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Marina Perales 27/06/17 08:32
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar?
Buenos días Juanjo, Creo que no tendrías obligación de tributar, porque no has tenido ganancias patrimoniales. Solo se declara si has obtenido ganancias patrimoniales. De todos modos, puedes hacer el borrador, y en la parte superior derecha de la própia declaración te indica si estás o no obligado a tributar. Un saludo
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Marina Perales 11/05/17 09:01
Ha comentado en el artículo Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos
Cuando se recibe una herencia, que es una transmisión por fallecimiento estamos sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se tiene que presentar en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Por tanto los impuestos por incremento de patrimonio se liquida en el momento en que pasa a nuestras manos por medio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, en nuestra declaración de la renta solo tendremos que incluir las rentas que se puedan producir por los bienes heredados. En vuestro caso no tendrías que añadieron ya que solo tenéis un porcentaje de la nuda propiedad, ya que la madre de tu mujer, y tu madre tienen el usufructo de cada uno de los bienes. Y en caso de que se alquilara el inmueble tendría que declararlo también el usufructuario que es el que tiene el derecho de disfrute de esas propiedades. Espero que quede claro esta vez ;) Un saludo
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Marina Perales 10/05/17 12:34
Ha comentado en el artículo Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos
En este caso no podrás aplicarte la deducción por alquiler de vivienda habitual, ya que es solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 (no es tu caso). Entonces si quieres aplicarte alguna deducción solo podría ser la deducción por inversión en vivienda habitual ya que la compraste antes del 1 de enero de 2013.
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Marina Perales 09/05/17 13:15
Ha comentado en el artículo Webinar de la Declaración de la renta 2016: novedades y aspectos básicos
Buenos días, en tu caso no te puedes aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Esta deducción actualmente solo se la pueden aplicar aquellas personas que ya tuvieran con anterioridad al 1 de enero de 2015 un contrato de alquiler de dicho inmueble y el mismo se prorrogue. Para la Comunidad de Madrid: Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años (Art. 8 Decreto Legislativo 1/2010) la cuantía y límite máximo de la deducción es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Los requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción son: El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016). 1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, no supere: - 25.620 euros en tributación individual. - 36.200 euros en tributación conjunta. 2. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. 3. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza Para Castilla y León Cuantías y límites máximos de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de Castilla y León que no exceda de: - 10.000 habitantes, con carácter general, o - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia Además la aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos: - Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016) -Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 menos el importe de la casilla 473 de la página 14) no supere las siguientes cantidades: - 18.900 euros en tributación individual. - 31.500 euros en tributación conjunta
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