Debes distinguir en función de los daños reclamados ante la Administración Pública: a) Si los hubo, los daños personales sufridos por tu padre en vida, antes del fallecimiento por tanto, derivados del funcionamiento del servicio público de que se tratase. Reclamación iniciada en vida de tu padre, formulada por él mismo o por su representante. La indemnización sería consecuencia del derecho al resarcimiento económico por los daños que sufriera tu padre antes de fallecer. Sería un derecho de crédito de tu padre, de contenido patrimonial, que se transmitiría mortis causa y se integraría en su herencia. Los herederos tributarían en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es el caso de la consulta vinculante que te ha enlazado @bacalo, de una reclamación de responsabilidad patrimonial por negligencia médica en hospital público, que fue iniciada por quien sufrió esa negligencia y falleció antes de que se reconociese la indemnización, la cual finalmente cobraron los dos hijos del reclamante como herederos legales. b) Los daños personales -daños morales en este caso- sufridos por familiares u otras personas allegadas (sean o no herederos), por el fallecimiento de tu padre consecuencia del funcionamiento del servicio público. En este caso, en la reclamación, tú actúas en defensa de tu propio derecho al resarcimiento, no en defensa de un derecho del fallecido. La indemnización recibida está exenta en IRPF a tenor de lo establecido en LIRPF, artículo 7.q). Al estar exenta, esta indemnización no tienes que incluirla en la declaración de renta. Esta indemnización no tributa en Sucesiones y Donaciones porque no es un derecho del fallecido que se transmita mortis causa y se integre en la herencia, ni es la prestación derivada de un contrato de seguro sobre la vida en que el contratante y el beneficiario sean personas distintas (art.3, a y c, Ley ISD). Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. (El RD 429/1993 fue derogado por la Ley 39/2015, que regula actualmente el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas con las especialidades previstas para el de responsabilidad patrimonial, junto con la Ley 40/2015 (arts. 32 a 37) Los expresión "daños personales" incluye los daños físicos, psíquicos y morales. Agencia Tributaria: 18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales