Ayuntamiento de Laredo. Ordenanza del IIVTNU Art. 5. Base imponible Apartado 7. “El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde/sa para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”. Tabla de coeficientes del art. 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/20004, de 5 de marzo, en la versión dada por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre: | Periodo de generación | Coeficiente | Inferior a 1 año. | 0,15 | 1 año. | 0,15 | 2 años. | 0,14 | 3 años. | 0,15 | 4 años. | 0,17 | 5 años. | 0,18 | 6 años. | 0,19 | 7 años. | 0,18 | 8 años. | 0,15 | 9 años. | 0,12 | 10 años. | 0,10 | 11 años. | 0,09 | 12 años. | 0,09 | 13 años. | 0,09 | 14 años. | 0,09 | 15 años. | 0,10 | 16 años. | 0,13 | 17 años. | 0,17 | 18 años. | 0,23 | 19 años. | 0,29 | Igual o superior a 20 años. | 0,45El ayuntamiento de Laredo contempla pues que el periodo de generación del incremento de valor sea superior a 20 años, “igual o superior a 20 años” dice la tabla a la que se remite su ordenanza. Y somete a tributación dicho incremento pues establece que en ese caso también existe base imponible y para su cálculo por el método objetivo aplica al valor catastral del suelo el mismo coeficiente que al periodo de 20 años. ¿Para qué se va a calcular una base imponible si no es con vistas a aplicar un tipo de gravamen, salvo que el importe de las bonificaciones supere al de aquella base? Esta Vd. difundiendo una opinión infundada. Aunque la Constitución española no lo prohíbe, se trata de un comportamiento lamentable con el que induce Vd. a error y confusión a las personas poco o nada avisadas de su “matraca” de los 20 años. P.D. El ayuntamiento de Laredo no utiliza una gran técnica en la redacción del art. 6, sobre el tipo de gravamen, que Vd. cita. Expone una tabla con cinco periodos de duración y el mismo tipo de gravamen para los cinco periodos, el 30%. Para ese viaje no se necesitaban esas alforjas (esa tabla con tantas filas). Al margen de que en el art. 5 -base imponible- remita a una tabla cuya última fila incluye el periodo de “20 años o más”, y en el art. siguiente, el 6, en un evidente error de redacción, su última fila de la tabla no incluya la expresión “20 años o más”