Marianin07
16/04/24 11:35
Ha respondido al tema Vivienda habitual y declaración de la renta
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En la declaración de renta de 2023 debes consignar ese inmueble como “Vivienda habitual”. Y debes consignarlo así con efectos de su fecha de adquisición, marzo-2023, porque has empezado a habitarla de manera efectiva y permanente en febrero-2024, fecha que está dentro del plazo de los doce meses siguientes a la adquisición. Si la hubieses ocupado después de haber transcurrido los doce meses desde la adquisición, tendrías que consignarla como vivienda habitual desde la fecha de la ocupación efectiva. Del manual de Renta 2023 Agencia Tributaria: Concepto de vivienda habitual “En cuanto a este requisito de ocupación de la vivienda habitual dentro de los doce meses que establece el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF téngase en cuenta que no constituye un requisito adicional para la consideración de la edificación como vivienda habitual sino que viene a ampliar la deducción por inversión en vivienda puesto que el contribuyente podrá aplicar la deducción aún no residiendo en la misma siempre que la ocupe en ese plazo”. Es decir, ese requisito de ocupación en doce meses, esa calificación de vivienda habitual no desde la fecha de ocupación efectiva sino con efectos retroactivos desde la fecha de la adquisición, tiene por objeto que el contribuyente pueda ampliar o adelantar la aplicación de los beneficios fiscales por adquisición de la vivienda habitual, como ha sido en tu caso el acceso al tipo reducido del ITP del 3,5% y como lo será, si en tu Comunidad Autónoma está contemplado, la aplicación de deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual con los requisitos que sean (doy por sentado que el concepto de vivienda habitual de la legislación autonómica aplicable es el mismo concepto que recoge la legislación estatal sobre IRPF) Esa consideración de vivienda habitual debe consolidarse con la residencia en esa edificación durante un plazo continuado de al menos tres años, que en tu caso se contarán desde la fecha de la adquisición, porque la has habitado dentro de los 12 meses siguientes (puedes verlo en el mismo manual de Renta). Si no cumples ese plazo de tres años, y salvo los supuestos previstos que también puedes ver en el manual, habrás disfrutado indebidamente de beneficios fiscales ligados a la adquisición de vivienda habitual y la hacienda correspondiente (autonómica, municipal o estatal, según el beneficio disfrutado) podrá requerirte su devolución.