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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#736

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Por poder... puedes negarte a pagar todo lo que consideres, como si nada quieres pagar. Incluso en ese caso (no pagar nada) están obligados a devolverte tu escritura ya inscrita. No pueden "secuestrarte" tu documentación por impago.
Se lo impone así el Art. 431 del Reglamento Hipotecario, que es de obligado cumplimiento para todos los registradores, so pena de incurrir en falta disciplinaria muy grave:
No se retrasará por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados NI SU DEVOLUCIÓN, sin perjuicio de que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio.
Centrándome ahora en la frase que en la que decías
  • "Ante esa evidencia, entiendo que puedo negarme a pagar por esa "Nota de Afección Fiscal"
En realidad serían, pues son 2, "esaS NotaS de Afección Fiscal". 
Cuando dices "esa" ¿te refieres a una de las dos o a ambas? 
Yo te decía antes que, tragando sapos y culebras, aceptaría que solo una de las dos fincas quedase "embargada" fiscalmente. Con el garaje embargado, la finca de menor valor, sería más que suficiente, y eso que el TSJ Madrid ya dijo lo que dijo y habrás podido leer y comprobar accediendo a los enlaces antes facilitados a dichas sentencias. 

En la pirámide judicial las Sentencias de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) no sientan lo que se llama JURISPRUDENCIA, de obligado acatamiento. La jurisprudencia solo emana de las Sentencias del Alto Tribunal o Tribunal Supremo. 
¿Como evitar jurisprudencia? Pues haciendo lo que han hecho; es decir, no recurrir ante el Supremo ninguna de esas Sentencias del TSJ Madrid. En ambas sentencias las partes demandadas (que perdieron, pues el TSJ dio la razón al demandante) fueron estas 2:

Tu registrador sabe que existen estas sentencias, de sobra, pero sabe TAMBIÉN que el Colegio de Registradores (CORPME) sigue permitiendo que se practiquen estas afecciones fiscales en cancelación de hipoteca, y claro, si las practican las pueden cobrar.
No solo lo permite el Colegio, sino que también lo permite la otra parte demandada que perdió, la Direcc. Gral. de Registros y Notariado (DGRN) que a día de hoy se llama Direcc. Gral. de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
En suma tu registrador estará amparado, le dirán que lo ha hecho bien, tanto por el CORPME (en 1ª instancia) como por la DGSJFP (en 2ª y última instancia que agotará la vía administrativa, la que es gratuita).
Tendrías que recurrir, como recurrió el demandante anterior, la Inmobiliaria Guadalmedina, ante el TSJ para que un Tribunal sentenciara dándote la razón, y te la van a dar, pero meterse en vía contencioso-administrativa exige procurador y abogado. Así de penosas son las cosas en este país. En juicio ganarás, pero olvídate de que te den la razón en vía administrativa. Ya es cosa muy tuya hasta dónde quieras llegar.

Luego está otra cosa, que puede que estés pasando por alto si solo miras por el dinero.
A ver si consigo explicarme... Pongamos que el registrador piensa algo así como "qué pesado el tío este, por no discutir más no le cobraré ninguna de las 2 afecciones QUE YA PRACTIQUÉ".
Que te quiten una muela y consigas que el dentista no te cobre por su extracción, no te devuelve la muela.
Aquí es el caso contrario, que consigas que no te cobren por los embargos fiscales, no significa que desaparezcan, no se borran "por arte de magia".
Es un hecho consumado que tales afecciones fiscales ya se han practicado, cobre o no cobre por su práctica. Por tanto, embargados fiscalmente ya tienes la vivienda y el garaje al haber practicado tu registrador las correspondientes notas marginales de afección fiscal, que perdurarán todo un lustro y volverá a cobrar, a partir de entonces, por levantarlas cuando estén caducadas. 

