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Marianin07 04/08/23 11:59
Ha respondido al tema Herencia descendientes de primos
Los primos son cuarto grado de parentesco en línea colateral, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar, como derecho propio, cuando no hay testamento (art. 954 Código Civil.). Los hijos de los primos son 5º grado en línea colateral. Por otra parte, el derecho de representación no se extiende a los hijos de los primos (art. 925 C.C. párrafo segundo) Por tanto, los hijos del primo que premurió al causante de la herencia no son herederos, ni por derecho propio ni por derecho de representación. La herencia se debe repartir entre los primos vivos a la muerte del causante. Código Civil (territorios de Derecho Común en materia de sucesiones):"Artículo 924. Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. " "Artículo 925. El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. " Todo ello salvo que a la herencia intestada del causante le fuese aplicable una norma sucesoria de Derecho Foral que dispusiese otra cosa distinta.Se da por supuesto que al fallecer el causante sin testamento no existían parientes con mejor derecho, según el orden con que son llamados en el C.C.: 1º Los hijos y sus descendientes (art. 931), 2º  Padre y madre y, en su defecto, los ascendientes más próximos (arts. 935 a 938) ; 3º El cónyuge sobreviviente (art. 944): 4º Los hermanos e hijos de hermanos (art. 946); 5º Resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (art. 954); 6º El Estado (art. 956). 
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Marianin07 11/07/23 13:13
Ha respondido al tema Concesión de pensión de viudedad reducida
El complemento a mínimos de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tiene que solicitarse expresamente, pues su existencia e importe concreto están condicionados a los ingresos que el beneficiario tenga de otras fuentes distintas de la pensión (de viudedad en tu caso) a complementar (en adelante, "otros ingresos"). Puede solicitarse a la vez que la pensión, para lo que su beneficiario, en la solicitud, deberá declarar qué "otros ingresos" tiene. Si no se hace así, o si el INSS no lo reconoce a la vez que la pensión, debe solicitarse independientemente, acompañado siempre de una declaración de los "otros ingresos". Hay que procurar hacerlo en el plazo de tres meses desde que se solicitó la pensión a complementar, pues sólo hay tres meses de retroactividad.Una pensión propia de incapacidad permanente se encuentra entre los "otros ingresos" que puede percibir el cónyuge viudo y se tiene en cuenta para determinar el derecho a complemento a mínimos en la pensión de viudedad (se tienen en cuenta los ingresos procedentes del trabajo, pensiones -excluida la de viudedad en el caso de tu familiar-, rendimientos del capital como alquileres, intereses y dividendos, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales). Límite anual "otros ingresos" 2023: 8.614 euros. Si tu familiar rebasa ese límite de "otros ingresos", no tendrá derecho al complemento a mínimos en la pensión de viudedad.Aquí tienes información de la Seguridad Social sobre el complemento a mínimos:Seguridad Social: Revalorización (seg-social.es)
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Marianin07 10/07/23 08:59
Ha respondido al tema Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Como dice @Rucko, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges cualquiera que sea el importe a donar. Código Civil En la sección dedicada a las disposiciones generales del régimen económico del matrimonio: Artículo 1322. Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge. En la sección dedicada a las disposiciones sobre el régimen económico de sociedad de gananciales: Artículo 1378. Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso. La donación es un acto a título gratuito. 
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Marianin07 06/07/23 23:28
Ha respondido al tema Mi esposa quiere expulsarme a la calle - Divorcio
No veo coacción, ella te está diciendo que ya no quiere vivir contigo, no está obligada a hacerlo.Vive solo, tirando de tu patrimonio si es que no lo has agotado en los últimos cuatro años https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4277701-testamento-conyuge-hijos
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Marianin07 03/07/23 22:10
Ha respondido al tema Medida Núñez Feijoó IRPF
¿Cuánto va a rebajar la cuota en cómputo anual? ¿10, 100, 500 o 1000 euros?  ¿Para la declaración del 2023 o la del 2024? ¿Cómo va a resolver la menor recaudación por IRPF: subida de tasas u otros impuestos, menor gasto social, deuda pública, otros? Cómo bien ha dicho @Juan Lackland, un brindis al sol. Si logra formar gobierno, que se entere primero de cómo están las cuentas públicas -también anuncia auditorías-, haga un diagnóstico serio de la situación social y económica, y después concrete medidas congruentes con ese diagnóstico y sus objetivos para este país.
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Marianin07 27/06/23 17:09
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Ahora lo entiendo todo, Jesusm1, es Vd. una entidad y no un individuo, por eso su insistencia, más bien matraca, en la aplicación de unas normas internacionales destinadas exclusivamente a la contabilidad de entidades, no de los ciudadanos ni de las familias (hay que identificar siempre a los destinatarios de la regulación de que se trate). El resto de foreros somos personas naturales, personas físicas, que pretendemos liquidar correctamente nuestros impuestos conforme a las normas fiscales que nos son aplicables por nuestra condición de personas físicas. ,¡Tiene que ser muy duro para una “entidad” como Vd. descender a explicarnos su propia reglamentación y ver que no la entendemos, que no la aceptamos!
