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Marianin07 31/05/24 12:55
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
El seguro comprendía los accidentes domésticos. Si el baremo que dices que utilizó la aseguradora no excede de la cuantías previstas para la indemnización por incapacidad temporal del baremo de accidentes de tráfico, lo percibido estará exento. Supongo la aseguradora haría entrega al asegurado de una liquidación  donde se reflejasen los días de incapacidad temporal computados y la indemnización diaria.El baremo de accidentes de circulación decía en 2023: Indemnizaciones por lesiones temporales,  Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico, Indemnización por día: 35,71 €.Las aseguradoras saben perfectamente si las indemnizaciones que pagan a los asegurados/beneficiarios están sujetas o exentas del IRPF. Otra cosa es que el empleado con el que has topado no lo supiese y no se haya molestado en averiguarlo. Si consigues hablar con alguien con un poco de "conocimiento" de esa aseguradora, te informará debidamente y te explicará por qué la indemnización no está sujeta o por qué sí lo está, o por qué lo está en una parte y en otra no.
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Marianin07 31/05/24 11:13
Ha respondido al tema Cobro prestación incapacidad temporal por accidente
Aunque la denominación "prestación" pueda inducir a error, probablemente será una indemnización exenta de tributar, una de las rentas exentas establecidas en el art. 7 de la Ley del IRPF. Puede confirmarlo con la aseguradora. Si la indemnización está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Agencia Tributaria: B) Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes 
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Marianin07 23/05/24 12:20
Ha respondido al tema Aportación al Plan de Pensiones del cónyuge
En el borrador de la declaración 2023, en el apartado "Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente", hay dos casillas: Casilla 0437 Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 Casilla 0428 Aportaciones del ejercicio 2023 Y ello puede hacer pensar legítimamente al contribuyente que sí está permitido incluir las cantidades del cónyuge pendientes de años anteriores, arrastradas tras haberlas incluido dicho cónyuge en declaración o declaraciones de otros ejercicios y no haber podido reducirlas por insuficiencia de base imponible. Obviamente, la suma de aquellas dos casillas no puede superar los 1.000 €. En el caso planteado, en la declaración del contribuyente habrá que cumplimentar únicamente la casilla 437, con 1.000 € (dices que el cónyuge tiene pendientes 1.650 € del año 2018), pues esta reducción  de años anteriores tiene preferencia sobre la reducción de las aportaciones del ejercicio corriente, según el párrafo cuarto del art. 51 del Reglamento del IRPF.  Los 600 € del ejercicio 2023 los tendrá que incluir el cónyuge en su declaración, para solicitar arrastrarlos para próximos ejercicios.
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Marianin07 17/05/24 12:31
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Por esa “nómina SAAD" no te pueden poner ningún problema. Supongo que el funcionario de Hacienda que te atendió solo vio la palabra "nomina" y no sabía lo que significa SAAD. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están exentas en el IRPF, según el art. 7.x) de la Ley del IRPF Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 
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Marianin07 16/05/24 11:10
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Aprovechando que estaba redactando mi contestación, continúo en la línea de lo expuesto hace unos momentos por @bacalo. Veo que tu hermana cobró en 2023 una Pensión de Invalidez No Contributiva con Complemento Necesidad otra persona, total 10.176,81 Normal (imserso.es). La cuestión es si se podría tratar la PNC de invalidez de tu hermana como una renta exenta, con lo que su importe no computaría para ese total de rentas de 8.000 € que no puede sobrepasarse para que tu padre pueda aplicar la deducción por descendiente con discapacidad. Sobre la sujeción o exención en el IRPF de la pensión no contributiva de invalidez, aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. DYCTEA (hacienda.gob.es) La cuestión es que hay que acreditar ante la AEAT que la persona que percibe la PNC de invalidez reúne las condiciones propias de los beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es lo que viene a decir la resolución del TEAC arriba enlazada). Y el problema es quien puede certificar o informar sobre esas condiciones. Estoy seguro de que no lo hará el equipo de evaluación de incapacidades del INSS y no sé si lo harían los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, los mismos que actúan para reconocer el grado de discapacidad, aunque podrías preguntarles. En su defecto, tendrías que acudir a un centro o gabinete sanitario privado que pudiese informar en el sentido indicado, donde un médico especialista o valorador evalúe la situación física y psíquica de tu hermana para concluir que le inhabilita por cualquier profesión u oficio, así como si necesita, como parece en este caso, la ayuda de una tercera persona. Si os apremia el tiempo, que tu padre presente la declaración sin aplicar la deducción y después que presente una rectificativa aplicándola, una vez en posesión del dictamen médico y acompañándolo a esa rectificativa.
