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Participaciones del usuario Miguel9

Miguel9 19/12/22 11:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa, me he leído las aclaraciones. Lo del 95%. En este caso en la minuta se aplicó ese 5% directamente sobre el concepto de cancelación el 90%, yo tenía entendido que ese 5% se aplicaba aparte, y señalando su procedencia, con el resultado en bruto de la minuta. De todas formas de la manera que lo ha hecho el resultado final es el mismo. Sobre lo segundo, comentar que tendrá que estar reflejado en lo que se firmó en su día y en la carta de pago y cancelación de hipoteca. Entonces entiendo que la plaza de garaje no estaría asociada a la vivienda y está en otra ubicación. ¿es eso?Sobre demás comentarios, todos interesantes, no sabía que en Francia se había suprimido la figura del registrador y sobre este último, pues vaya que hay de todo, este señor en el punto dice que se encarecen lo honorarios de forma indebida, jeje. Que honesto el hombre.SaludosAñado y me auto respondo: ya lo entiendo, es el supuesto en el que se inscribe en el registro por separado la vivienda y la plaza de garaje en este caso. Luego se hizo hipoteca y reparto de los dos bienes, si fuera el caso y vendrá en la escritura. Más o menos como se menciona en este hilohttps://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3882511-hipotecar-piso-garaje-trastero-junto-por-separado
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Miguel9 12/12/22 11:46
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola JL MorenoEn el registro te quieren colar los gastos de fusión bancaria. Se amparan en el art.611 de la ley hipotecaria con el concepto 2.1. Esto NO es así. No debes pagar esto, ni tampoco deberías aceptar que te trasladen la reclamación a  la entidad. De eso nada. Son ellos los que tienen que hacerlo. Los que tienen que entenderse con la entidad y reclamarles. Lo que haría yo en función de mi experiencia. Lo primero es no pagar y tampoco aceptar que se minute aparte el concepto de fusión con el banco, para que luego vayas a reclamar a la entidad. Lo que hice yo y me funcionó: reclamar amablemente in situ que se elimine el concepto de fusión bancaria, en base a las recientes sentencias del TS que establecen que el cliente NO debe pagar los gastos del registro en fusiones bancarias. Para ello hablar con la persona responsable de la elaboración de la minuta o con un oficial. Yo enseñé noticias en prensa que se publicitaron. Por poner una escueta (las hay más elaboradas),https://www.europapress.es/economia/legal-00345/noticia-supremo-establece-cliente-no-pague-gastos-registro-transmisiones-acordadas-bancos-20200603133623.htmlIncluso leer algún párrafo de alguna de las sentencias. Esto ellos lo deben saber, pero si cuela cuela. A mi me elaboraron otra minuta quitandome estos gastos. Si se ponen burros, tendrás que pagar la minuta y reclamar al registro y te tendrán que devolver el dinero. La jurisprudencia sobre el tema es contundente.En cuanto a la cancelación del préstamo hipotecario te ponen el concepto 2.1.g por lo que en teoría estaría bien minutado, aunque te suben el porcentaje del 90% al 95%. Esto no lo entiendo, aunque es a tu favor. Lo si que no entiendo es que te cobren por separado el inmueble y la plaza de garaje. Se supone que el préstamo hipotecario incluye estos dos conceptos porque el inmueble se compró con una plaza de garaje. Luego la escritura de pago y cancelación de hipoteca incluye los dos conceptos. Lo lógico es que se minute por un solo concepto de cancelación. O se han equivocado o te la quieren colar. Esto también lo comentaría in situ, para ver si te lo corrigen y te hacen otra minuta.Saludos
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Miguel9 24/11/22 21:36
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Me auto respondo para que quede constancia del antes y el después. Las cifras son diferentes a las del post inicial que eran aproximadas. Por si le sirve a alguien de ejemplo o de ayuda.
