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Marianin07 22/05/23 17:26
Ha respondido al tema Transmisión vivienda habitual mayor de 65 años - Declaración de la Renta
Entonces Jesúsm1 pierde en la playa un billete de 200 € (-200), se traslada inmediatamente a su casa, coge papel y lápiz y escribe una escalita de números negativos en vertical, como la de su mensaje de arriba. Y se felicita a sí mismo: ¡menos mal que he perdido un billete 200 € (-200) y no uno de 20 € (-20)¡ ¡La pérdida de -200 está más abajo que la de -20 en la escalita vertical y por tanto mi pérdida es inferior¡ ¡Qué suerte¡ Ya se lo he dicho alguna vez, es Vd. raro, muy raro. P.D. Las operaciones de compraventa y los impuestos se suelen formalizar con dinero, medio de pago que representa ese billete de la playa.
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Marianin07 21/05/23 11:35
Ha respondido al tema Porcentaje de Pension
Si causa baja voluntaria en el trabajo no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo ni el subsidio por desempleo ni a la cotización inherente a su percepción.¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria? | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
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Marianin07 15/05/23 13:13
Ha respondido al tema Indemnización por responsabilidad patrimonial del estado
 Debes distinguir en función de los daños reclamados ante la Administración Pública: a)      Si los hubo, los daños personales sufridos por tu padre en vida, antes del fallecimiento por tanto, derivados del funcionamiento del servicio público de que se tratase. Reclamación iniciada en vida de tu padre, formulada por él mismo o por su representante. La indemnización sería consecuencia del derecho al resarcimiento económico por los daños que sufriera tu padre antes de fallecer. Sería un derecho de crédito de tu padre, de contenido patrimonial, que se transmitiría mortis causa y se integraría en su herencia. Los herederos tributarían en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es el caso de la consulta vinculante que te ha enlazado @bacalo, de una reclamación de responsabilidad patrimonial por negligencia médica en hospital público, que fue iniciada por quien sufrió esa negligencia y falleció antes de que se reconociese la indemnización, la cual finalmente cobraron los dos hijos del reclamante como herederos legales.  b)     Los daños personales -daños morales en este caso- sufridos por familiares u otras personas allegadas (sean o no herederos), por el fallecimiento de tu padre consecuencia del funcionamiento del servicio público. En este caso, en la reclamación, tú actúas en defensa de tu propio derecho al resarcimiento, no en defensa de un derecho del fallecido. La indemnización recibida está exenta en IRPF a tenor de lo establecido en LIRPF, artículo 7.q). Al estar exenta, esta indemnización no tienes que incluirla en la declaración de renta. Esta indemnización no tributa en Sucesiones y Donaciones porque no es un derecho del fallecido que se transmita mortis causa y se integre en la herencia, ni es la prestación derivada de un contrato de seguro sobre la vida en que el contratante y el beneficiario sean personas distintas (art.3, a y c, Ley ISD). Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. (El RD 429/1993 fue derogado por la Ley 39/2015, que regula actualmente el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas con las especialidades previstas para el de responsabilidad patrimonial, junto con la Ley 40/2015 (arts. 32 a 37) Los expresión "daños personales" incluye los daños físicos, psíquicos y morales. Agencia Tributaria: 18. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales 
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Marianin07 12/05/23 08:49
Ha respondido al tema Dudas sobre presentar la declaracion IRPF de descendiente de 22 años
Estos son los requisitos para el mínimo por descendiente.·        Menor de 25 años·        Que conviva con el contribuyente·        Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.·        Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 eurosLas rentas a computar son netas. Las de tu hijo en 2022, tal y como las expones, son:Rendimientos del trabajo: 2.886 + 557 = 3.443 íntegro – 0 cotizaciones Seg. Social – 2.000 “otros gastos deducibles” =  1.443 € netos (supongo 0 de cotizaciones porque no das importe)Rendimientos de actividades profesionales = 108 € (entiendo que das la cifra neta)Total rentas netas: 1.443 + 108 = 1.551 €Los padres podéis incluir a vuestro hijo para el mínimo por descendientes y él puede presentar declaración con rentas inferiores a 1.800 euros.
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Marianin07 08/05/23 13:14
Ha respondido al tema Declarar subvención reforma fachadaen Renta 2022.
