#736
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por poder... puedes negarte a pagar todo lo que consideres, como si nada quieres pagar. Incluso en ese caso (no pagar nada) están obligados a devolverte tu escritura ya inscrita. No pueden "secuestrarte" tu documentación por impago.
Se lo impone así el Art. 431 del Reglamento Hipotecario, que es de obligado cumplimiento para todos los registradores, so pena de incurrir en falta disciplinaria muy grave:
Se lo impone así el Art. 431 del Reglamento Hipotecario, que es de obligado cumplimiento para todos los registradores, so pena de incurrir en falta disciplinaria muy grave:
No se retrasará por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados NI SU DEVOLUCIÓN, sin perjuicio de que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio.
Centrándome ahora en la frase que en la que decías
- "Ante esa evidencia, entiendo que puedo negarme a pagar por esa "Nota de Afección Fiscal"
En realidad serían, pues son 2, "esaS NotaS de Afección Fiscal".
Cuando dices "esa" ¿te refieres a una de las dos o a ambas?
Yo te decía antes que, tragando sapos y culebras, aceptaría que solo una de las dos fincas quedase "embargada" fiscalmente. Con el garaje embargado, la finca de menor valor, sería más que suficiente, y eso que el TSJ Madrid ya dijo lo que dijo y habrás podido leer y comprobar accediendo a los enlaces antes facilitados a dichas sentencias.
En la pirámide judicial las Sentencias de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) no sientan lo que se llama JURISPRUDENCIA, de obligado acatamiento. La jurisprudencia solo emana de las Sentencias del Alto Tribunal o Tribunal Supremo.
¿Como evitar jurisprudencia? Pues haciendo lo que han hecho; es decir, no recurrir ante el Supremo ninguna de esas Sentencias del TSJ Madrid. En ambas sentencias las partes demandadas (que perdieron, pues el TSJ dio la razón al demandante) fueron estas 2:
Cuando dices "esa" ¿te refieres a una de las dos o a ambas?
Yo te decía antes que, tragando sapos y culebras, aceptaría que solo una de las dos fincas quedase "embargada" fiscalmente. Con el garaje embargado, la finca de menor valor, sería más que suficiente, y eso que el TSJ Madrid ya dijo lo que dijo y habrás podido leer y comprobar accediendo a los enlaces antes facilitados a dichas sentencias.
En la pirámide judicial las Sentencias de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) no sientan lo que se llama JURISPRUDENCIA, de obligado acatamiento. La jurisprudencia solo emana de las Sentencias del Alto Tribunal o Tribunal Supremo.
¿Como evitar jurisprudencia? Pues haciendo lo que han hecho; es decir, no recurrir ante el Supremo ninguna de esas Sentencias del TSJ Madrid. En ambas sentencias las partes demandadas (que perdieron, pues el TSJ dio la razón al demandante) fueron estas 2:
Tu registrador sabe que existen estas sentencias, de sobra, pero sabe TAMBIÉN que el Colegio de Registradores (CORPME) sigue permitiendo que se practiquen estas afecciones fiscales en cancelación de hipoteca, y claro, si las practican las pueden cobrar.
No solo lo permite el Colegio, sino que también lo permite la otra parte demandada que perdió, la Direcc. Gral. de Registros y Notariado (DGRN) que a día de hoy se llama Direcc. Gral. de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
En suma tu registrador estará amparado, le dirán que lo ha hecho bien, tanto por el CORPME (en 1ª instancia) como por la DGSJFP (en 2ª y última instancia que agotará la vía administrativa, la que es gratuita).
Tendrías que recurrir, como recurrió el demandante anterior, la Inmobiliaria Guadalmedina, ante el TSJ para que un Tribunal sentenciara dándote la razón, y te la van a dar, pero meterse en vía contencioso-administrativa exige procurador y abogado. Así de penosas son las cosas en este país. En juicio ganarás, pero olvídate de que te den la razón en vía administrativa. Ya es cosa muy tuya hasta dónde quieras llegar.
Luego está otra cosa, que puede que estés pasando por alto si solo miras por el dinero.
