Subastero. En las fincas de cualquier naturaleza y condición, estado, etc se tributa por ITP y el tipo es el que aplique su CCAA. Hay alguna excepción: en las subastas concursales de empresas que han dado en quiebra. Los bienes muebles que se obtienen en ellas han de pagar por ITP (+-4% S/CCAA), pero al considerarse mercancías, géneros, maquinaria, etc y convenir a los administradores concursales cobrar IVA, para deducirlo del que la empresa pagó en su momento de compra, le van a exigir pagar por IVA, aunque lo preceptivo sería ITP reducido; algunas veces he tenido que pagar los dos, ya que habiendo pagado los ITP, cuando iba a retirar los enseres los administradores concursales me extorsionaban y si no les pagaba el IVA, no me llevaba los bienes adjudicados. Pero en cualquier tipo de finca, construida o sin construir, terrenos, solares, rústicas, etc siempre ITP. A las haciendas les interesa que se tribute por ITP y no por IVA, ya que los primeros son impuestos finalistas y pague quién pague y el importe que sea, éste se pierde ( se lo quedan íntegro), mientras que el IVA se va repercutiendo en la próxima venta, deduciendo el pagado cuando compraste (has de estar dado de alta en el impuesto). El tipo de procedimiento por el que se ha enajenado la finca no afecta al impuesto, así que da lo mismo si es ejecución hipotecaria, ejecución títulos judiciales o no judiciales, por lo social, lo mercantil (excepto lo mencionado), seguridad social, etc, etc.Saludos.