Hola, al final son como tu dices. Los intereses legales se consideran indemnizatorios. He llamado a Hacienda y me lo han confirmado. Casilla 304.Muchas gracias.
Quizás estos intereses legales si son obligación accesoria puedan considerarse de la misma naturaleza que la obligación principal y ¿estén también exentos de tributar? "... el mismo sentido, la presente resolución, referida a una indemnización por daños personales, califica la naturaleza de los intereses percibidos como indemnizatoria, por lo que tales intereses, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que derivan y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimoniales exentas. ¿Alguna opinión más?Aunque inicialmente parece una cuestión sencilla, se puede complicar mucho por lo que parece.
Hola,1)-En cuanto a los gastos posiblemente me hicieron una desgravación como gastos de inversión habitual, pero como constituí la hipoteca en el 2005 creo que ya está prescrito.2)-En relación a las costas, en la hoja de encargo firmé que se las quedaban ellos solo en el caso que el banco de santander perdiera (si perdían ellos yo no pagaba nada -si que es cierto que tuve que pagar un porcentaje del dinero que obtuve también a Asufín por defemsa jurídica-). Tengo la duda si las tengo que colocar en alguna casilla y luego restarlas como gastos de abogados (o no cumplimento nada puesto que el balance sería 0€ de ganancias).3)-Donde no coincido 100% (y que conste que no sé nada de derecho fiscal -lo estoy averiguando en las redes-) es en el hecho que los intereses legales sean indemnizatorios.He leído que no hay que incluirlos: creo que tienen el mismo carácter que los remuneratorios que creo que tributarían como rendimiento de capital mobiliario (todavía tengo que averiguar en qué casilla). Al final no sé si no rellenar ninguna casilla -pues parece ser que no tributa nada -quizás los intereses legales como rendimiento de capital mobiliario- (si es que los legales no tributan pues supongo que compensan haber perdido una cantidad durante tantos años y que no pude por ejemplo invertir en algo y obtener una ganancia) y en caso que hacienda me reclame algo justificarlo todo mediante documentos.Estoy hecha un lío. No sé si bajar a la gestoría de debajo de mi casa y que me lo solucione en un momento, pues no parece algo muy complicado.Gracias
Hola, si alguien pudiera ser más específico y clarificador, por favor (en el manual aparte se refiere a la cláusula suelo -mi caso es gastos de constitucion de hipoteca).Necesito respuestas concretas que me ayuden a rellenar las casillas, por eso he consultado en este foro.Si fuerais tan amables de ayudarme con las preguntas concretas que he planteado, os lo agradecería muchísimo.Un saludo
Hola Tocopocho,La información que tengo es la que os di al inicio del mensaje. Este 12 de Diciembre me reúno para ver los documentos oficiales y contratos. He hablado con ellos 2 veces por teléfono (personas diferentes) y confirman que en total son unos 1500€ y comisiones bajas. No he visto la publicidad en la página. Deberías llamar y preguntar por esa promoción. Esto es en Balerares. Concretamente, en Mallorca. Un saludo
Hola, ¿Quería saber si os estais refiriendo a planes de pensiones? A mi me interesa traspasar el mio del Santander a otro plan de pensiones mas rentable. Gracias
Hola, creo que me he hecho un lío. Pensé que al cancelar con la 1era entidad perdías las desgravaciones restantes de los siguientes años. Pero ahora veo que la deuda se contrae con otro banco y al haber vinculación con el anterior se sigue desgravando por lo que veo, pero en los periodos impositivos siguientes.
Lo acabo de leer de nuevo y ahora he interpretado que sí se mantendría la deducción siempre y cuando del nuevo préstamo se destine parte a cancelar la deuda hipotecaria (en mi caso 88000€). Lo que intuyo es que eso sería perjudicial pues en un periodo impositivo entre dos nos llegan a desgravar 18080 como máximo (9040x2). Entonces a efectos prácticos perderíamos la desgravación del 15% de el restante (69920€). ¿Lo véis así? No sé si me conviene hacer una consulta vinculante yo a hacienda tras tener una propuesta de una entidad bancaria.Saludos
Gracias a todos por vuestras respuestas.En cuanto a lo de la consulta vinculante, la he leído y parece ser que sí pudiera mantener la deducción fiscal siempre y cuando el nuevo préstamo sea destinado a cancelar el anterior y demuestre vinculación con lo anterior. Entiendo que tendría que desplazarme a Hacienda y explicar el caso -tras tener algunas propuestas de diferentes entidades bancarias- (pues son los órganos de hacienda quienes valorarán si los medios de prueba aportados para demostrar la vinculación con el préstamo anterior son adecuados y suficientes para seguir manteniendo la deducción). Encuentro que existe un riesgo de que pida el préstamo, cancele y me nieguen la vinculación. Lo veo todo complicadísimo, de todas formas voy a seguir investigando. Saludos
Hola, para calculo de intereses sobre por ejemplo 50000€, ¿Cómo va? ¿Es 2,6% anual? Eso quiere decir que si dejo el saldo 3 meses y luego lo retiro a los 90 días habré cobrado 325€ menos 19%= Unos 263€? Anual sería supongo 1300 -19%= 1053?Gracias y saludos