Estoy de acuerdo con Alfredo, de que otro de los grandes inconvenientes que tiene incluir las partes privativas en el seguro de la comunidad de vecinos es que como muy bien a explicado, al cabo de los años es muy probable que paguemos más de seguro de lo que pagaríamos si tuviéramos de forma separada el seguro de la comunidad de vecinos y el seguro de hogar, porque acabaremos pagando por los siniestros de nuestros vecinos.
Por el contrario, si lo contratamos de forma separada la siniestralidad solo podrá subir por los partes que nosotros mismos hagamos y no por lo que hagan nuestros vecinos.
Gracias Alfredo por tu aportación.
Saludos.
Las multas pecuniarias prescriben a los cuatro años desde el día en que la multa es firme (independientemente de cuando se publique en el boletín oficial). Para las multas que no son pecuniarias el plazo de prescripción es de un año. En tu caso, si no es una multa pecuniaria esta prescrita, supongo que si que es una multa pecuniaria, por tanto prescribe el 12/12/2015. Saludos
En principio si tiene menos de dos años, te tiene que pagar el valor de nuevo, de ese modelo o del que lo sustituya o de un modelo similar, pero creo que solo es si el coche esta en siniestro total. Por lo que dices no parece ser que esté en siniestro total, pero tendrás que esperar a ver que dice el perito y nos cuentas para ver si deberías pagarte un perito por tu cuenta o no. Saludos.
No es que sea la mejor opción, es que creo que es la única, de todas formas, puedes asegurarte preguntando en la entidad bancaria o leyendo detenidamente las condiciones de la hipoteca. Pero tengo entendido que la cantidad máxima a amortizar es por hipoteca. Saludos.
Normalmente el máximo de amortización que se fija es por hipoteca, no por personas, quiero decir, este año como máximo podríais amortizar hasta 9.000 entre los dos y el año que viene 9.000 más. En tu caso el diferencial es bastante alto, pero si no fuera así, la otra opción es invertir este dinero poniendo en un deposito, siempre y cuando el depósito te de más de lo que pagas en intereses en la hipoteca, pero en tu caso no te conviene. Saludos.
Buenos días, Personalmente no conozco empresas o personas que se dediquen a este servicio con especialización en inversiones extranjeras. De todas formas si vas a Hacienda ellos te suelen ayudar, aunque supongo que querrás un asesoramiento más exhaustivo.
Si te dedicas a una actividad con ánimo de lucro como es el caso, y no se trata de una simple venta de algo de segunda mano, se considera actividad profesional y por tanto tendrás que pagar IVA, y consecuentemente también podrás deducirte el IVA. También cabe recordar que en el comercio online si la facturación es inferior a los 30.000 euros anuales no tienes necesidad de declarar por dicha actividad.
En principio, según se ha hecho público en los medios de comunicación la rebaja es sobre la escala de gravamen, así que no te afectará a las plusvalías municipales por mortis causa, no al menos por la bajada de los tipos. Saludos