Marina Perales
28/08/15 09:15
Ha respondido al tema Transmisión de Acciones.
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Pues según he podido leer en el IRPF, el precio de venta no puede ser inferior al mayor de estos dos valores Valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Pero a la inversa no se muy bien cómo se debería de proceder, y teniendo en cuenta que las acciones que han cotizado en bolsa, pero que ahora no cotizan pueden ser transmitidas por el precio que libremente pacten las partes, sin ningún tipo de límite a priori, creo que la operación que pretendes llevar a cabo es totalmente posible.