¿Podrías confirmar lo que se tuvo que pagar en su día en la declaración sin la DT2?Mira los extractos bancarios imagino que sobre del 1 de julio de 2023 porque necesitamos una confirmación y creo que tú @mayarnau
tampoco lo tienes claro por la imagen que pusiste que corresponde a la declaración ya rectificada.
En resumen:- Monillo: Pagó 967, ahora le sale a pagar 622, pues le devuelven 345.- Pacomopacomo: Pagó 622, ahora le sale a pagar 277, pues le devuelven 345.
Cierto, le devuelven 345€ pero ese no es el resultado de la declaración con la DT2, sino el balance entre las 2 declaraciones.Pagó 967, ahora le sale a pagar 622, pues le devuelven 345.
Te pongo unas imágenes de la renta 2022 reales de mi padre:Imagen de la renta 2022 original:
Imagen de la renta 2022 rectificada por la AEAT:
1ª declaración original sin DT2 sale a devolver 2.052,54€.2ª declaración con DT2 sale a devolver 4.943,00€.Balance entre declaraciones: -4.943,00-(-2.052,54)=-4.943,00+2.052,54=-2.890,46€Le devuelven 2.890,46€.Las letras en rojo las he añadido yo.
Según indicas incorrectamente, si pagó 622 en la 1ª y ahora le sale a devolver 345 en la 2ª, le tendrían que dar lo pagado más lo devuelto 622+345=967 que tampoco es correcto por tus cálculos.
Ya le contesté a esa pregunta aquí: www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=125#respuesta_6512632
1.- Pagó 967,88€ sin DT2.2.- Ahora le sale a pagar 622,74€ con la DT2 incluida.3.- El resultado de la rectificación es que le devuelven 345,14€.
No coincido contigo.Yo entiendo que el resultado de la rectificada nueva es de pagar 622,74€.El balance es que le devuelven 345,14€.Se deduce entonces que en su día pagó 622,74+345,14=967,88€.Dicho de otro modo, pagó en su día 967, ahora le sale a pagar sólo 622 por lo que le devuelven 345.
Me parece que a este paso les va a tocar pagar intereses de demora en mi caso desde el 22sep24 (pronto). El tipo debe rondar el 3,50%:- 2022 rectificada con DT2 y sin cobrar.- 2019-2021 sin añadir la DT2 siquiera.
Los intereses de demora van desde 6 meses tras echar el formulario hasta la fecha de cobro.Por ejemplo si echaste el formulario el 20mar24, te darán intereses de demora desde el 21sep24 hasta el día de cobro. La fecha de rectificación DT2 que haga Hacienda no importa.
Así es, mi padre tiene rectificadas 2019, 2020 y 2021 para incluir una discapacidad.Por ahora sólo le han rectificado la de 2022 para poner la DT2.El orden parece ser:- Incluir la DT2 en 2023. Ya venían en los datos fiscales 2023.- Elaborar las declaraciones de la renta no presentadas.- Rectificar las presentadas.- Rectificar con la DT2 las declaraciones ya rectificadas antes por otros motivos. Estas son las únicas por tipo que quedan pendientes. Les quedan 21 días para rectificar a mi padre y si no intereses de demora.