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Marianin07 28/03/24 19:39
Ha respondido al tema Los trabajadores que cobraron menos de 35.200 euros en 2023 se llevarán un ‘palo’ de Hacienda.
Información falsa, por lo que respecta a mi esposa. Lo acabo de comprobar al leer este post.Ingresos íntegros 32.500, Descuento de seguridad social y retención IRPF conforme a las normas. Sin hijos (¡qué bien están en sus respectivas casas¡) Simulador Web renta 2023. Resultado incluyendo únicamente los rendimientos del trabajo: 11,73 € a pagar.¿Fake? ¿asustaviejas? ¿empresas que no retienen adecuadamente? ¿solamente en algunos casos?
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Marianin07 18/03/24 13:54
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
 Ni la usufructuaria es propietaria en este caso de ningún modo, ni existe condominio, ni puede un contribuyente acogerse a los beneficios fiscales en el IRPF relacionados con la venta de su vivienda sino están ligados a la titularidad de pleno dominio del inmueble durante el plazo de al menos tres años continuados exigido para adquirir la condición de vivienda habitual (no valen los títulos de usufructuario ni de nudo propietario). Le recuerdo sus frecuentes referencias al art. 20 de la Constitución y a la difusión de informaciones falsas, condición que reúnen las suyas expuestas en la loca y chapucera “ingeniería fiscal” que propone. Al consultante @Skarion88: no se te ocurra hacer caso ni gastar un euro en consultar a un fiscalista la viabilidad de la ¿idea? del ¿ingeniero fiscal?. 
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Marianin07 26/02/24 12:13
Ha respondido al tema Herencia, conocimiento del banco y más que posible apropiación indebida
 ¡Ojo! No hay que olvidar la facultad de disposición del usufructuario (el esposo en este caso) sobre el dinero usufructuado. Es un asunto complejo. Puedes ver aquí el criterio del Banco de España sobre la disposición de los fondos de las cuentas bancarias con dinero en usufructo, según exista o no en el testamento la cláusula conocida como “cautela socini”: Derechosdelosusufructuarios.pdf (bde.es) Y aquí puedes leer uno de los últimos hilos en Rankia sobre el usufructo de dinero. Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (1/1) - Rankia No has expresado con claridad -quizá no lo sepas- quién fue la concreta persona que retiró el dinero de las cuentas y con qué facultades contaba (doy por sentado que eran cuentas en que la única titular era la esposa, no eran cuentas conjuntas con disposición indistinta por los esposos): a) Lo retiró el esposo usufructuario. Actuación legítima si tenía pleno poder de disposición sobre ese dinero. A la extinción del usufructo -fallecimiento del esposo- el usufructuario debe restituir idéntica cuantía de dinero a la masa de la herencia de la esposa, obligación difícil de exigírsela directamente al usufructuario porque ha muerto. El “marrón” queda para sus herederos, como se recuerda en las informaciones enlazadas. b) Lo retiró un hijo con el poder firmado en su día por la esposa fallecida. Actuación ilegal, el poder había caducado al fallecimiento, como bien dice @Juan-Lackland c) Lo retiró un hijo con un poder bastante firmado por el esposo usufructuario que tenía pleno poder de disposición sobre el dinero. Actuación legítima como en el supuesto a), pues jurídicamente el hijo retira el dinero para el usufructuario. Creo que os debéis poner en manos de un abogado especialista en Derecho Civil y, si es posible y más concretamente, en Derecho de Sucesiones o Herencias, para proteger vuestros derechos (p.ej. el esposo usufructuario no puede vender la casa y el solar que eran propiedad privativa de la esposa fallecida, aunque sí puede usarlos, disfrutarlos y alquilarlos) 
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Marianin07 31/12/23 12:25
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
 La cuestión es muy elemental. La ordenanza del IIVTNU de Barcelona regula: -          En su art. 3, los supuestos de no sujeción -          En su art. 8, los supuestos de exención -          En su art. 5, la base reguladora, que se define como el incremento de valor del suelo urbano habido entre su adquisición y su transmisión, y cuyo importe no podrá superar el incremento habido en 20 años. Pasados 20 años existe base imponible, pero su importe está topado en el sistema objetivo de cálculo mediante coeficiente según el número de años del periodo de generación del incremento. Es bastante elemental. Vd. se saca de la manga un inexistente supuesto de no tributación: el dichoso periodo mayor de 20 años entre adquisición y transmisión. No dice si es un supuesto de no sujeción o uno de exención, ni ofrece una explicación razonable de por qué el legislador municipal barcelonés no ha incluido este supuesto en el art. 3 (no sujeción) o en el 8 (exención), como tampoco lo hace el legislador estatal en la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en art 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción y art. 105 Exenciones. 
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Marianin07 26/12/23 18:52
Ha respondido al tema Notificación de hacienda por no haber declarado correctamente el pago de atrasos
Debes aclarar algunas cuestiones como te indica @Maqiz. También sería ilustrativo que indicases a qué opción corresponden esos atrasos: 1º. Desde septiembre-2019 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tu reclamaste por el importe de esa pensión, bien porque la base reguladora de cálculo debía ser mayor, bien porque tenías más de 55 años (20% adicional Incapacidad Permanente total cualificada) o por otra causa. La sentencia te reconoce un nuevo importe por la pensión del mismo tipo, de incapacidad permanente total. 2º Desde septiembre de 20109 el INSS te pagaba una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Tú reclamaste que debían reconocerte una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). La sentencia te reconoce una pensión de otro tipo, una Pensión IPA y el importe correspondiente, de lo que nacen los atrasos: 3º Cualquier otra situación que deberías describir con precisión: p. ejemplo, desde septiembre 2019 estabas cobrando subsidio de desempleo, y la sentencia te reconoce una pensión IPT o  IPA con efectos septiembre 2019. Indica la fecha de la sentencia y la fecha de su firmeza, si conoces ésta última. Sólo has indicado la fecha en que te pagó el INSS, en marzo-2023. Es sorprendente esa contestación de Hacienda que mencionas: “ellos no quieren pagar el 2020 y el 2021 porque según ellos no entienden la mejora de mis emolumentos”. Seguro que Hacienda ha visto miles de casos de revisión/modificación del importe señalado inicialmente para una pensión, se hace muy difícil de creer que lo que ocurre es que no “entienden” tu caso. Lee de nuevo la carta de Hacienda sobre los ejercicios 2020 y 2021. Si no la tienes tú, la tendrá la gestoría. 
