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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#706

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En relación al tema que consultaba en https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=41#respuesta_5595926, de momento observo que usé una calculadora que no es la actual.
Aún así la calculadora 2022 arroja un coste menor de 50 euros para un capital inicial de 36.060,73 €
Espero respuesta para poder discutir los otros 100 euros de sobrecoste que pretenden cobrarme.
#707

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Al final no hubo ninguna sorpresa al recoger las escrituras. Solo un pequeño susto, porque al pedirlas no tenían la factura pagada de Caixabank aún, pero revisaron no sé dónde y les había llegado esa misma mañana.

Uno de los trabajadores del registro que estaba por allí, al oír mi nombre se asomó para conocerme en persona (era la persona con quien traté por teléfono e email), supongo que no deben estar acostumbrados a que los clientes les digan como tienen que hacer sus facturas...

Así que caso cerrado satisfactoriamente. 

Mil gracias Ainhoa!
#708

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días.
Sea cual sea el documento que se haya presentado para su inscripción registral, desatará una serie de actuaciones que el registro llevará a cabo, de oficio, dando cumplimiento al art. 353.3 del Reglamento Hipotecario. Que sean de oficio no implica que sean gratuitas (arts. 589 y 591 del citado y enlazado Reglamento). Cada actuación devengará los derechos arancelarios que le correspondan en función de su naturaleza o singularidad.
El registrador está obligado a hacer una especie de purga de todos los asientos previamente practicados y ahora caducados. Así, por ejemplo, las notas marginales de afección fiscal caducadas o prescritas deberán ser canceladas, también mediante nota marginal, pero el muestrario de cancelaciones posibles es muy amplio: cancelación del derecho de tanteo, del derecho de retracto, prohibición de disponer, condiciones resolutorias de todo tipo, anotaciones preventivas de embargo, anotaciones de prórrogas de embargo, etc., que dependerán de cada caso particular, de cada finca registral. Serían actuaciones de "limpieza” o actualización.
En varias Resoluciones DGRN, por ejemplo la de 30/11/2017 (3.ª), se encuentra esta expresión: 
“Debe recordarse que el modo de llevar el Registro es una cuestión de orden público y se entiende superior el interés de claridad registral, sin que se trate de algo que quede al libre albedrío del Registrador”. 
Por esto del «interés de claridad registral» [sic], como has abierto el melón se desencadena  la purga. Aunque el registrador sepa que hay partes “podridas” en los miles de melones (fincas registrales) inscritas en el Registro de su competencia, solo abrirán el melón correspondiente cuando se presente ante el Registro un nuevo documento para su inscripción.
Sin saber qué conceptos, bases, números de arancel y cantidad de veces devengado cada uno de ellos, no tengo ni las más remota idea de lo que han pretendido facturar. Sabemos, eso sí, que se devengará 1 vez el arancel nº 1, asiento de presentación, y 1 vez el arancel 4.1.f) por la emisión obligatoria de la nueva nota simple (NS) informativa por haberse producido una alteración en el estado de cargas de la finca. Todo lo que no sea eso, habría que analizarlo minuciosa e individualmente.
Consultando la última NS de la que dispongas, lo ideal sería la generada con motivo de la inscripción inmediatamente anterior, podrás intuir qué está hoy caducado (después de titularidades figurarían las cargas y/o limitaciones)
También podrían meter conceptos nuevos (nada que ver con cancelaciones) como GEOBASE (identificación gráfica de las fincas), CRU (una evolución del IDUFIR), nota marginal por la falta o ausencia de la correspondiente referencia catastral, etc. Habría que analizar microscópicamente, concepto a concepto, célula a célula, para determinar si procede o no su devengo y, caso proceder, si estaría bien o mal minutado. Volvemos a lo mismo... Sin una radiografía de lo que han facturado, no seré yo quien desenfunde un bisturí.
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En cuanto a los honorarios por el exclusivo concepto “CANCELACIÓN DE HIPOTECA”, la calculadora online, enlazada en el post 1º de este hilo, está prevista para el caso general; solicitud de cancelación de la carga hipotecaria presentando ante el registro la escritura pública notarial de cancelación acompañada de la autoliquidación del impuesto de AJD (salvo en Andalucía, Baleares y Canarias, donde ni siquiera hay que presentarlo). No está pensada para el caso en que se presenta una instancia privada, que -entiendo- sería lo que tú has presentado, y entiendo también que no tuviste que presentar autoliquidación de ningún impuesto por ser, precisamente, una instancia privada que no estaría sujeta a impuesto alguno.
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Y claro, la calculadora considera, en su versión actual (que no es la 1.ª), que la cancelación propiamente dicha se minutará en base al arancel 2.1.g) que dice:
“El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria”
Pero tú no habrías presentado escritura alguna..., sino una instancia privada solicitando, como titular registral de la finca, la cancelación de la garantía hipotecaria por caducidad. ¿Cuáles son los derechos arancelarios por la cancelación propiamente dicha en este caso? No lo sé... Diría, pero es una hipótesis, un atrevimiento incluso, que si no fuera aplicable el 2.1.g), como base minutable entonces podrían tomar el 100% del principal del préstamo, en lugar de reducir dicha cantidad al 90% de su valor antes de someterlo a la escala de gravamen. Sabrás qué base han tomado, pues su constancia es imperativa en la correspondiente minuta, que no sé si ya dispones de ella o pretenden que la abones antes de su notificación o entrega...
¿Y qué reducciones serían las aplicables? La del 5%, fijo, y diría que también la del 25% conforme al primer inciso del arancel 2.2, pero no sé qué reducciones han aplicado (en minuta también deben constar necesariamente). Es que ahora están diciendo cosas como que "la reducción del 90% desplaza a la del 25% del arancel 2.2" y en tu caso esta última no habría sido "desplazada".
Y ahora, contradiciéndome, diría que pese a ser una instancia privada y no una escritura notarial, pudiera ser que el 2.1.g) fuese aplicable también. Es que en el documento REGISTRO DE HONORARIOS 2013-2014 se dice (pág. 30): 
F) CANCELACION DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. Rcorpme 22 julio 2014
Las reglas sobre cancelación de hipoteca son aplicables a todas las operaciones registrales de cancelación de hipoteca, incluso por caducidad.
Parece desprenderse, al menos a bote pronto, que daría igual que fuese escritura o instancia a efectos de minutar la cancelación pero, como las resoluciones del CORPME no son públicas, no tengo acceso a esa resolución del año 14 ahí referenciada. Las resoluciones dictadas por la DGRN (hoy DGSJFP) en materia de recursos de honorarios no se publican en el BOE, pero sí en los respectivos ANUARIOS, aunque con un leve retraso de tres años desde su dictado.
La cosa se complicaría más, puesto que en el año 14 las cancelaciones no se minutaban por el 2.1.g) sino por la más que polémica D.A.2ª Ley 8/2012 hasta que fue recurrida ante el Supremo, así que el embrollo podría estar garantizado, sobre todo si le sumas la reciente STSJ Galicia 212/2022 de 31/05/22,: 
[...], tomando como base «el capital pendiente de amortizar», en este caso 0,00 euros indiscutidamente, [...]
Pero la DGSJFP no ha querido recurrir esta sentencia ante el Supremo para, así, evitar jurisprudencia que ya no podrían esquivar.