Abajo puedes leer lo que dice el Real Decreto-Ley 19/2021 sobre la materia en cuestión. Si os concedieron la subvención al amparo de los programas que especifica la norma, las cantidades percibidas estarán exentas. Te lo podrá confirmar el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios, que estarán al tanto de las características de la subvención solicitada y concedida. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto (se refiere al IRPF), las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Disposición 16230 del BOE núm. 239 de 2021 
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Marianin07 26/04/23 23:37
Ha respondido al tema Imputación de renta por vivienda habitual
Son:Nº días vivienda habitual: 290Nº días a disposición del contribuyente: 75La renta imputada serà la que corresponda a 75 días con la fórmula que te ha indicado @batiscafo
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Marianin07 26/04/23 11:36
Ha respondido al tema Sorpresa al superar el límite de 1500 euros en aportaciones a planes de pensiones
Sí, en 2022 el límite a tener en cuenta para reducir los excesos es el de 10.000 euros "con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas". El párrafo que transcribes lo que hace es destacar lo señalado anteriormente en el apartado C del texto, que declara sin ambages la finalidad de dar prioridad a la aplicación de la reducción de los excesos de 2017 a 2021, por encima incluso de las aportaciones de 2022 como se manifiesta en el mismo apartado C y en el D.
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Marianin07 25/04/23 21:37
Ha respondido al tema Sorpresa al superar el límite de 1500 euros en aportaciones a planes de pensiones
Para el ejercicio 2022 se ha modificado la forma de aplicar los excesos.Es prolijo. Puedes verlo en el manual práctico de renta 2022.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c13-determinacion-renta-contribuyente-sujeta-gravamen/reducciones-base-imponible-general/reducciones-aportaciones-contribuciones-sistemas-prevision-social/normas-comunes-aplicables-aportaciones-sistemas-social/limites-exceso-aportaciones.html
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Marianin07 14/04/23 14:27
Ha respondido al tema De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas... pero yo no he comprado
  Si estás seguro de que no hiciste ninguna operación con criptomonedas, yo no perdería tiempo en contactar telefónica o presencialmente con la AEAT, no es fácil hacerlo. En los datos fiscales puede haber errores. Haz tu declaración con los datos de las rentas realmente obtenidas en 2022. Si te preocupa y quieres curarte en salud, después de presentar la declaración puedes acceder a este enlace y picar en “ Presentar documentación/Aportar documentación complementaria” Agencia Tributaria: Gestiones. En la ventana que se abre cumplimenta los datos necesarios. Expediente/referencia: el que te aparece en la primera página de la declaración presentada. No tienes que incorporar ninguna documentación sino escribir en el cuadro que hay al final de la ventana. Infórmales que no has hecho ninguna operación con criptomonedas en 2022, y que el aviso que aparece en tu borrador de renta sobre esta cuestión debe tratarse de un error, y cualquier otra cosa que se te ocurra. Finalmente, dale a “presentar”. 
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Marianin07 01/04/23 19:13
Ha respondido al tema Fecha de jubilación
 Sobre la facultad del interesado para determinar la fecha del hecho causante de la jubilación, además del art.3, lee con detenimiento los cuatro primeros párrafos de la Exposición de motivos del RD 453/2022. Has dicho que el 31-07-2024 en que cumplirás la edad de jubilación ordinaria tendrás cotizados 31 años y poco. No reúnes el requisito de tener acreditados 35 años de cotización que se exige para tener acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Además, en tu situación actual de perceptor del subsidio de desempleo, no cabe que se dé la jubilación anticipada involuntaria (despido). Supongo que a ello se debe eso que dices de que TU SS no te permite simular una fecha de jubilación anterior a 31-07-2024. No es más que una conjetura mía. O bien hay algo que no haces correctamente, dicho desde el respeto. Dado que falta bastante tiempo hasta tu jubilación, te sugiero que con toda la información de que dispones prepares un escrito de consulta al INSS, bien detallado y preciso, y lo presentes por el registro electrónico de la Seguridad Social. Diferencia claramente las dos fechas alternativas del hecho causante que manejas: 31-07 o 01-08-2024. Manifiesta sin tapujos lo del mes 25, indica expresamente cuál quieres que sea el utilizado para la actualización de bases. Pon tu domicilio físico como domicilio a efectos de notificaciones. No pongas correo electrónico. Indica la circunstancia de las respuestas contradictorias que has recibido previamente y las vías por las que las has obtenido. A ver si consigues una respuesta por escrito, formal, clara y bien fundamentada. Suerte 
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