Buenos días Escedam, en primer lugar necesitamos saber si cuando dices que tuviste derechos de suscripción de sabadell quieres decir que tuviste beneficios por su venta o que adquiriste? Según la redacción entiendo que las vendiste, en este caso entiendo que se hizo una ampliación de capital y no acudiste a la misma o bien que vendiste los derechos de suscripción. En cualquiera de los casos no tienes que tributar por el importe percibido hasta que no vendas las acciones, siempre que el precio sea más elevado.
Buenos días, Antes de que finalize el plazo para la presetntación de la declaración (es decir, hasta el 31 d ejunio de 2017), podrás cambiar la opción de tributación; tal como recoje el artículo 83,2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Está explicado el procedimeinto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Lo que tienes que hacer es una nuea declaración, como si aún no hubieras hecho ninguna, sin marcar que es una ocmplementaria. Si lo haces desde Renta WEB 2016 tendrás que entrar en el apartado especifico para solicitar la rectificacion de autoliquidaciones; o también podrás solicitarlo mediante escrito en la Delegacion o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Un saludo
Puedes pasarnos un pantallazo donde pone que tienes que realizar la declaración. Normalmente para saber si tienes o no obligación de declarar tienes que fijarte en las cantidades límite de cada uno de los ingresos que tienes. Si quieres puedes hacer este pequeño cuestionario que te indica si tienes o no obligación de hacer la declaración: ¿Estoy obligado a declarar en el IRPF? En cualquier caso, si sigues teniendo dudas consulta con la Agencia Tributaria. Un saludo
SI lo hiciste en compras separadas deberías de haber informado al proveedor del material que dicha compra era una compra personal y no de empresa. Tampoco se hasta que punto tu proveedor tendrá la obligación de declarar en el modelo 347, ya que están excluidos de presentar este modelo los os obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, como puedes ver en este artículo: Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?
Según entiendo de lo que expones, tu solo pagaste la primera instalación y no la segunda. Y el problema vine porque el instalador no presentó la factura de la segunda y tu sí (aunque faltaba que se la pagaras), es así? ¿Puedes dar un poco más de detalles? Un saludo
Buenos días, creo que tienes un poco de lio con las asociaciones sin ánimo de lucro. Una asociación sin ánimo pueden hacer los mismos contratos que cualquier otra persona jurídica, siempre cumpliendo el régimen laboral. Por tanto no es necesario que el director de la orquesta se diera de alta como autónomo, pudiendo tener un contrato con la entidad sin animo de lucro. Así pues, el resto de músicos o empleados también podrían tener un contrato laboral.
Hola, la verdad es que es una duda que no tengo muy clara. Si no me equivoco, cuando solo modificas los datos, que es algo que no tiene demasiada importancia (sería mas importante modificar cantidades porque la mercancía esté defectuosa o porque se devuelva una compra) no es tan importante si se presenta solo la rectificativa o las dos. Por si acaso en tu lugar, presentaría ambas. Aunque como te digo no sería necesario. a tu segunda duda, yo entiendo que s´í, aunque no lo he encontrado escrito en ninguna regulación.