No sé si habrá en Rankia algún hilo sobre honorarios por cancelación de hipoteca por caducidad para poder consultar cómo habrían minutado, en base a qué disposiciones, y en qué fechas... Saludos.
#709

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡Genial!
No me extraña, para nada, que al escuchar tu nombre saliese el empleado del registrador, disparado por un resorte, para ponerte cara. 
Entiendo perfectamente, jeje, que no pudiera evitarlo.
Que nunca hayas dado un paso en falso, tomándote tu tiempo antes de tomar decisiones irreversibles, o difíciles de revertir, entiendo que para nada es lo habitual. 
Diría que incluso el chaval se cortó de pedirte un autógrafo y un selfie para la posteridad ;-).
Gracias a ti, por compartir todo el proceso con la comunidad y con tanto detalle. Mis felicitaciones más sinceras por el inmaculado carpetazo al asunto, a ambos asuntos; notarial y registral.
Saludos+
#710

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas. Ya tengo factura y empieza el plazo para impugnarla si realmente es incorrecta y me puedes orientar.
Concretamente en el concepto 2.1 se fija una base de 57.546,90 € que para nada aparece en la escritura de la hipoteca, que sí recoge los siguientes importes:
VALOR PERICIAL: 79.368,85
PRESTAMO: 36.060,73 (mismo importe que pone en certificado de deuda 0, que solicité sin que fuera exigible, según parece)
No pone nada de nada de descuentos.
Tampoco entiendo qué certificaciones emite bajo el concepto 4.1E
La base que usa para facturar es un 60% mayor que la base del préstamo. Comprobando docs observo que en la cancelación de otro préstamo anterior también se reflejaba una base 68% superior a la prestada (tal vez otra legislación, ya que fue en 1996)

