Un gusto tenerte por aquí, No me acaba de quedar claro lo que me dices, dices que la obligaciones de que haya un impuesto de naturaleza similar, pero, ¿si hay una impuesto de naturaleza similar pero aun así tu no has tributado por él, tendrás que hacerlo en España (en este caso)?
Buenas tardes Mavcost, En primer lugar decirte que lo que cobraste en el extranjero, los 5.000 euros mensuales tiene que haber tributado por un impuesto similar al IRPF en el extranjero, de lo contrario no se consideran rentas exentas en tu declaración de la renta. Si efectivamente tu ya has tributado por lo cobrado en el extranjero no tendrán la obligación fiscal de volver a tributar ( por el principio de que no haya doble imposición internacional). En caso de que no hayan declarado esos ingresos en el extranjero, tendrás que declararlos , incluyendo los como retribuciones del trabaja y pudiendo deducir únicamente las dietas. A mi entender, no habrás declarado en el extranjero los 10.000 euros de retribución y por ello tienes que declararlos ahora. Por todo lo demás, veo correcta la corrección que te hace la agencia tributaria.
Podrías acogerte a dicha exención en caso de que sea una empresa en el extranjero( se cumple) y que en el país donde hayas recibido dicha cantidad de dinero por tus servicios haya pagado un impuesto similar al IRPF (entiendo que este no se cumple). Te cuento un poco, esta exenciones para aquellas personas que están trabajando en el extranjero trabajando para una empresa extranjera, porque normalmente estas personas tienen que tributar en dicho país por medio del impuesto para no residentes. Si tu has tributado por un impuesto similar en estos países y existe un acuerdo para impedir la doble imposición internacional, no tendrás que declararlo y podrás traerlos de la forma que más te convenga. Pero de lo contrario, si no has tributado en dichos países por un impuesto similar al IRPF sí que tendrás la obligación fiscal de declararlos en España. Un saludo y espero que te sea útil
En principio si se trata de ahorros que provienen de la nómina, es decir cantidades de dinero que mes a mes se han ido guardando en una cuenta a modo de ahorros, no hay que declararlos ni hacer ningún trámite específico. Sería diferente si el dinero proviene del alquiler de un inmueble o se trata de una cantidad elevada (creo que son más de 100.000 euros); en este caso Hacienda si que te pide una explicación más exhaustiva, pero tampoco requiere ninguna tributación especial. Ten en cuenta que actualmente España tiene tratados con casi todos los países para evitar la doble imposición fiscal.
Creo que es posible, pero es muy probable que el gasto que te suponga hacer todos los trámites sea mayor al ahorro que te va a suponer poder tributar por módulos. Te aconsejo que primero revises cuál sería el ahorro que te supondría dicha operación. Te dejo un artículo que igual te sirva de ayuda: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2177900-hacienda-expulsara-tributacion-por-modulos-cerca-300-000-autonomos
Buenos días Ecofruver y bienvenido al foro. Aunque normalmente se suelen poner un salario, no creo que haya problema en realizar el trabajo de forma gratuita. Aunque no entiendo muy bien la motivación de no asignarte un salario por el trabajo que haces. Un saludo
Buenos días Bulamatari, La verdad es que se trata de una pregunta compleja, hace poco publicamos este artículo sobre las transferencias en efectivo y hacienda: http://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2892332-sacar-ingresar-dinero-efectivo-partir-que-cantidad-avisar-banco-hacienda. Por si te sirve para despejar dudas. A ver si alguien nos puede ayudar, porque realmente no se si se pueden traer y en la siguiente declaración ya declaras esos bienes o cuáles son los pasos para hacerlo. Un saludo
Buenas tardes Ponovivi, Esta es una mala época para pedir consejos de hacienda ya que al parecer todos estamos de vacaciones, jajaja. Entrando al tema en cuestión, como dices, se te debería haber informado de que el impuesto sobre sucesiones a pagar no se iba regir por la ley general, de todos modos esto sucede muy a menudo, es por ello que la gente solo acepta la herencia a beneficio de inventario (es decir, solo si tiene beneficios para él). En este caso tu ya has aceptado la herencia, y con ella todas sus consecuencias. Como no tengo casos anteriores a los que se le aplicara dicha ley te recomiendo que vayas directamente a Hacienda y que te expliquen detenidamente tu situación y todas las opciones que tienes. Vista la cantidad, yo en tu caso no prescindiría de consultar paralelamente con un buen abogado en la materia.
EL primer paso es saber si el bien en cuestión es un bien común de la sociedad de gananciales o por el contrario se trata de un bien privativo. Si la vivienda la compró estando soltero, es un bien privativo, por tanto,siguiendo la norma del Código Civil 2/3 de los bienes privativos más el 50% corresponden a los hijos, mientras que el 1/3 o tercio de mejora tendrá el usufructo el cónyuge viudo y la propiedad los hijos, si en el testamento no se dice lo contrario. Un saludo
En cuanto a las cuentas bancarias solo lo tendrás que declarar por las ganancias que hayas obtenido y se declaran dentro de la parte de rendimientos de capital mobiliario. Respecto a los préstamos, no se declaran en el IRPF, en en cuenta que no es un rendimiento, que esta cantidad prestada vas a tener que devolverla y por tanto no se tiene que declarar. Un saludo