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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
"Dejó sin efecto las solicitudes"."Presentar un nuevo formulario de solicitud".Pues no presentes el nuevo formulario si ya presentaste en 2024 el anterior.Verás que gracia te hace después.
Monillo01/04/25 19:40
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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No. Yo interpreto que esto:
es para los que lo presentan ahora en 2025, vuelven a entrar en la AEAT para algo y les salta ese aviso.El formulario de 2024 está anulado como si nunca se hubiese presentado.
Monillo01/04/25 17:59
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La mía es a pagar. No tengo prisa, para junio. Aun así ya la tengo abierta y rellena metiéndole los intereses bancarios del extranjero.Además tengo un banco español, MyInvestor, que indica 20€ menos de bruto en los datos fiscales de la AEAT. Esperaré a ver el informe fiscal del banco que debe estar al caer y si dice lo mismo pues, aire, 20€ menos que tributo.😉La de mi padre que le devuelven como 3.300€ también abierta y rellena pero hasta que no vea el formulario DT2 esperaré un poco. No vaya a ser que hagan algo raro o venga alguna instrucción específica o yo que sé. Imagina que dicen que para que surta efecto el formulario debe presentarse antes de la declaración de la renta.😵😵
Monillo01/04/25 17:17
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ya se puede abrir el borrador de la renta. Podéis abrirlo y modificarlo en caso necesario.No recomiendo presentarlo. El plazo legal empieza mañana. @vantorch
Monillo01/04/25 07:44
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues mañana empieza el plazo de la renta 2024. Creo que no se sabe nada de la nueva solicitud de devolución de mutualidades. ¿Será un formulario aparte como antes o vendrá como una casilla en la renta 2024? 🤷♂️Para el que no lo sepa, algunos años se puede entrar al borrador la tarde antes.
Monillo27/03/25 16:56
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Modelo 720: Obligación de presentar modelo 720 por incremento no superior a 20000€ tras vencer el depósito a un año?
Como ya hiceste la 1ª vez el 720, desde ahora lo presentas de nuevo cada vez que incrementes en más de 20k cualquiera de los saldos conjuntos (31dic o saldo medio 4T) respecto de la última presentación. También cada vez que vezca o canceles algo declarado antes.Y recuerda que cada vez que se presente el 720, hay que informar de todo lo que esté abierto a 31dic, lo cancelado declarado antes, lo nuevo y lo que sigue igual.
Monillo21/03/25 19:28
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Atrasos complemento maternidad 2018
Jamás pensé que el castellano antiguo necesitase traducirlo a castellano actual.💩Vamos a ello.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2002-24Teniendo en cuenta todo lo hasta aquí expuesto, la sentencia del TJUE considerando el precepto regulador del complemento por maternidad por aportación demográfica contrario a la normativa europea, quedando así fuera del ordenamiento jurídico la limitación de su reconocimiento exclusivo a las mujeres y dando lugar a la desaparición “ab initio” de esa discriminación, ocasionando el acceso al complemento de los hombres que cumplan los requisitos exigibles para su reconocimiento, comporta que proceda imputar al respectivo período impositivo de exigibilidad el complemento abonado al consultante en junio de 2024, pues se trata de un complemento de su prestación periódica de jubilación exigible en cada uno de los períodos impositivos a los que esta corresponde. A su vez, en lo que respecta al complemento correspondiente a los años anteriores a 2024, al percibirse los rendimientos en un período impositivo posterior a los de su exigibilidad, resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) antes transcrita, es decir: imputación a los períodos de exigibilidad con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En cuanto a la posible aplicación de la prescripción respecto al importe del complemento por maternidad correspondiente a los períodos impositivos anteriores a 2020, procede contestar negativamente, pues la regla especial de imputación temporal aplicable y antes expuesta (la del artículo 14.2.b) que establece un plazo de presentación para esas autoliquidaciones descarta tal posibilidad, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción.----------------------Párrafo 1: Los ingresos se imputan a cada ejercicio.Párrafo 2: El plazo para presentar las complementarias es desde la fecha de cobro hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. O sea, todas las complementarias deben estar presentadas antes del 25 junio 2025.Párrafo 3: Entiendo que las anteriores a 2020 no prescriben ("contestar negativamente") porque tienen establecido el mismo plazo de presentación que es desde la fecha de cobro hasta el 25 junio 2025. Entiendo que al cobrar todos los atrasos en 2024, empieza el contador de 4 años desde 2024.--------------------------------Conclusión: Hay que hacer una complementaria de cada ejercicio y el plazo de presentación de todas es el mismo, finalizando el 25 junio 2025.Por favor, os ruego rebatirme si pensáis diferente.
Monillo20/03/25 18:47
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Atrasos complemento maternidad 2018
O sea, que el complemento de maternidad cobrado en sep2024 obliga a hacer las 5 declaraciones complementarias desde sep2024 hasta el 30jun25.Si no se presentó declaración en su día por no estar obligado, al incluir los nuevos datos, puede que siga sin tener obligación, o incluso si le salía a pagar 20€ por ejemplo, no la presentó, ahora con 100€ de retenciones le devuelvan 50€. Eso que decía chatgpt de 4 años y algún otro rankiano no es válido entonces.Pues ahí queda la pregunta. ¿Las declaraciones de la renta prescritas deben modificarse? ¿Sólo podría modificarse para incluir el atraso y no otros conceptos?
Monillo20/03/25 18:33
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Atrasos complemento maternidad 2018
https://elderecho.com/circunstancias-imputables-al-contribuyente"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno"."La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".---------------------------------------https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/regularizacion-situaciones-tributarias/regularizacion-mediante-presentacion-autoliquidacion-complementaria/supuestos-especificos-irpf/percepcion-atrasos-rendimientos-trabajo.html