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Marianin07 16/06/23 14:34
Ha respondido al tema Litigio plus valía municipal
Me sumo al consejo de @Corso1982 sobre lo indicado por Jesusm1. NOTA INFORMATIVA Nº 48/2023 del Tribunal ConstitucionalEl Pleno del TC resuelve que el principio de capacidad económica no impone al legislador la obligación de tener en cuenta la inflación para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF NOTA INFORMATIVA Nº 48-2023.pdf (tribunalconstitucional.es)
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Marianin07 03/06/23 23:29
Ha respondido al tema Declarar nuevo valor inmueble en el extranjero y venta en el irpf aumento patrimonio.
El consultante no adquiere el inmueble en el desarrollo de una actividad económica, ni como sociedad mercantil, ni como empresario individual. Lo adquiere por herencia. El heredero no tiene que recoger la adquisición en ninguna contabilidad que refleje de forma fidedigna la situación de su inexistente actividad empresarial. Tampoco tiene que llevar a una contabilidad reglada la posterior transmisión del inmueble. ¿Para qué necesita el heredero unas normas de contabilidad previstas para empresarios societarios e individuales?. Para nada, mucho menos para averiguar si debe formular autoliquidación complementaria sobre la inicial que presentó por el impuesto de sucesiones, y cómo abordar la posible ganancia patrimonial en la posterior venta, a gravar, en su caso, en IRPF, ni sobre la posible repercusión sobre la valoración de las rentas inmobiliarias imputadas, también en IRPF, por el nuevo valor asignado al inmueble. Vd., como en otras ocasiones, desenfoca el asunto, elucubra sin sentido y se convierte en un peligro.Dadas sus aspiraciones internacionales, más le valía a Vd. haber advertido al consultante sobre la existencia de convenios de 1964 y 1995 entre Francia y España sobre los impuestos de la renta y sucesiones, entre otros, y sobre las medidas para evitar la doble imposición internacional previstas en dichos convenios y en la Ley y el Reglamento del ISD. Espero que el consultante haga caso al buen consejo de @Rucko de consultar a un abogado especialista en herencias, a mí también me parece un asunto complejo.
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Marianin07 02/06/23 13:59
Ha respondido al tema Impuesto donaciones inter vivos - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
 Tu liquidación tributaria por recibir una donación de dinero debes presentarla en Madrid, pues es donde tienes tu residencia habitual. Art. 70.1.b) párrafo tercero, del Reglamento del Impuesto de Sucesiones. Tras dedicar el apartado b) sus dos primeros párrafos a los bienes inmuebles, el párrafo tercero dice Art. 70. Competencia territorial. 1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas: “Si la donación o negocio jurídico gratuito e «inter vivos» tuviese por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si existiesen varios adquirentes con distinta residencia, en la oficina del territorio donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y si fuesen del mismo valor, en cualquiera de las oficinas correspondientes al territorio donde tengan su residencia habitual los adquirentes, previo acuerdo de éstos. Si ninguno de los adquirentes tuviese su residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.” Art. 6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones Artículo 6. Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tu residencia habitual a efectos de IRPF es Madrid, donde llevas desde 01-01-2022 según dices. La misma residencia habitual es aplicable al Impuesto sobre las Donaciones, y la competencia territorial en el caso de donación de dinero la determina la residencia habitual. Debes liquidar en Madrid. La Disposición Adicional Segunda de la Ley ISD que se ha transcrito en parte en el mensaje 2 es de aplicación únicamente a los supuestos que allí se regulan, relacionados con la combinación de causantes/donantes y contribuyentes (causahabientes/donatarios) residentes y no residentes en España, y bienes situados en España/fuera de España. Ninguno de los supuestos allí regulados es el del consultante. 
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Marianin07 29/05/23 21:30
Ha respondido al tema Necesidad de ayuda de terceras personas - Datos fiscales
 Si el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma competente en la valoración de la discapacidad emitió en su día un certificado o resolución administrativos en que se decía que tu madre SI necesita ayuda de terceras personas, la solución es fácil: presenta la declaración de renta con el dato de que sí necesita ayuda y acompaña una copia del certificado o resolución. Agencia Tributaria: Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia... Si no dispones de ese certificado o resolución administrativos, tienes que dirigirte al IMSERSO (en Ceuta y Melilla) o al órgano de la Comunidad Autónoma encargado de valoración de la discapacidad, para obtener el reconocimiento de la situación de necesidad de ayuda, que se rige por la norma que te han enlazado en el mensaje anterior. Por muy claro que sea que tu madre sí necesita ayuda, hasta que esa situación no esté reconocida en un certificado o resolución administrativos no tiene efectos en la declaración de renta. 
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