En este caso la venta del inmueble estaría libre de cargas, pues tal como se estipula en el edicto que nos comentas, aunque tuviera créditos con privilegios especiales, la venta sería libre de cargas y gravámenes por deudas de la concursada. En este caso entiendo que no hay ningún na carga de créditos con privilegios especiales así que de todos modos la venta del inmueble sigue siendo sin cargas. Un saludo
Buenas tardes Ardel, En primer lugar aclarar que tanto la nuda propiedad como el usufructo se pueden vender, pero su venta es muy diferente. me explico: Si eres usufructuario y vendes tu derecho de usufructo (en realidad sería alquilas, no vendes, porque es por un tiempo limitado), el comprador o arrendador de dicho derecho solo tiene derechoa utilizarlo hasta que el usufructuario principal muere. Al tratarse de un un derecho de goce disfrute únicamente dura hasta la muerte de la persona que lo posee. Si tienes la nuda propiedad puedes venderla, siempre aun precio bastante inferior al que la venderías si vendes conjuntamente la nuda propiedad y el usufructo. Ten en cuenta que vas a vender un inmueble que no se va a poder utilizar hasta que termine el derecho de usufructo de otra persona. La mayoría de gente lo que hace es vender el usufructo al propietario en nuda propiedad y que posteriormente el propietario venda el inmueble (nuda propiedad+usufructo).
Buenos días Respect, te dejo un artículo que tenemos sobre las mejores hipotecas a tipo de interés fijo del 2016. Aquí podrás ver que bancos ofrecen hipotecasa tipo de interés fijo y cuál es el diferencial que se está ofreciendo. Te adelanto que el diferencial que se está ofreciendo está entre 2,40% y 3,25%. Mejores hipotecas a tipo de interés fijo 2016 Espero que te sirva de ayuda ;)
En cuanto a tu primera pregunta, podrás deducirte seguro el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 por el alquiler de tu vivienda habitual. Si el segundo contrato que se hace es un prórroga de primero también podrás deducirte, pero si el segundo contrato es de otra vivienda no podrás deducírtelo. En cuanto a la segunda, quedarías exentas de hacer la declaración de la renta si tus ingresos no superan los 12.000, cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores. Un saludo
El porcentaje aplicable será del 9% tanto en el periodo en que te hagas autónomo como en los dos siguientes. A partir del tercer año el porcentaje aplicable es del 19%.
Yo entiendo que se resuelve de la siguiente forma: Gasto guardería 2015: 2.000 al año (15% de 2.000 = 300 euros) Cónyuge 1 (40.000 euros): no se deduce. Cónyuge 2 (25.000 euros): se deduce el 50%, es decir, 150 euros.
En principio cuando se enerva el primer banco que concedió la hipoteca tiene que igualar las condiciones que ibas a tener con el segundo banco, en tu caso ING. Me parece bastante raro que te pidan una segunda tasación cuando entiendo que ellos ya tienen una tasación de tu vivienda. Si además la tasación que hiciste en su momento tiene menos de 6 meses de antigüedad estarán obligados a reconocer la misma. De todos modos si tiene más de 6 meses no se si te la pueden pedir. A ver si alguien se ha visto en esta situación...
Buenos días Armarale, En primer lugar tengo que decir que no soy experta en el tema, pero no tengo conocimiento de que haya ninguna incompatibilidad. De hecho es algo habitual que un mismo arrendador tenga diferentes bajos y los alquile para montar restaurantes en las zonas de más agrupación de restauración. A ver si algun experto o algun forero que haya estado en la misma situación puede echarte un cable. Un saludo