Detalle de la factura del registro de la propiedad
Detalle de la factura del registro de la propiedad
#711

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola. Gracias por compartir la factura.
¿Puede ser que los 57.546,90 sea el importe correspondiente a la total responsabilidad hipotecaria?
Diría, siempre salvo mejor opinión, que el valor pericial no tiene ficha en este partido pues ni siquiera ha sido convocado ni parece haber sido invocado por el registrador minutante.
Aunque no ponga nada de descuentos/reducciones, aplicó el del 5%. En el documento que seguidamente enlazaré lo podrás comprobar.
Las OTRAS certificaciones, dos, tendrá que aclarar cuáles son y probar, documentalmente, que existen y era imprescindible su obtención.
El certificado de deuda cero, efectivamente, no era necesario aportarlo. No se necesitaba acompañar a la instancia ningún documento emitido por terceros cuando se insta la cancelación por caducidad de la garantía hipotecaria.
En el documento te pregunto si tienes nota simple de la finca tras la inscripción de la carga hipotecaria para sacar algunos datos que podrían ser aclaratorios y también si puedes revisar la escritura de préstamo que ya sé dispones de ella.
Me gustaría saber, si es posible, cómo evoluciona y acabará el asunto. Es nuevo para mí el tema de cancelaciones por caducidad. Gracias y un saludo.  
#712

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por tu aportación.
Has dado en el clavo una vez más. Los 57.546,90 € salen de la suma de Principal + Intereses + Demora + Costa y Gastos
Las afecciones se refieren a sendas inscripciones relativas al ITP y AJD. No entiendo por qué hay dos con el mismo texto, una con fecha octubre 96 y otra enero 97.
Añade en una hoja donde dice haber haber realizado la inscripción solicitada, que CERTIFICA haber comprobado el CSV de los impuestos correspondientes. Tal vez quiera cobrarse la consulta sobre el pago de ITP y AJD u otros que haya decidido realizar.
A parte de todo esto, tampoco comprendo por qué en la escritura  figura la finca en un folio, tomo y libro diferente que en el documento que me han entregado.

Tampoco conozco otros casos posteriores a 2018, salvo el tuyo de ahora cuyo desenlace no sé cuál será.
Pues yo tampoco lo sé todavía. Si no hay nuevas aportaciones, analizaré con más detalle tus apuntes y veré si encuentro suficiente base para reclamar o lo dejo correr, ya que no me gusta iniciar batallas que no pueda ganar.
Muy agradecido.
#713

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

 
Buenas, 
os expongo mi situación a ver si alguien puede aconsejarme. Próximamente, voy a efectuar una nueva hipoteca sobre mi vivienda (paso de tipo de interés variable a tipo fijo), la entidad no me permite efectuar una subrogación de mi actual hipoteca, por lo que tendré que constituir una nueva y cancelar registralmente la hipoteca viva actualmente existente. Yo había propuesto encargarme personalmente de los trámites pero la entidad bancaria que me da el nuevo préstamo me "obliga" a que la cancelación registral de la hipoteca actual la haga su gestoría (Grupo BC),  si es que quiero que me den el nuevo préstamo. Así pues tendré que hacer una provisión de fondos por una cuantía,  a mi entender, desmesurada. Me los han estimado verbalmente en unos 1200 € para una hipoteca de 120.000 € del año 2018 en la provincia de Sevilla.

Independientemente de la provisión de fondos que tenga que hacer, se entiende que el sobrante me lo reintegran, por lo que he de procurar que los gastos de notaría y registro sean lo menores posible, ya que en los de gestoría no puedo influir, así que he pensado hacer lo siguiente: 

1- Como la notaría puedo elegirla yo, había pensado en pedir varios presupuestos en varias notarías, eligiendo aquella que facture los conceptos mínimos imprescindibles (¿cuáles serían?) y, por tanto, la más económica. Con ese presupuesto, entregarlo a la entidad bancaria para que se lo haga llegar a la gestoría y que luego no me encuentre con sorpresas inesperadas. E incluso, advertir a la notaría de que la gestoría BC efectuará dicho trámite en mi nombre. Porque digo yo que la gestoría hará los trámites en mi nombre, no en el de los de la entidad bancaria. 

2- Actuar igual con el Registro de la Propiedad, aunque en este caso no hay elección posible y será el que que corresponda por ubicación de la vivienda.


¿Qué os parece? 