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Miguel9 24/11/22 13:20
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
HolaComento de forma escueta mi caso y su resolución con éxito, gracias a la ayuda de Ainhoa. Mi minuta la comentamos a principios de Enero de este año y fue sobre esa fecha cuando la impugné. La historia comienza cuando voy al registro para cancelar hipoteca de unos 40000 euros y me viene minuta de unos 220 euros. En ese momento me mosqueo, ya que en la notaría solo me cobraron lo mínino que fueron unos 110 euros. Al ver la minuta del registro de esos 220 euros, lo que más me llama la atención es que me querían cobrar unos 90 euros en gastos de fusiones bancarias. La legislación actual niega este proceder, es decir esto lo tiene que pagar el banco o que el registro lo asuma y pedir cuentas al banco. Hay sentencias del TS sobre el tema y en su momento salió en la prensa. En mi caso, me negué in situ a que me cobraran esta cantidad y solo me bastó enseñar en la oficina cochambrosa que tiene el registro, una seríe de artículos de prensa con las menciones a las sentencias, para que me quitaran esa imposición de la minuta. Pero ahí no quedó la cosa, por cancelación de hipoteca me tenían que aplicar una reducción del 90% teniendo en cuenta el punto 2.1.g del arancel. A mi me aplicaron el 71,24% si no me equivoco. Por otra parte me cobraron por un concepto FLEI que consistia en revisar que la firma del apoderado del banco y el poder otorgado por la entidad eran correctos, es decir, cobrarme por lo que ya hicieron en la notaría. Y por cada una de estas comprobaciones me cobraron 15 euros, en total 30 euros. Todo esto al estilo compadre, porque no concordaba con nada de lo que consta en el BOE con respecto a aranceles oficiales, conceptos y cantidades.Tuve que impugnar porque no atendieron a razones. Para resumir: la respuesta la he obtenido en Noviembre, después de haber presentado alegaciones a la respuesta del registro que aseguró que todo estaba estupendo y que no había lugar a devolución de dinero. Sobre el porcentaje que se me aplicó por cancelación de hipoteca, se dictaminó que se debía aplicar el 90% o lo que es lo mismo devolver la pasta según diferencia. Por las comprobaciones cobrando por lo que habían hecho en la notaría, se estimó devolver la pasta acorde a lo que estipula el BOE de registradores y los aranceles y conceptos que figuran. En total de 30 euros me pasaron a minutar 6 euros por un supuesto certificado del registro que certifica lo que ya certificaron en la notaría: que las firmas eran légitimas. Yo no tengo ese certificado, tampoco lo vi en ningún sitio, por lo que es el cerficado fantasma. Y así se quedará. A esto podía haber reclamado y agotar vía administrativa, pero decidí no hacerlo. Si bien me devolvieron el dinero, lo hiceron minutando otra vez mal  pero a mi favor, por unos pocos euros que me han servido para amortizar el gasto de desplazamiento y parking. En total de 220 euros la minuta se desinfló en unos 160 euros impuestos incluidos quedando en unos 60 euros.Opinión personal: me resulta penoso todo esto. Me habría gustado que alguien me hubiera pedido disculpas por la molestias, por la falta de profesionalidad y de ética. Mi confianza en registradores y notarios es mala. Sé que todas las personas no son iguales, que no puedo meter en el mismo saco a todo el mundo, pero la sola idea de solicitar algún servicio con estas personas implica la sensación de que me van a robar. Los subterfugios que usan para no cobrar acorde con lo estipulado en la ley o para inflar las minutas se acabarían de un plumazo con una regulación estricta del sistema de gremio en el que se sutenta y rebajandolos a empleados funcionarios de ventanilla.Animo a pedir borrador previo, si se comprueba algo que no es correcto, que se reclame, pero sobre todo antes de hacerlo, hablarlo en el mismo registro. Dejar entrever que se está vulnerando la ley, llevando copia de sentencias o artículos de prensa o enseñandolo por dispositivo móvil. Si no se atiende a razones, pues reclamar por vía ordinaria.
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Miguel9 18/01/22 23:43
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Hola. Más o menos se puede hacer un cálculo estimativo teniendo en cuenta variables fijas como el cobro por la presentación que son 6 euros y la nota simple 3 euros. Después depende del Registro de lo que quieran cobrarte. Por ejemplo, para el concepto de cancelación de hipoteca lo deseable es que tengan en cuenta el punto 2.1.g del anexo I en el RD 1427/1989 y apliquen sobre el principal 215000 euros una reducción del 90% tratándose de una cancelación. Por lo que tendrías una base de 21500 euros. Mirando los porcentajes, tendrías un mínimo de 24 euros hasta 6000 euros, de 6000 a 21500 tendrías unos 27,9 euros. Con la reducción por defecto del 5% + la del 25% por préstamo con garantía hipotecaria, serían por este concepto unos 37,4 euros. O sea que de base definitiva por la minuta tendrías unos 46,4 euros + impuestos. Pero a esto se sumarían cancelaciones de  notas de afección a razón de 3 euros por cada una de ellas, si las hubiera. U otros conceptos por otras cosas.