Lo que tendrías que pedir, si te niegas a pagar las afecciones fiscales, es que te LEVANTEN esos embargos fiscales; es decir, que CANCELEN tales notas de afección indebidamente practicadas, pero... volvemos a chocar con una situación nada favorable a tus intereses que es la siguiente:
Cuando se recurre una minuta de honorarios se redacta lo que se llama RECURSO DE HONORARIOS. Tal recurso se limita, única y exclusivamente, a determinar si las cantidades facturadas por honorarios profesionales son ajustadas o no a Derecho. En toda Resolución DGRN/DGSJFP se dice esto al principio:
 Con carácter previo, conviene recordar como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 14 de octubre de 2009, 31 de mayo de 2010 o 29 de diciembre de 2011 que: «El recurso de honorarios está dirigido y constituye su único objeto, analizar si el Registrador en la elaboración y expedición de la minuta ha procedido correctamente conforme a la normativa arancelaria y su interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cualquier otra cuestión debe resolverse por otros cauces ajenos al ámbito propio del recurso de honorarios». 
Es decir, ni el CORPME ni la DGRN pueden resolver que el registrador tenga que deshacer/cancelar/borrar/eliminar las afecciones que ya practicó, pues son hechos, consumados y la llevanza de los libros del Registro es algo ajeno a lo que es un recurso de honorarios.  Es por ello que si quisieras defender que debe quitarte el o los embargos por esas afecciones fiscales tendrás que hacerlo directamente ante los Tribunales de Justicia. En montón de Resoluciones de la DGRN/DGSJFP lo aclaran con esta misma frase:
No es, en consecuencia, competente este órgano ni procedente este procedimiento para determinar la procedencia de la práctica de un asiento registral en la medida que los asientos practicados en los libros del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales 
A veces los árboles no nos dejan ver el bosque. Lo grave es el embargo, no el coste de su práctica. En fin, a lo peor te he puesto la cabeza como un bombo y ya lo siento. Es que el "temita" ya ves lo que da de sí...

Es más, incluso en Comunidades Autonómas como Canarias, Andalucía y Baleares, ni siquiera hay que cumplimentar el Modelo 600 y, aun así, los registradores de esas CC.AA. siguen embargando fiscalmente las fincas cuando se presenta escritura de cancelación de hipoteca. Es el no va más.  Bien que lo saben algunos foreros que han pasado por este hilo y son de alguna de esas 3 CC.AA. Saludos+

P.D.: ¿Pudiste mirar lo que te pedía para saber las verdaderas cantidades que correspondían de principal a la vivienda y a la plaza de aparcamiento? Gracias.
#737

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Añado enlace a un artículo muy interesante escrito por un notario en excedencia que actualmente es  (o al menos lo era el año pasado) el titular del Registro de la Propiedad de Martos (Jaén): Joaquín Delgado Ramos.
Imagino que las personas de ese municipio de 25.000 habitantes estarán encantadas con él puesto que es autor del siguiente artículo donde se moja, sin complejos y con valentía, sobre el asunto de las afecciones fiscales, aunque sospecho que muchos de sus compañeros le habrán puesto una cruz...
NOTAS MARGINALES DE AFECCIÓN FISCAL Y DE AFECCIÓN AL REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
Es largo y abarca algo más que las notas de afección fiscal, sobre cuándo proceden y cuándo no. Él parece que lo tiene muy claro, o lo tenía cuando escribió ese artículo, allá por junio 2006 (fecha que sale al final del artículo enlazado).
Que se moja está así de claro:


Altamente recomendable sería llevar impreso este artículo para que los registradores que siguen practicando afecciones fiscales (embargos preventivos) se entretengan leyendo cómo defiende uno de sus compañeros que en cancelaciones de hipoteca no deben practicarse afección fiscal al impuesto de AJD. Saludos+
#738

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa, me he leído las aclaraciones. Lo del 95%. En este caso en la minuta se aplicó ese 5% directamente sobre el concepto de cancelación el 90%, yo tenía entendido que ese 5% se aplicaba aparte, y señalando su procedencia, con el resultado en bruto de la minuta. De todas formas de la manera que lo ha hecho el resultado final es el mismo. 

Sobre lo segundo, comentar que tendrá que estar reflejado en lo que se firmó en su día y en la carta de pago y cancelación de hipoteca. Entonces entiendo que la plaza de garaje no estaría asociada a la vivienda y está en otra ubicación. ¿es eso?

Sobre demás comentarios, todos interesantes, no sabía que en Francia se había suprimido la figura del registrador y sobre este último, pues vaya que hay de todo, este señor en el punto dice que se encarecen lo honorarios de forma indebida, jeje. Que honesto el hombre.