Por otra parte, si finalmente en la notaría y/o el registro obvian el presupuesto previo y lo hacen por el "método ordinario", tendré que efectuar las preceptivas reclamaciones, lo que no sé es si el plazo de reclamación puede expirar si la gestoría me entrega las facturas después del plazo estipulado para las reclamaciones. El asunto de fondo creo que es averiguar para quien trabaja la gestoría, es decir, si trabaja para mí, me factura a mí y el banco hace de mero intermediario interesado o, por el contrario, trabaja para el banco y si me envían tarde las facturas me tengo que fastidiar y lo tengo todo perdido... 

En fin, como podéis ver lo que estoy haciendo es actuar de manera preventiva ante los probables y habituales abusos que se producen en el ámbito de la cancelación registral de hipotecas. Con la dificultad añadida de que tengo un intermediario obligado que es la gestoría del banco y, no sé hasta qué punto, el propio banco. 

Os agradezco cualquier consejo, ayuda o experiencia previa que podáis ofrecerme. 

#714

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

De nada.
Con lo que has añadido, gracias, he ampliado el documento anteriormente enlazado. Si lo vuelves a descargar tendrás la versión ampliada, por si de algo te pudieran servir los aportes adicionales.
Si no es mucho pedir, me gustaría que (cuando lo hayas leído) aportases si tienes en tu poder el Modelo 600 y, caso afirmativo, quién figura como "Presentante" del mismo y si está marcada la casilla "No sujeto" o "No subjecte". Es por saber quién hizo qué, y cómo. 
En la ampliación comento, al final,  una "maldad" sobre la que prefiero no abundar en el cuerpo de este nuevo post.
Un saludo más.
#715

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Actualizo mi proceso... 
Ya me han reembolsado el importe de la factura a nombre de CaixaBank por el concepto de los cambios de nombre desde entidad que firmas hipoteca hasta la que finalmente realiza la cancelación.

Me han llamado de la oficina para indicarme que tenían mi factura dando vueltas pero que no sabían a qué cliente correspondía.

Quizá tengan un cacao interno pero le comenté que al único sitio que la hice llegar fue al servicio de atención al cliente con el justificante correspondiente y si se la hicieron llegar sería por vía interna ya que a la oficina no fui en ningún momento.

El caso que me han pedido disculpas por el retraso y abono hecho.

Saludos.
#716

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡Genial!
Cuánto me alegro, y lo sabes, jeje.
Ya puedes dar carpetazo, por fin, al asunto. Enhorabuena.
Saludos+
P.D.: Gracias por compartir cómo acabó la cosa.
#717

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias. En cualquier caso la reclamación al registro  a la cual me ayudaste sigue su curso. El carpetazo aún no está dado.

Mi fallo quizá fue de no ir con la factura inicialmente a la oficina, pero mi experiencia inicial yendo allí al iniciar los trámites de la cancelación, me hizo pensar que era perder el tiempo puesto que ya de primeras me contestaron que no sabían nada de esas facturas cuando supongo que lo saben de sobra, pero juegan a hacerte perder el tiempo de aquí para allá a ver si te cansas. 

Y por tener un justificante de que les había reclamado el importe, fui directamente por el servicio de atención al cliente.

Saludos y gracias de nuevo ;)


#718

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola

Comento de forma escueta mi caso y su resolución con éxito, gracias a la ayuda de Ainhoa. Mi minuta la comentamos a principios de Enero de este año y fue sobre esa fecha cuando la impugné. La historia comienza cuando voy al registro para cancelar hipoteca de unos 40000 euros y me viene minuta de unos 220 euros. En ese momento me mosqueo, ya que en la notaría solo me cobraron lo mínino que fueron unos 110 euros. 

Al ver la minuta del registro de esos 220 euros, lo que más me llama la atención es que me querían cobrar unos 90 euros en gastos de fusiones bancarias. La legislación actual niega este proceder, es decir esto lo tiene que pagar el banco o que el registro lo asuma y pedir cuentas al banco. Hay sentencias del TS sobre el tema y en su momento salió en la prensa. En mi caso, me negué in situ a que me cobraran esta cantidad y solo me bastó enseñar en la oficina cochambrosa que tiene el registro, una seríe de artículos de prensa con las menciones a las sentencias, para que me quitaran esa imposición de la minuta. 

Pero ahí no quedó la cosa, por cancelación de hipoteca me tenían que aplicar una reducción del 90% teniendo en cuenta el punto 2.1.g del arancel. A mi me aplicaron el 71,24% si no me equivoco. Por otra parte me cobraron por un concepto FLEI que consistia en revisar que la firma del apoderado del banco y el poder otorgado por la entidad eran correctos, es decir, cobrarme por lo que ya hicieron en la notaría. Y por cada una de estas comprobaciones me cobraron 15 euros, en total 30 euros. Todo esto al estilo compadre, porque no concordaba con nada de lo que consta en el BOE con respecto a aranceles oficiales, conceptos y cantidades.

