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Marina Perales 23/09/15 13:12
Ha respondido al tema Otro banco condenado a eliminar la cláusula suelo: Banci Ceiss (Antigua Caja Duero)
Pachi entiendo tu indignación en esta cuestión, por suerte no me encuentro en esta problemática, pero se lo difícil que se le esta poniendo a los clientes con cláusula suelo. Quiero pensar que cuando se llegue al final de todos los procedimientos al menos se anule dicha cláusula ay se os devuelvan todas las cantidades pagadas en concepto de cláusula suelo.  
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Marina Perales 15/09/15 10:42
Ha respondido al tema Creación de una sociedad y Seguros Sociales
En la cooperativa el régimen por el que os queráis dar de alta lo tenéis que elegir vosotros, pero todos tenéis que ir al mismo, es decir, o todos autónomos o todos general. Para la sociedad anónima y limitada es algo más complicado, para que te quede más claro te dejo esta tabla:     SaludosRegimen de los socios en una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada
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Marina Perales 14/09/15 08:47
Ha comentado en el artículo Testamento y herencia: ¿Quienes son los herederos? ¿Qué corresponde a cada heredero?
Exacto. El tercio de mejora es la reserva, siento la confusión. En caso de gananciales, cuando fallece uno de los cónyuges la mitad sería del superviviente por estar en gananciales y la otra mitad del fallecido sería para los hijos y en usufructo para el cónyuge según los porcentajes anteriores, en caso de no tener hijos, para los padres.
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Marina Perales 10/09/15 17:43
Ha respondido al tema Trastero comprado no coincide con escrituras ni catastro
La verdad es que es un error tonto pero que tienes que solucionar, de todos modos en los papeles de la compraventa pone 20 o 21?? E independientemente, el otro vecino tendrá que demostrar que es suyo, contrato de compraventa, etc ( que por supuesto no tiene porque no lo ha comprado).   Partiendo de aquí, tienes a tu favor al antiguo propietario, que durante años ha estado utilizando dicho trastero.   Lo que tienes que hacer es tratar de corregir los errores. No se si el error hay que corregirlo en el catastro o en el contrato, hipoteca, et. Creo que será más bien cambiarlo en el contrato, hipoteca, etc. En estos casos para subsanar errores se suele hacer una nota del contrato, nota que tienen que firmar las dos partes contratantes. Esta solución te sirve para la hipoteca y para el contrato de compraventa. Lo que será algo más complicado serán las escrituras.   Para corregir los errores notariales, el artículo 153 del Reglamento Notarial contiene que: Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales inter vivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización.   Para realizar la subsanación se atenderá al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El Notario autorizante podrá tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento.   La subsanación podrá hacerse por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane. La diligencia subsanatoria extendida antes de la expedición de ninguna copia no precisará ser trasladada en éstas, bastando trascribir la matriz conforme a su redacción rectificada. En caso de hacerse por acta se dejará constancia de ésta en la escritura subsanada en todo caso y en las copias anteriores que se exhiban al Notario. Cuando sea imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial. Espero que te sirva de ayuda. Saludos  
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Marina Perales 09/09/15 17:14
Ha comentado en el artículo Descuentos para mayores de 60 años
En ese caso es probable que se lo den, como poner, pone prescripción facultativa, así que supongo que servirá la del médico de cabecera. Pero no lo tengo claro al 100%, por si acaso infórmate y pregúntale a su médico. Suerte
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