Saludos

Añado y me auto respondo: ya lo entiendo, es el supuesto en el que se inscribe en el registro por separado la vivienda y la plaza de garaje en este caso. Luego se hizo hipoteca y reparto de los dos bienes, si fuera el caso y vendrá en la escritura. Más o menos como se menciona en este hilo

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3882511-hipotecar-piso-garaje-trastero-junto-por-separado

#739

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Eso es. En un mismo acto notarial tú puedes comprar 3 "cosas" a la vez a un mismo vendedor y constituir hipoteca bancaria simultáneamente. En ese acto comparece ante notario la parte vendedora (Pepito) la parte compradora (Manolito) y el apoderado del Banco Cualquiera que a Manolito le concede préstamo hipotecario por, pongamos, el 80% del valor de la compraventa. Uno tiene que saber qué es lo que compra... Si una, dos, tres, o 320 fincas registrales diferentes. Basta leer la escritura de compraventa para saber cuántas fincas son objeto de compraventa y, simultáneamente, de garantía hipotecaria. Ejemplos reales sacados de escrituras de compraventa y constitución de hipoteca:


Entiendo que no hay mucho más que decir..., pero @Jl moreno no me consta que haya aclarado todavía si compró e hipotecó 1 o 2 fincas... Si fuese solo una (vivienda + garaje como anejo inseparable) entonces su registrador NO le puede minutar 2 cancelaciones, sino 1.

También podría darse el caso de 3 "cosas" --> 2 Fincas cuando, por ejemplo, un matrimonio compra una finca registral integrada por vivienda+garaje como anejo inseparable a esa vivienda y también otra finca que sería otro garaje puesto que ambos cónyuges tienen su propio vehículo y necesitan 2 plazas de aparcamiento (la que viene como anejo inseparable de la vivienda y otra más en el sótano de ese u otro edificio que posee también el mismo vendedor). 

Tampoco sé cómo se repartió realmente el principal del préstamo entre la vivienda y la plaza de garaje, dada la discordancia que ya quedó manifiesta y que @Jl moreno tampoco ha aclarado, de momento.  Ello es imprescindible para poder cuantificar la verdadera BASE, o BASES (caso ser 2 fincas en lugar de 1), que deberían ser consideradas a efectos de minutación. Sin esos datos...

Y bueno, respecto al 90% y 5%, insistir en que no pueden sumarse bajo ningún concepto. El 90% se aplican para reducir el principal del préstamo que se somete a la escala de gravamen y el 5% reduce el importe de los honorarios que resultan tras llevar eses principal, reducido al 90% de su valor, a la escala de gravamen, que no es otra cosa que aplicar la dicción literal del arancel 2.1.g) y que así calcula la calculadora online que explica el paso a paso de los cálculos. Saludos+

P.D.: Del enlace que aportas al final de tu post, me quedo con esto:
 Nadie se dió cuenta hasta el día de la firma que garaje y trastero eran fincas aparte
Hay cosas que no me entran muy bien en la cabeza... Me refiero a que uno debería comprobar el estado de titularidades y cargas de aquello que se plantea comprar y para ello será necesario pedir Nota Simple Informativa de cada una de las fincas que se plantee uno comprar. Uno debería saber si va a comprar una, dos o tres fincas registrales diferentes... Vivienda, garaje y trastero pueden ser tres"cosas" (fincas registrales diferentes, cada una con su propio número, o C.R.U. o IDUFIR), o dos, o una.  Si compras 1 que es vivienda + anejo garaje + anejo trastero, no puedes vender solo el garaje o solo el trastero. O vendes todo, o nada, pues es una única finca registral ese conjunto de "cosas"; un lote indivisible, vaya. Sí, se podrá desdoblar después, pero eso es otra operación, para dejar cada "cosa" como finca registral independiente de las demás. 
#740

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Super bien explicado Ainhoa. Me ha quedado claro. Espero que Jlmoreno pueda aclararlo, por lo menos lo del banco ya se sabe que no se lo deben cobrar. Saludos
#741