Tuve que impugnar porque no atendieron a razones. Para resumir: la respuesta la he obtenido en Noviembre, después de haber presentado alegaciones a la respuesta del registro que aseguró que todo estaba estupendo y que no había lugar a devolución de dinero. Sobre el porcentaje que se me aplicó por cancelación de hipoteca, se dictaminó que se debía aplicar el 90% o lo que es lo mismo devolver la pasta según diferencia. Por las comprobaciones cobrando por lo que habían hecho en la notaría, se estimó devolver la pasta acorde a lo que estipula el BOE de registradores y los aranceles y conceptos que figuran. En total de 30 euros me pasaron a minutar 6 euros por un supuesto certificado del registro que certifica lo que ya certificaron en la notaría: que las firmas eran légitimas. Yo no tengo ese certificado, tampoco lo vi en ningún sitio, por lo que es el cerficado fantasma. Y así se quedará. A esto podía haber reclamado y agotar vía administrativa, pero decidí no hacerlo. Si bien me devolvieron el dinero, lo hiceron minutando otra vez mal  pero a mi favor, por unos pocos euros que me han servido para amortizar el gasto de desplazamiento y parking. En total de 220 euros la minuta se desinfló en unos 160 euros impuestos incluidos quedando en unos 60 euros.

Opinión personal: me resulta penoso todo esto. Me habría gustado que alguien me hubiera pedido disculpas por la molestias, por la falta de profesionalidad y de ética. Mi confianza en registradores y notarios es mala. Sé que todas las personas no son iguales, que no puedo meter en el mismo saco a todo el mundo, pero la sola idea de solicitar algún servicio con estas personas implica la sensación de que me van a robar. Los subterfugios que usan para no cobrar acorde con lo estipulado en la ley o para inflar las minutas se acabarían de un plumazo con una regulación estricta del sistema de gremio en el que se sutenta y rebajandolos a empleados funcionarios de ventanilla.

Animo a pedir borrador previo, si se comprueba algo que no es correcto, que se reclame, pero sobre todo antes de hacerlo, hablarlo en el mismo registro. Dejar entrever que se está vulnerando la ley, llevando copia de sentencias o artículos de prensa o enseñandolo por dispositivo móvil. Si no se atiende a razones, pues reclamar por vía ordinaria.
#719

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Me auto respondo para que quede constancia del antes y el después. Las cifras son diferentes a las del post inicial que eran aproximadas. Por si le sirve a alguien de ejemplo o de ayuda.
#720

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias, @miguel9, por compartir cómo acabó o hasta dónde has decidido llegar con el asunto de la minuta registral. 
En rigor, el mínimo por la cancelación de la carga hipotecaria está establecido en 24,040484 y facturó por ese concepto 6,911639 menos de lo que tenía derecho a cobrar, pero este error a tu favor ya no lo podrá arreglar pues, de pretenderlo, estaría incurriendo en la llamada "reformatio in peius" que está terminantemente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico como así ha remarcado, reiteradamente, la DGRN en incontables resoluciones. 
Ejemplo, Resolución DGRN de 2 de agosto de 2012 (38.ª) :
Como conclusión la cantidad que debe minutar el Registrador por el concepto de cancelación de hipoteca es de 24,04 euros. Y en el caso presente el Registrador ha minutado 22,838460, es decir, por debajo del mínimo arancelario pero dicha cantidad debe mantenerse al no proceder una reformatio in peius.
Vaya lo servido (los 6,911639 menos de facturación) por lo comido (los 6,010121 de la supuesta "CONSULTA FLEI", improcedente y no demostrada documentalmente). 
En cuanto a la nueva afección fiscal al impuesto de AJD que han practicado por nota marginal, y que perdurará como carga fiscal de la finca durante todo un lustro, es de traca que sigan haciéndolo incluso en una C.A. donde ni siquiera hay que rellenar o cumplimentar el modelo del impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados).
En todo caso, mis más sinceras felicitaciones pues de empezar con 211,18 a acabar en 60,12 implica un nada despreciable "descuento" del 72% sobre el "precio de venta" inicial. Qué suerte que les hayas "pillado" en "rebajas". En fin...
Gracias por tu aporte que, lamentablemente, implica un suma y sigue.
Saludos+