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Marianin07 18/12/23 13:23
Ha respondido al tema Deducciones discapacidad
 Omites datos esenciales para poder informarte lo más concretamente posible: -         ¿Qué parentesco tiene contigo ese familiar?. Si no es ascendiente ni descendiente tuyo, ¿tiene vinculación contigo por razón de tutela, acogimiento o curatela, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, tienes atribuida por resolución judicial su guarda y custodia?. -         Importe de sus ingresos netos anuales, distinguidos según su fuente: cobro de alquileres, intereses bancarios, dividendos de acciones, pensión/prestación/ayuda periódica y si está exenta o no de tributar en IRPF, ayudas esporádicas, etc. Por otra parte, además del requisito económico de que las rentas netas del pariente conviviente -excluidas las exentas- no superen los 8.000 euros anuales, existe también un requisito de orden tributario-formal: no presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Dado que ese pariente cobra alquileres (rendimientos del capital inmobiliario) y que el conjunto de sus ingresos tributables puede superar los 1.000 euros anuales, probablemente estará obligado a presentar declaración. Sobre la delimitación positiva y negativa de la obligación de declarar, véase: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html#:~:text=2.%20Los%20contribuyentes,de%20unidades%20familiares. Y podría ser que la suma de todos los rendimientos netos tributables que tenga que declarar obligatoriamente ese pariente superen los 1.800 euros anuales. 
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Marianin07 16/11/23 22:57
Ha respondido al tema Estoy de alquilado en un piso. ¿Pasa algo si no declaro eso en hacienda?
Eres la arrendataria/inquilina. No te pueden sancionar por no incluir en tu declaración de renta el importe anual que pagas por el alquiler. Ya te lo he dicho antes.Te pueden sancionar por no contestar al requerimiento que te han hecho. Por tanto, envía a Hacienda el contrato de alquiler y el justificante bancario del último pago realizado. Si pagas en metálico al arrendador, díselo así a Hacienda. Con el último pago es suficiente para confirmar la dirección fiscal, si éste es el objetivo de Hacienda y no te han indicado el periodo de tiempo del cual piden los pagos (lo dices en plural, “pagos”).Aunque no lo ponga en el requerimiento que te han remitido, tiene pinta de que Hacienda anda buscando información para actuar contra tu arrendador, porque no declare los ingresos por alquiler o declare una cuantía inferior.
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Marianin07 03/11/23 21:05
Ha respondido al tema Jurisprudencia bienes privativos en un rég de separación, sigue privativo
 Otra consulta vinculante, pero en sentido contrario https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0829-20 Descripción de los hechos: La esposa del consultante va a vender un piso que adquirió por herencia. Cuestión planteada: Si la ganancia patrimonial que se va a obtener por esa venta corresponde en su totalidad a su esposa o a ambos, al estar casados en régimen de sociedad de gananciales. Conclusión de la DGT: Conforme con todo lo expuesto, las ganancias patrimoniales correspondientes a la venta del piso objeto de consulta procederá atribuirlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, íntegramente a la mujer del consultante. Por tanto, la ganancia fiscal-patrimonial obtenida en la venta de un inmueble privativo, es también un bien privativo y por ella tributa exclusivamente la esposa titular del inmueble. Si fuera un bien ganancial, si fuera un rendimiento del capital inmobiliario (un fruto, una renta, un interés, art. 1347.2 C.C.), su titularidad la atribuiría la DGT a la sociedad de gananciales y tributarían por ella ambos cónyuge (art. 11.3 párrafo tercero LIRPF)  . El forero consultante  pregunta por una cuestión civil, no fiscal, y por tanto las consultas de la DGT de nada valen para resolver la pregunta. La situación planteada por el forero está resuelta a mi juicio en el art. 1346.3 C.C., que es la línea en que se pronuncia el TS. En las sentencias que he citado, el TS se refiere como privativo a todo el dinero obtenido por la venta,  no distingue entre valor de adquisición original del bien y, por simple diferencia, el beneficio obtenido.  No sé en qué sentido se pronuncia la Sala de lo Civil, si es que lo ha hecho, sobre  la actualización de valores de inmuebles a efectos del cálculo de un posible beneficio civil en supuestos de venta de bienes constante el matrimonio. Sabemos que esa actualización no existe actualmente  para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a efectos de IRPF, pero la legislación civil no tiene por qué utilizar ese mismo criterio. Bien puede entenderse que el vendedor percibe en dinero el valor actualizado del inmueble privativo, o el valor actualizado del precio que pagó en su día, y por tanto no existe un auténtico beneficio o ganancia, sino mero intercambio de bienes de igual valor actual, o la sustitución de un bien por otro como ha dicho @Rucko. O, si existe beneficio, no se calcula igual que en el IRPF. 
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