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Os cuento,
Hoy fui al Registro de Ferrol dispuesto a liarla la parda pero, mi gozo en un pozo, no hubo ocasión.
En cuanto le dije a la amable señora o señorita que me atendió (sin ironía) que no estaba de acuerdo con la minuta, esta llamó al listo de la clase y le expuse que no iba a pagar los gastos correspondientes a CaixaBank, a lo que me respondió que "por ley" me los tenían que cargar a mi; en ese momento le dije que bajo ningún concepto iba a hacerlo y que existía jurisprudencia del TS en ese sentido; me replicó "un momento" y, al cabo de un rato, me trajo una factura de la que por arte de magia habían desparecido los importes correspondientes a los sucesivos cambios de entidad; previamente me había dicho que, lo máximo que podía hacer por mí, era expedirme dos facturas desglosadas.
Le indiqué entonces que había otros dos conceptos en los que discrepaba:
1.- El intento de cobrar 27 y pico euros por la cancelación de la vivienda, cuando se trataba de registrar una cancelación total y, por tanto, no se podía cobrar nada mas que el mínimo de 24
2.- La nota de afección fiscal; aquí me volvió a salir con la historia de "la ley dice...", a lo que argumenté que había sentencia en contra del TSJM
En ese momento me indicó que esos temas se escapaban de sus competencias y conocimientos y que tenía que consultar con el registrador (por llamarlo de alguna forma) y que volviese en un rato.
Efectivamente, 45 minutos mas tarde reaparecí y me presentaron una nueva factura que os adjunto:
FACTURA FINAL
FACTURA FINAL

MINUTA ORIGINAL
MINUTA ORIGINAL




Es decir, que a pesar de "la ley", tragaron con todas mis exigencias y me ofrecieron unas fotocopias de "su" Reglamento para demostrarme lo buenísimos que eran rebajándome una cantidad mas que sustancial con respecto a sus pretensiones.
Me gustaría creer que se trata de simple incompetencia; pero la razón me dice que es, lisa y llanamente, golfería, latrocinio, rapiña, 
A cuantos habrán estafado hasta ahora y, lo que es peor, cuantos quedarán por serlo.
Muchas gracias a los que aportáis información
#742

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡ALUCINANTE!
Es la minuta más limpia que he visto NUNCA. 
Enhorabuena!!! Mejor es imposible. 
Eso sí, aunque no te cobraron las 2 afecciones fiscales, es un hecho que las han practicado y perdurarán 5 años esos embargos fiscales preventivos en favor de la Axencia Tributaria de Galicia, pero contra ello nada puedes hacer a menos que vayas directamente a Tribunales. En las notas simples que te han entregado tras cancelar la carga hipotecaria de la vivienda y del garaje verás que está esa afección fiscal como una carga (fiscal) nueva en cada finca.
No obstante, tu minuta es para enmarcar. Lo digo en serio. Felicidades. 
Y gracias por reportar cómo acabó la cosa y el detalle de esas conversaciones.
#743

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, evidentemente, el mérito de este éxito es vuestro (sobre todo tuyo)
Yo me quedo con la satisfacción de haberme ahorrado mas de 170 euros, y con la de ver la cara de tonto que se le quedó al funcionario al darse cuenta de que los había 2pillado con el carrito del helado". 
La pena, no poderlos denunciar por estafadores y corruptos; siempre podrían alegar error no malicioso. 
Gracias nuevamente, con el deseo de que se resuelvan muchos mas casos como el mío; ah, y con el de que les metan mano de una p..a vez.
Feliz Navidad
#744

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Enhorabuena Jl Moreno de que te hayan corregido la minuta sobre la marcha y te hayas ahorrado esos 170 euros. Saludos y feliz año.
#745

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ainhoa66 te admiro y agradezco este hilo a partes iguales. Una ayuda encomiable y un esfuerzo increíble. Graacias a ti y a todos los que han mostrado sus minutas para que el resto aprendamos
Yo, que me reconozco un poco obsesiva para este tipo de asuntos , lo que yo llamo 'Cruzadas Legales' (abusos del sistema y mi lucha personal para evitarlo) empecé a indagar cómo cancelar mi hipoteca. Tras  11 años usando el foro de Rankia, me he registrado para agradeceros este hilo.
He dado mis primeros pasos, visitado varios notarios ( y ninguno ha coincidido en presupuesto entre ellos, ni con la calculadora de Ainhoa66). El despropósito ha sido en el registro de la propiedad de Valladolid , para que conste donde. Que, groso modo, me dicen que más de 200 euros para un principal de 75500euros (aprox) . Ya sé dónde voy a tener que impugnar sí o sí. Cancelaré el préstamo en el primer trimestre del 2023 y os iré informando. Me temo que voy a necesitar un poco de ayuda con todos estos gualtrapas. 