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Miguel9 17/01/22 21:49
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Hola. Sí, es escritura de cancelación y carta de pago. No hay ningún documento adjunto que identifique esos pagos del FLEI, lo que hay es la minuta que es exactamente la que aporté al hilo, menos lo de la fusión, vienen los 15 euros con los seis decimales x 2. La gestoría es MOLSAN GESTION Y TRAMITACION SL, inscrita en el registro mercantil de Barcelona, hoja B147971, 16ª. Aunque hay otros datos sobre cambio de denominación social previa, declarada unipersonal, ampliación de objeto social. "Se manifiesta que el titular real bajo la ley 10/2010 consta identificado en acta autorizada por un notario de Barcelona". El poder se otorgó a MOLSAN Inmobiliaria 2000 SL (otra denominación).A todo esto comentar que en la notaría me dijeron en su momento que no han tenido problema con ellos, sobre todo por tema de demoras. Exactamente, esto que comentas de la comprobación es cierto. Muy bueno el ejemplo. Si otra persona ya ha pasado por el mismo registro con una hipoteca cancelada de la misma entidad, tendrán que tener a ese apoderado que lleva años haciendo su trabajo. Es un despropósito.Sobre la fecha, es de hoy 17/1/2022, pero me pusieron un sello de pagado. De todas formas, la semana pasada tuve discusión con el oficial, porque afirmaba que el plazo contaba una vez había visto la minuta, aún sin pagar. La minuta que me llevé la semana pasada sin pagar que no tenía ni fecha. De todas formas sigo teniendo tiempo. Había pensado hacerlo por aquí:https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/recurso-contra-minutasTengo certificado digital y me ahorraría desplazamiento y gastos de aparcamiento. Pero si hace falta la pongo de forma presencial. Con lo de la ayuda te mando un privado. Tengo una lista de la legislación, pero me falta alguna cosa que no he conseguido localizar.Estoy también completamente de acuerdo, que tanto notarios como registradores deberían tener un salario fijo como funcionarios acorde con su labor. Se acabaría de un plumazo todo el cachondeo que se gastan con el servicio que se ofrece.
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Miguel9 17/01/22 17:03
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Me auto respondo:Ainhoa66, tenías razón con el tema de los apoderados, pero el asunto es peor. Te explico, no hay dos apoderados. Solo hay uno. En la carta de cancelación se menciona que Caixabank otorgó hace 5 años a una gestoría, que es la que trabaja con ellos, un poder especial, que meses después se le otorgó poder al apoderado que compareció en la notaría a la que fui. Con esto se concluye que me han cobrado por comprobar que el poder de la empresa y del apoderado son legítimos. Al final, donde está la firma del registrador dice textualmente: Certifico la inscripción en el registro mercantil de la representación "alegada", en el documento que precede, lo que he comprobado mediante consulta a su sede electrónica a través del fichero localizados de entidades inscritas -FLEI-, que archivo.En la carta de cancelación, el notario especifica lo que me habías comentado: hago constar, que a mi juicio, según resulta de los documentos (...), el señor apoderado tiene facultades suficientes para el presente otorgamiento.Al final la minuta se ha quedado igual, menos lo de la fusión. Total: 116,32 eurosVoy a reclamar esto, lo del apartado 2.1.G y la afección fiscal de la que estoy exento, pero aún así la inscriben y cobran. La verdad es que estoy bastante decepcionado por decir algo con todo esto. Es cutre. Ya no se trata de una cuestión de dinero, se trata de que es un servicio público y de que se supone que tienen que cumplir con la ley.
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Miguel9 16/01/22 21:53
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Hola de nuevo Ainhoa66, jaja. Me ha hecho gracia lo de la película de "Los Otros". Comentarte, que con respecto a la minuta de la notaría, tengo que revisar la carpeta que me dieron cuando la recoja del registro. De todas formas, cuando me dieron la documentación e iba por la calle a cierta distancia, eché un vistazo y me di cuenta de que me habían dado el documento de cancelación de otra persona, no se correpondia en nada en lo que aporté. Al volver, me dijeron que efectivamente había un error, algo relacionado con la factura y estuve como un cuarto de hora esperando hasta que la elaboraron de nuevo. Que la habían traspapelado o algo así. No sé si tendrá que ver con eso. Aún así estoy contento viendo casos del hilo mucho peores que el mío, si perdí dinero fue una cantidad pequeña. Recuerdo que llamé a otra notaría antes de esta y querían cobrarme de 150 a 200 euros, a saber.Las fusiones fueron: una, Caja de Ahorros de Canarias (creo que se llamaba así) fusionada con Bankia y dos, Bankia fusionada con Caixabank.Con lo del registro, los comentarios adicionales que has hecho me han aclarado muchisimo el tema. Voy a pedir que me lo expliquen, sobre todo lo del FLEI para que quede claro lo del apoderado o fuera otra cosa. La otra vez me pegué defendiendo mi postura sobre lo de las fusiones del banco un buen rato y aunque se solventó un par de días después, salí con dolor de cabeza. Esta vez veré, pero para no estar discutiendo si se da el caso, pondré reclamación, pagando la minuta sin lo de la fusión y llevandome la documentación. En cuanto tenga más info, posteo. Saludos y gracias de nuevo.
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