porque ese derecho "no tiene efectos fiscales" en sede del IRPF, sólo el usufructo (no lo ostentas) y la plena propiedad (que sí se te ha incluido únicamente por la parte que te corresponde).
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Maqiz 06/04/24 22:42
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola de nuevo,Efectivamente, el error procede de una incorrecta confección de la declaración en primer término, ya que el límite de 1.500€ se agotaba parcialmente debido a las aportaciones propias realizadas al PP empresarial porque no estaba vinculado, en el aplicativo RentaWeb, a la entrada en el que constaban las contribuciones empresariales, lo cual resulta fundamental para poder aplicar el incremento previsto en la Ley para aquellos importes que desembolsa el trabajador bajo su cuenta y que finalmente has conseguido al unificar "ambas empresas", como ya te indicaba que era posible porque se comprobó y constató a conciencia que el aplicativo no mostraba el error que indicas si se confeccionaba en tal sentido -que era el que se ha dado en tu caso-. Así las cosas, efectivamente, el fallo proviene de los datos fiscales, los cuales, a su vez, sólo reflejan una incorrecta transmisión de datos por parte del empleador. Pero ello no obstaculiza corregir el borrador generado a partir de los mismos, y es que es obligación de contribuyente proceder así porque lo que se debe reflejar en la misma es su situación personal y económica íntegra y de manera acorde a la normativa. Aun así, no estaría de más conseguir los justificantes acreditativos que constaten la realización de las aportaciones -aparte del genérico concepto que aparecerá en las correspondientes nóminas- al mismo plan al que ha contribuido la empresa. Y es que, la comunicación que has dirigido a la empresa solo puedo considerarla  absolutamente acertada, ya que, al introducir un grupo empresarial, puede ser que el mismo tenga constituido más de un PP, y se haya realizado la aportación a uno diferente al cual no correspondan las mencionadas contribuciones, con el consecuente perjuicio económico para ti derivado de esta hipotética mala práctica empresarial. Reitero que es fundamental -como has comprobado por ti mismo en RentaWeb- que sea el mismo plan de empresa el que haya recibido las contribuciones y aportaciones para poder disfrutar del incremento.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 06/04/24 21:56
Ha respondido al tema Deducción guardería autonómica y sentencia Tribunal Supremo
Hola,En el ámbito de la deducción estatal, la duda te la resuelve el art. 81.2 LIRPF: En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil Es decir, si durante el 2023 el menor alcanzó los 3 años de edad, e independientemente de cuándo sucedió tal extremo, se pueden deducir las cuotas satisfechas al centro de educación infantil/guardería correspondientes hasta el mes de agosto (inclusive), pues no sería hasta el mes de Septiembre cuando se iniciaría referido segundo ciclo.Un saludo,
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Maqiz 06/04/24 21:52
Ha respondido al tema Subsidio de 52 - opciones
Hola, La DAR es de obligada formalización presencialmente únicamente si en alguno o varios de los inmediatamente 12 meses anteriores a aquel en el que haya que realizar referido trámite año se ha superado el límite de ingresos (810€ en 2023 y 850,50€ en 2024). Y esto se debe a que mediante el uso de la vía telemática sólo está previsto poder declarar que en el referido último año no se ha percibido rentas superiores a citados máximos. Una vez expuesto esto, dependiendo de que en situación se encuentre, tendrá que acudir a la Oficina correspondiente del SPEE o podrá optar por cumplimentar el trámite a través de la Sede Electrónica -parece que esta última opción es posible en su caso según indica por no haber incumplido el requisito de carencia de rentas-. No existe sanción mientras que la declaración la realice el beneficiario, como tarde, a la hora de cumplir con referido trámite. La misma solo surge si se detecta unos ingresos superiores al máximo por el SPEE después de haber declarado en la DAR que no se había incumplido dicha condición. La sanción consiste en el reintegro de las prestaciones indebidas y la extinción definitiva de la prestación -no se puede reanudar aunque se vuelva a cumplir dicho límite, es necesario reunir nuevamente el resto de requisitos-. Un saludo.
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Maqiz 06/04/24 19:46
Ha respondido al tema Renta 2022. Me aparece No se han incorporado transmisiones patrimoniales urbanas revise si procede y cumplimente
Hola, Efectivamente, ese aviso lo muestra el aplicativo para recordar al contribuyente que no debe olvidar incorporar los datos relativos a la alteración patrimonial, pues aunque la Administración conoce el hecho de la venta por la información suministrada por Notarios y Registradores, no dispone de todos los datos -al contrario de lo que sucede con otro tipo de rentas- necesarios para calcular la ganancia o pérdida correspondiente. A pesar de cumplimentar esa información, el mensaje seguirá apareciendo, pero ello no supone problema alguno si ya se ha procedido a incorporar la información relativa a dicho apartado de la declaración, como indicas que has realizado. Un saludo.
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Maqiz 06/04/24 12:03
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Hola,Creo que he detectado el error. En la imagen que adjunta: Tiene que indicar el importe que la empresa ha abonado con cargo a sus propios fondos -y, por tanto, no ha tenido coste para Ud.- en el campo contribuciones y no en el de aportaciones. Una vez que procede así, le permite cumplimentar las aportaciones del trabajador al PP de empresa por una cuantía máxima de igual importe -en su caso es menor- y, además, incorporar adicionalmente los 1.500€ del plan de pensiones individual. Reitero que si lo cumplimenta así, habiendo realizado personalmente la prueba, el aplicativo RentaWeb permite continuar y el resultado aplica la suma de los tres campos como reducción de la base imponible.Además, el art. 52 LIRPF en su versión actual, dispone que el límite de 1.500€ se incrementará en -y no "hasta"- un máximo de 8.000€ si tal incremento proviene de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al PP de empleo según los límites que indica la tabla contenida en dicho precepto. Y así está contenido en el Manual de Renta (que dispone un límite máximo de 10.000€, resultado de adicionar al límite de los PP individuales el máximo aportable a los PP de empresa).Un saludo,
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