#746

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes @anac47.
Por la parte que me toca, muchas gracias por tus palabras en tu primer post tras once años de lectora en la sombra.
Quiero aprovechar para sumarme, también, al agradecimiento que haces extensivo a todas aquellas personas que han aportado sus respectivas minutas que en muchas ocasiones reflejan una "creatividad" tan desbordante como espeluznante.
Cuenta con una afiliada más en las 'Cruzadas Legales', al menos en cuanto a minutas por cancelación de hipoteca. 
En los más de 200 euros que intentarán facturarte por una hipoteca de menos de 76.000 euros, imagino que el grueso vendrá de que querrán que pagues tú las fusiones o cambios de acreedor hipotecario por los que habrá transitado tu préstamo desde su concesión hasta su amortización total. Ya veremos cuando llegue el momento. Mi consejo anticipatorio es que nada pagues hasta que veas la minuta o, si puedes, el borrador o factura proforma, aunque ya cuento que lo tendrás muy en cuenta. 
Cuando te toque pasar por este aro, lleno de espinas, ya lo miraremos con detenimiento. 
Vendada, como medida profiláctica, ya sé que estás y me alegro mucho que así sea.
Un saludo. 

#747

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @Raul C. M.
Te contesto por aquí, por ser el hilo más apropiado, a tu post del 20/12/22 en el que aportabas minuta registral por cancelación de hipoteca. 
Aunque allí no llegaste a responder a mi post con unas preguntas adicionales para entender mejor el caso, dado que la minuta es de fecha 14-12-2022 y entiendo que se trata de un Registro en Cataluña, donde fue festivo el lunes 26 de diciembre, suponiendo que pagaste también ese día 14, los 15 hábiles para impugnar finalizarán este jueves 5 de enero (último día).
Por si de algo te sirve, y aunque desconozco algunas cuestiones que podrían tener, o no, relevancia, paso enlace a un documento con algunos comentarios personales sobre la minuta que aportaste, por si algo te sirve para impugnar, caso lo hagas o te lo plantees.


Saludos+
#748

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa!
Sólo escribo para agradecerte este hilo, me ha ayudado muchísimo para saber como cancelar mi hipoteca y sobretodo, validar las facturas tanto de la notaría como del registro.

Un saludo
#749

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Pnunezbe.
Me alegra saber que te ha resultado útil o práctico lo que hayas podido leer por aquí para cuanto te has enfrentado a lo tuyo. Muchas gracias por tus palabras.
Un saludo.

#750

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días Ainhoa, adjunto email enviado y respuesta recibida.

A ver cómo lo ves. Muchas gracias

Buenas tardes, 

Les escribo el siguiente e-mail, para impugnar la factura recibida por su parte, y abonada por mi, no estando de acuerdo en los siguientes conceptos: 

1° Que se facture en otra minuta a nombre de ABANCA. En esa minuta, además
del IVA tendrá que venir la reducción del 15% por la retención fiscal a cuenta del IRPF de la registradora minutante.

El problema es que ya pagé eso, cuando debe pagarlo la entidad bancaria a cuyo nombre deberá emitirse esa minuta. En todo caso, como hay IRPF al ser una empresa a nombre de quien se emite, me deben reembolsar su
importe, sí o sí, los 13,15 euros y ya luego pediré al banco para que me la reembolse.
Pido que en esa nueva minuta se indique expresamente “pagada el día 14/12/2022 por R C, con DNI número 000000000, para que así pueda justificar/acreditar ante ABANCA que esa factura se la he pagado yo inicial o anticipadamente.
Problema adicional es que está mal calculado el importe... No son 87,68 euros antes de IVA e IRPF. Es menos dinero. Se tendría que hacer así (al menos hay doctrina de la DGRN que lo defiende y ampara):
Se someten el 100% del principal, los 155.000,00 euros, a la escala de gravamen del arancel 2.1 y resultan unos honorarios iniciales de 172,712548 euros, sobre los cuales proceden –COMO MÍNIMO– las siguientes 2
reducciones cumulativas:
La del 50% procedente del Artículo 611 del Reglamento Hipotecario, que es lo mismo que dejar a la mitad la cantidad de honorarios iniciales anterior, quedándose en 86,356274 €
La del 5% procedente del propio arancel 2.1 del R.D. 1427/1989 donde está la escala de gravamen, de modo que tras esta 2ª reducción, imperativa, los honorarios se tienen que quedar en 82,038460 € que, como ven, es inferior a los 87,682701 que han facturado por error.