A ver si consigo explicarme... Pongamos que el registrador piensa algo así como "qué pesado el tío este, por no discutir más no le cobraré ninguna de las 2 afecciones QUE YA PRACTIQUÉ".
Que te quiten una muela y consigas que el dentista no te cobre por su extracción, no te devuelve la muela.
Aquí es el caso contrario, que consigas que no te cobren por los embargos fiscales, no significa que desaparezcan, no se borran "por arte de magia".
Es un hecho consumado que tales afecciones fiscales ya se han practicado, cobre o no cobre por su práctica. Por tanto, embargados fiscalmente ya tienes la vivienda y el garaje al haber practicado tu registrador las correspondientes notas marginales de afección fiscal, que perdurarán todo un lustro y volverá a cobrar, a partir de entonces, por levantarlas cuando estén caducadas.
Lo que tendrías que pedir, si te niegas a pagar las afecciones fiscales, es que te LEVANTEN esos embargos fiscales; es decir, que CANCELEN tales notas de afección indebidamente practicadas, pero... volvemos a chocar con una situación nada favorable a tus intereses que es la siguiente:
Cuando se recurre una minuta de honorarios se redacta lo que se llama RECURSO DE HONORARIOS. Tal recurso se limita, única y exclusivamente, a determinar si las cantidades facturadas por honorarios profesionales son ajustadas o no a Derecho. En toda Resolución DGRN/DGSJFP se dice esto al principio:
Con carácter previo, conviene recordar como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 14 de octubre de 2009, 31 de mayo de 2010 o 29 de diciembre de 2011 que: «El recurso de honorarios está dirigido y constituye su único objeto, analizar si el Registrador en la elaboración y expedición de la minuta ha procedido correctamente conforme a la normativa arancelaria y su interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cualquier otra cuestión debe resolverse por otros cauces ajenos al ámbito propio del recurso de honorarios».
Es decir, ni el CORPME ni la DGRN pueden resolver que el registrador tenga que deshacer/cancelar/borrar/eliminar las afecciones que ya practicó, pues son hechos, consumados y la llevanza de los libros del Registro es algo ajeno a lo que es un recurso de honorarios. Es por ello que si quisieras defender que debe quitarte el o los embargos por esas afecciones fiscales tendrás que hacerlo directamente ante los Tribunales de Justicia. En montón de Resoluciones de la DGRN/DGSJFP lo aclaran con esta misma frase:
No es, en consecuencia, competente este órgano ni procedente este procedimiento para determinar la procedencia de la práctica de un asiento registral en la medida que los asientos practicados en los libros del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales
A veces los árboles no nos dejan ver el bosque. Lo grave es el embargo, no el coste de su práctica. En fin, a lo peor te he puesto la cabeza como un bombo y ya lo siento. Es que el "temita" ya ves lo que da de sí...
Es más, incluso en Comunidades Autonómas como Canarias, Andalucía y Baleares, ni siquiera hay que cumplimentar el Modelo 600 y, aun así, los registradores de esas CC.AA. siguen embargando fiscalmente las fincas cuando se presenta escritura de cancelación de hipoteca. Es el no va más. Bien que lo saben algunos foreros que han pasado por este hilo y son de alguna de esas 3 CC.AA. Saludos+
P.D.: ¿Pudiste mirar lo que te pedía para saber las verdaderas cantidades que correspondían de principal a la vivienda y a la plaza de aparcamiento? Gracias.
Es más, incluso en Comunidades Autonómas como Canarias, Andalucía y Baleares, ni siquiera hay que cumplimentar el Modelo 600 y, aun así, los registradores de esas CC.AA. siguen embargando fiscalmente las fincas cuando se presenta escritura de cancelación de hipoteca. Es el no va más. Bien que lo saben algunos foreros que han pasado por este hilo y son de alguna de esas 3 CC.AA. Saludos+
P.D.: ¿Pudiste mirar lo que te pedía para saber las verdaderas cantidades que correspondían de principal a la vivienda y a la plaza de aparcamiento? Gracias.