No soy un experto, eso por delante, pero se me ocurre lo siguiente a falta de más datos.Si el fondo es de acumulación, que es lo habitual, ello significa que el usufructo es la revalorización de las participaciones. Si bien las hermanas poseéis la nuda propiedad, esa propiedad consiste en las participaciones a valor medio de adquisición. Por lo tanto, el fondo no puede fraccionarse asignando con ello la total propiedad sobre una parte de las participaciones a cada una de las hermanas, porque ello privaría a la usufructuraria (vuestra madre) de su derecho.Una forma, no digo que sea la mejor (ya he indicado que esta no es mi especialidad), de solventarlo es la que apuntas, liquidando el fondo y asignando a vuestra madre todas las plusvalías, que sería el usufructo, y repartiendo entre las tres el dinero restante, equivalente a la nuda propiedad, en proporciones 50, 25, 25. Esta solución tiene impacto fiscal, mayor cuanto mayores sean las plusvalías y los ingresos de vuestra madre el año en que se realice. Para minimizar este impacto si fuese necesario, la liquidación se puede hacer en años sucesivos. Si el banco se opusiese, eso es contrario a la voluntad expresada por las titulares de la nuda propiedad y el usufructo, que constituyen la total propiedad del fondo, lo que no tiene sentido legal. Habrá que hacer un trámite legal, pero hacer se debe poder hacer.Si la cantidad es de cierto porte, me permito sugerirte que esto se lo consultes a un especialista en derecho civil (patrimonial) y no a nadie del banco, que tiene interés en que el fondo no se mueva. Ah, y que no te fíes de lo que te digan en un foro de Internet que no sea verificado con una persona experta en el mundo real.