El turismo del IMSERSO incluye tratamientos termales en balnearios y viajes de otro tipo, pero para los balnearios tienen que ser bajo prescripción medica que solicite o recomiende los tratamientos de los servicios ofrecidos en un balneario. No se si será este el caso de tu madre, en caso de serlo únicamente tienes que solicitar la plaza dentro del plazo en que se abren las convocatorias.
Toda esta información se va modificando periódicamente para cada una de las convocatorias pero está todo bien detallado en la web del IMSERSO.
Tal como reconoce el Código Civil sobre el ajuar doméstico: "fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber". E incluye: "no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor". Por tanto, en principio el ajuar doméstico tendría que tenerlo en usufructo tu madre.
Gracias por aportar tu información, pero podrías decirme dónde la has encontrado? Miro en su página web y solo diferencia para primera y segunda vivienda en el importe máximo a conceder, que para primera vivienda es del 80% y para segunda vivienda del 75%
Gracias Martinaf,
Son cosas diferentes, unos son los seguros de decesos (el que comentas que se suele llamar de los muertos), este seguro cubre los gastos del sepelio y otros gastos derivados de el fallecimiento de una persona, suelen tener un límite máximo.
y luego están los seguros de vida.
Como dices, es habitual que los bancos nos hagan firmar un seguro de vida cuando contratamos un préstamo importante, como puede ser una hipoteca, para que en caso de que fallezcamos el préstamo quede garantizado. Los seguros de vida más completos suelen incluir también la cobertura por incapacidad temporal y absoluta.
No puedo opinar sobre si realmente están mejorando el precio de renovación o no de los seguros, pues no me ha llegado ninguna información. pero de haberlo mejorado, ¿Sabes que tienes que avisar con un plazo de dos meses de antelación al seguro para darte de baja? Por tanto, aunque te hubieran mejorado el precio tal vez tu actual compañía te hubiera hecho pagar de todos modos el seguro de este próximo año.
En dicho caso, yo entiendo que sí, pues la vivienda es tuya al 100%. Lo que había entendido antes es que era de los dos, pero a partir de cierto momento solo pagabas tú la hipoteca. pero en el caso que dices, considero que la desgravación es para ti al 100%, pue sla vivienda es tuya, y aunque la inversión inicial no fuera tuya, has pagado la parte correspondiente. Saludos
Pues según he podido leer en el IRPF, el precio de venta no puede ser inferior al mayor de estos dos valores Valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Pero a la inversa no se muy bien cómo se debería de proceder, y teniendo en cuenta que las acciones que han cotizado en bolsa, pero que ahora no cotizan pueden ser transmitidas por el precio que libremente pacten las partes, sin ningún tipo de límite a priori, creo que la operación que pretendes llevar a cabo es totalmente posible.