Buenas días Fernando y gracias ;) En tu caso tendrás que declarar el 19,5% por las plusvalías obtenidas de la venta de acciones, a pesar que tu situación laboral sea de parado. La explicación es que las rentas procedentes de los rendimientos del trabajo se engloban en la Base Liquidable General y las plusvalías obtenidas por acciones se integran en la Base Liquidable del Ahorro. Un saludo
En principio entiendo que al ser CFD todos del Ibex 35, se considera que son todas las acciones del mismo activo por tanto suma todas las ganancias y réstale todas las pérdidas. Los dividendos se consideran como ganancias, por tanto en caso de que lo hayas vendido restas al precio de adquisición el precio de venta y al resultado le sumas los dividendos. Si operas además de con el Ibex 35, con otros índices si que tendrás que contar de cada indice que plusvalía o minusvalía tiene; y depende de lo que te salga, podrás compensar con el resto de plusvalías so minusvalía de activos de la base del ahorro. Un saludo Fagus
Buenas tardes a todos aquellos interesados en el webinar de mañana, Con el objetivo de que el webinar no dure más de lo previsto (1h) y poder resolver todas las dudas personales que se os planteen, hemos pensado que podéis ir publicando en este mismo foro las dudas que tengáis sobre la Declaración de la Renta 2015. Muchas grácias y hasta mañana ;)
Que rapidez! La verdad es que vale la pena hacerla al principio jajaja Lo de que nos ha tocado si a pagar o a devolver es muy relativo, depende de cuanto nos retengan de cuánto sea el total de nuestros rendimientos del trabajo, etc. Yo por ahora he hecho el borrador y me sale a devolver :)
En mi declaración tampoco me sale un botón donde poder imprimir el borrador, lo único que puedes hacer es apretar el botón derecho e imprimir como pdf cada una de las páginas. Aunque en la Agencia Tributaria pone que sí que se puede yo aun no lo he visto, a ver si alguien le ha dejado hacerlo y nos comenta cómo. Un saludo
Se te tendría que haber aplicado un 19% ya que la plusvalía obtenida está entre 0 y 60.000 euros. ¿Puedes comprobar que has puesto el precio de compra y el de adquisición en el lugar correcto? Si lo has puesto al revés te lo contaría como pérdida y por ese motivo te seguiría saliendo a devolver 194 euros.
En principio debería aparecerte, ya que cumplís los requisitos, siempre y cuando estemos hablando de que usted está haciendo aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge. Los requisitos son que el cónyuge no tenga ingresos superiores a 8.000 euros y que las aportaciones que se realicen sean inferiores a 2.500 euros anuales. Comprueba si te sale, porque los primeros días la web estaba colapsada y funcionaba un poco mal.
La renta que recibe por tu madre, qué tipo de renta es? Si es una renta exenta sí que podrá incluirlo y deducirte. En caso contrarió no podrás deducirte, ya que sus rentas son superiores a 8.000 euros. Si te queda más claro te adjunto el párrafo donde se explica: El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Yo entiendo que se resuelve de la siguiente forma: Gasto guardería 2015: 2.000 al año (15% de 2.000 = 300 euros) Cónyuge 1 (40.000 euros): no se deduce. Cónyuge 2 (25.000 euros): se deduce el 50%, es decir, 150 euros.