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Marianin07 06/05/24 14:18
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar una declaración complementaria por atrasos ejercicio 2021?
En la presentación de la declaración complementaria no aparece la opción de pago “domiciliación del importe a ingresar” ni es posible el fraccionamiento sin intereses en dos plazos.Si el resultado es a ingresar, dentro del pago electrónico, aparece la opción “pagar con cargo en cuenta”, que supone el cargo inmediato del importe en la cuenta corriente que designe del contribuyente.  No aparece la opción “domiciliación del importe a ingresar” que es cuando el cargo se establece para una fecha futura (p.ej. en la declaración de IRPF 2023, el 60% se carga el 1-julio-2024 y el 40% el 7-noviembre-2024 si fraccionas en dos plazos). La información que te causa confusión está destinada a declaraciones complementarias y autoliquidaciones de diversos impuestos, no solo IRPF, y por eso es genérica. Como ya te dije en ocasión anterior, cumplimenta las casillas y verás las consecuencias: podrás pagar con cargo inmediato en tu cuenta corriente y el programa te conducirá a la presentación de la declaración. 
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Marianin07 06/05/24 12:58
Ha respondido al tema Donativos
Será sin duda un error si en 2023 tu esposa no hizo donativos para las finalidades que has indicado. El error puede ser de la Agencia Tributaria Catalana o de la entidad que recibió la donación. Si tu esposa está segura de no haber donado (ni en metálico con toma de sus datos personales, ni mediante domiciliación bancaria), y como ya te han informado en este hilo, tiene que eliminar del borrador de la declaración de renta las cantidades correspondientes.
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Marianin07 03/05/24 22:00
Ha respondido al tema Conducta Banco usufructo cuenta bancaria
Hay personas que por desconocimiento o por no enfrentarse al banco dejan que éste mangonee en un asunto en que sus facultades son tasadas y limitadas. Tras la aceptación de la herencia, la adjudicación y partición la realizaron de común acuerdo el  viudo y los dos hijos, en la forma que libremente decidieran, pues no parece que la herencia fuese contenciosa. Si conmutaron  o no el usufructo vidual era cosa de ellos, nada tenía que decidir el banco. Si los herederos decidieron que el viudo siguiese en posesión de todo el dinero que correspondía a la esposa fallecida, nada tiene que repartir el banco, solamente debió obedecer las decisiones acordadas y plasmadas en la escritura, con las instrucciones complementarias que sean necesarias en su caso. Por lo que cuentas, el banco obligó a los llamados a la herencia a celebrar una operación de partición de la herencia, la conmutación del usufructo del dinero, que no parece que fuese voluntad de aquéllos. Puede opinarse si es mejor conmutar el usufructo o no, pero esa operación es decisión de los herederos, no del banco.  Hay que enfrentarse con el banco y recordarle que él carece de facultades para decidir el destino de los bienes del causante. Aquí tienes un artículo sobre los correctos usos y prácticas que los bancos deben observar –y no observan muchas veces- en la tramitación de la herencia. Tramitación de la herencia ante las entidades financieras (elderecho.com) 
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Marianin07 02/05/24 11:12
Ha respondido al tema Donativos
Solamente te podrá informar la Agencia Tributaria de Cataluña, ante la cual deben presentar una declaración informativa las entidades beneficiarias de las donaciones realizadas a los fines que has indicado. Puedes verlo aquí  Deducciones autonómicas IRPF. Declaración informativa por parte de las entidades beneficiarias de las donaciones. Agencia Tributaria de Cataluña (gencat.cat) Obviamente, en caso de que no consigas confirmar que las donaciones que aparecen en los datos fiscales las hizo realmente tu esposa, lo más aconsejable es cumplir la norma tributaria: no incluir en la declaración de renta deducción por donaciones de las que no se tiene certeza ni justificante.Si en un futuro puedes obtener justificante que acredite las donaciones, siempre podréis presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2023.
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