Hola de nuevo, @intrig
Me acabo de dar cuenta que te refieres al IIVTNU -plusvalía municipal-. Sobre el mismo no existe el mismo beneficio que el que te he comentado en mi anterior respuesta y que se aplica en el ámbito del IRPF. Lo que hayas satisfecho en concepto de deuda tributaria como consecuencia del tributo local mencionado no es recuperable de ninguna manera, aunque exista reinversión.Un saludo,
Hola,En la declaración donde se incluye la ganancia patrimonial que se va a reinvertir, a la hora de confeccionarla y antes de presentarla, se debe indicar que se desea acogerse a dicha exención, confirmando el importe que se prevé abonar por la adquisición de la nueva vivienda habitual en el plazo de dos años y, por tanto, no es necesario abonar el IRPF resultante de la inclusión de dicha transmisión.Posteriormente, únicamente debe satisfacer el precio acordado por el inmueble que reunirá dicha característica con los fondos obtenidos de la venta de la antigua, y conservar justificantes de todo ello para que, en caso de que ser requerida por la AEAT, poder acreditar que se cumplió dicho requisito temporal, así cómo el resto que se exigen para disfrutar del beneficio fiscal en cuestión.No es necesario -ni posible- realizar ninguna indicación en declaraciones posteriores respecto a aquella en la que se debió declarar la transmisión.Un saludo.
No, en absoluto. De igual forma, aunque se pierda el derecho a la mitad del mínimo -ello no implica tener que devolver esa cuantía directamente, si no que habría que ver cual habría sido la diferencia entre resultados de declaración-, el otro progenitor podría aplicarla, obteniendo de dicha rectificación el otro progenitor la correspondiente devolución -aunque pueden no ser iguales y que el efecto económico no sea neutro-.
En absoluto. La declaración de la renta obtenida es una devolución de retenciones practicadas en exceso, es decir, que forma parte de la renta neta que le pertenece al propio contribuyente. En ningún caso debe incluirse en la declaración de IRPF.
Los progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes por parte iguales si (i) ambos conviven con el descendiente o (ii) en caso de que sólo conviva con el menor uno de ellos, si el otro participa en el mantenimiento económico -como puede ser el caso de que se trabaje fuera del domicilio familiar pero los ingresos de dicha actividad laboral se integren en los que sustentan al descendiente en cuestión-. En caso de que se refleje mal la vinculación, se procederá a regularizar la situación por parte de la Administración -si esta es detectada, depende de que se inicie el procedimiento de control o no, aspecto que no se puede conocer de antemano nunca-, exigiendo la cuota dejada de ingresar/devuelta en exceso, incrementada con los intereses de demora y con la correspondiente sanción.
Hola,La entidad financiera acreedora no queda obligado de ninguna manera por los acuerdos entre las partes, y puede seguir reclamando contra Ud. por el impago que se ha producido en el préstamo hipotecario a pesar de que ya no sea propietario y aunque así pueda constatarlo, ya que para la entidad acreedora sigue siendo un deudor al no habérsela liberado de dicha obligación en su momento y a ella no se le puede imponer dicha obligación si no presta su consentimiento -lo cual es harto complejo, por no decir que totalmente imposible-.Puede iniciar el correspondiente procedimiento judicial tanto para obtener la autorización judicial que le permita a Ud., debido al incumplimiento de la otra parte, actuar en nombre de su ex-pareja y así poder concertar un nuevo préstamo en el que la única deudora sea ella, como para poder reclamare a la misma todos los importes que deba satisfacer Ud. para evitar el avance del procedimiento ejecutivo contra su persona por impago de la hipoteca de la que sigue siendo deudor, en los términos ya expuestos.Un saludo y ánimo,
Como le han indicado, en el aplicativo RentaWeb debe indicar únicamente el importe que vaya a destinar a la adquisición del inmueble que sí vaya a reunir dicha característica de habitualidad, ya que será ese el que quedará exento de gravamen. La ganancia patrimonial restante -es decir, aquella que represente la proporción de los fondos que se van a destinar a otros fines respecto del total del importe obtenido por la transmisión- sí deberá tributar, y se calculará automáticamente a partir del dato que le he indicado que debe introducir.
Hola,En el caso de su pareja, efectivamente, la fórmula indicada no se ve afectada y la tiene que aplicar tal y cómo la he expuesto antes -con la corrección expuesta-, ya que durante todo 2023 el vehículo era de su propiedad y, por tanto, pertenecía a su patrimonio tanto al iniciar como al finalizar el ejercicio fiscal en cuestión.En tu caso, a la operación anterior has de sumarle el valor de adquisición del vehículo -lo cual se "compensará" con el muy probable menor saldo que presente tu cuenta bancaria por el hecho de haber tenido que transferir los fondos para su adquisición-.Cuando me refiero a las cuentas abiertas en entidades financieras -CC-, quiero referirme a todas aquellas que sean de titularidad del contribuyente (si lo son durante todo el año, se deben incluir sumando su saldo final y restando el inicial y si sólo lo son durante una parte del mismo, pues se debe incluir sólo de una manera u otra, según si existiesen a finales o principios de año, respectivamente) prorrateándose las cantidades depositadas en las mismas en las fecha indicadas en aquellas que sean compartidas.Un saludo,
Hola,Si la renta no está expresamente exenta de gravamen -no he encontrado que la que indicas sí lo esté-, hay que incluirla. Todas las subvenciones deben publicarse en la BDNS, que depende del Ministerio de Hacienda y es de dónde se nutre la Administración Tributaria para comprobar la correcta inclusión de las ayudas como ganancias patrimoniales. Además, puede que en un futuro -incluso después de finalizar el plazo de declaración- aparezca en los datos fiscales -los mismos no son "fijos", si no que es una mera búsqueda en las bases de datos de la AEAT de la información que dispone de ese NIF en particular y, por tanto, se puede actualizar si las mismas incorporar información con posterioridad como, por ejemplo, la inclusión de la lista de beneficiarios en mencionada plataforma-. El "silencio" puede conllevar, además de exigir lo dejado de ingresar con sus correspondientes intereses de demora, una sanción mínima del 50% -aunque es cierto que queda prácticamente reducida a la mitad si no se recurre y se abona en plazo voluntario-, para que valores como proceder y si merece la pena el riesgo. En nada ayuda el argumento "no me aparecía en el borrador": la obligación del contribuyente es confeccionar la autoliquidación de manera correcta e íntegra, completando o corrigiendo el mismo si presenta omisiones, inexactitudes y/o errores.Un saludo y ánimo,
Aquí figuran los "requisitos técnicos" que debe cumplir el vehículo, así como una web dónde permite comprobar su aplicabilidad -en principio, compruebe a introducir uno que sea seguro que no es "eléctrico" para ver si no aparece y comprobar la fiabilidad del buscador-.