La verdad es que es un error tonto pero que tienes que solucionar, de todos modos en los papeles de la compraventa pone 20 o 21?? E independientemente, el otro vecino tendrá que demostrar que es suyo, contrato de compraventa, etc ( que por supuesto no tiene porque no lo ha comprado). Partiendo de aquí, tienes a tu favor al antiguo propietario, que durante años ha estado utilizando dicho trastero. Lo que tienes que hacer es tratar de corregir los errores. No se si el error hay que corregirlo en el catastro o en el contrato, hipoteca, et. Creo que será más bien cambiarlo en el contrato, hipoteca, etc. En estos casos para subsanar errores se suele hacer una nota del contrato, nota que tienen que firmar las dos partes contratantes. Esta solución te sirve para la hipoteca y para el contrato de compraventa. Lo que será algo más complicado serán las escrituras. Para corregir los errores notariales, el artículo 153 del Reglamento Notarial contiene que: Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales inter vivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización. Para realizar la subsanación se atenderá al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El Notario autorizante podrá tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento. La subsanación podrá hacerse por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane. La diligencia subsanatoria extendida antes de la expedición de ninguna copia no precisará ser trasladada en éstas, bastando trascribir la matriz conforme a su redacción rectificada. En caso de hacerse por acta se dejará constancia de ésta en la escritura subsanada en todo caso y en las copias anteriores que se exhiban al Notario. Cuando sea imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial. Espero que te sirva de ayuda. Saludos