Es más, existen Resoluciones varias de la DGRN que resolvieron, en favor del reclamante, que era aplicable,
a mayores, la reducción adicional del 25% procedente del primer inciso del arancel 2.2, de modo que
tendrían que quedarse los honorarios en 61,528845 euros (antes de IVA e IRPF). Me refiero, por poner 3
de ellas, a las siguientes Resoluciones (fichero1.jph)

Aplicando estas 3 reducciones el importe de honorarios por fusiones bancarias sería (fichero2.jpg)

En suma, sería, amparándose en la doctrina anterior de la DGRN, que la minuta a nombre de ABANCA tendría que ser, definitivamente, la que adjunto en el (fichero3.jpg).

2° En relación a la NOTA REFERENCIA >> 9,015182
Debe suprimirse este concepto, pues las notas de referencia van por el arancel 3.4 y NO DEVENGAN DERECHOS
ARANCELARIOS. Así de claro es el Arancel (Real Decreto 1427/1989).

3° En relación a la NOTA DE AFECCIÓN FISCAL >> 3,005061
Las recientes Sentencias del TSJ de Madrid, números 955/2020 y 956/2020, ambas de fecha 22/06/2020, han 
establecido -en idénticos términos- que:
«En consecuencia, no cabía extender nota alguna de afección fiscal, puesto que no existía gravamen cuyo pago
debiera garantizarse y, por ende, ningún bien podía quedar efecto a la responsabilidad del pago del indicado
impuesto, dada la exención fiscal aplicable al caso, en coherencia con lo previsto en el artículo 5 TRLTPAJD y el
artículo 122 de su Reglamento.
Por todo lo expuesto, concluye la Sala que no resultaba procedente llevar a cabo la nota de afección
fiscal en la inscripción de la escritura pública de cancelación de hipoteca y, por tanto,
resultaba improcedente minutar honorarios por la misma.
A esta misma conclusión hemos llegado en nuestra sentencia de esta misma fecha, dictada en el Procedimiento
Ordinario 864/2018».

4° En relación a CANCELAC. AFECC. >> 7 x 3,005061 = 21,035427
De oficio tienen que cancelar, suprimir, las cargas fiscales que tuviese la finca ahora prescritas o caducadas. Siete
me parecen muchas, pero, podrían aclararme cuáles son.   


5° En relación a OTRAS CERTIFICACIONES >> 2 x 6,010121 = 12,020242
En concepto “Otras”,  me podrían aclarar que son, ya que, no se qué estoy pagando realmente. 


6° En relación a CANCEL. HIPOTECA >> 38,615369
Han hecho (olvidándonos de las diferencias en el 5.º y 6.º decimal), adjunto fichero4.jpg.

O sea, solo el 5% de reducción, pero dicen en la minuta algo que es incierto puesto que en ella se incorporó la  siguiente NOTA:
NOTA: Aplicadas las rebajas previstas en los R.D.-Ley 6/1999, 6/2000, en el R.D.1612/2011 y el R.D-Ley 8/2010, en cuanto a los conceptos
establecidos en dichas normas.

De hacer lo que dicen en la factura,  el importe de honorarios tiene que ser 27,513462 euros adjunto cálculo el el fichero5.jpg.

No obstante lo anterior, y como no había capital pendiente de amortizar, el importe de
honorarios debe calcularse para una BASE igual a 0,00 euros de modo que corresponde el mínimo irreductible de
honorarios establecido en 24,040484. 

En este sentido, recordarles la muy reciente Sentencia del TSJ de Galicia núm. 212/2022 de
fecha 31/05/2022 en la que sentenciaron que no habiendo capital pendiente de amortizar los honorarios tenían que ser los comentados 24,04 euros. Concretamente en estos términos adjunto fichero6.jpg.

A la espera de recibir su pronta respuesta.

Saludos.