Pues es un tema interesante ya que si en la nota simple el piso lleva aparejada una plaza de garaje, y aparte pone en el contrato otra plaza diferente, y las dos del mismo propietario,... No se como lo entendería un juez llegado el caso, si como un error subsanable en el mismo, o como dos fincas diferentes dentro del mismo contrato. Sobre todo porque las plazas, según tus palabras, son muy diferentes. Si fuesen contiguas e iguales se podría entender como un simple error sin mala fe, pero de esta manera,... Tengas pleitos y los ganes. Al final si solo es un número el que cambia, no se, no soy abogado y veo un tema complejo.Siempre puedes negociar mejores condiciones por ese "error" en el número de la plaza.Saludos
Que os pongan la referencia catastral en el seguro comunitario, casi todas las compañías ya lo hacen. Estando bien esta referencia, el número de la calle pasa a un segundo plano de importancia, ya que este, el de la calle, si que puede cambiar, e incluso cambiar el nombre de la calle. Algunos edificios incluso aparecen en distintas calles en catastro y como dirección de correos, suelen ser edificios en esquina.Saludos
El interesado puede solicitar lo que él quiera, y el propietario del inmueble aceptar o no esas condiciones. Pero entre lo que se pida y lo que se acepte puede existir un abismo. Que un vendedor arriesgue a tener paralizada la venta de un piso por una reserva de 300 €, lo veo complicado. O simplemente en caso de que venga alguien y le firme arras, pues paga esos 300€ de penalización y se acabó el problema. Pero mi opinión, y solo mía, si me solicitas un contrato de reserva del piso para que puedas estudiar la nota simple y solo me ofreces 300 €, pues no, lo siento.Saludos
Contestas un post de hace 4 años, sobre legislación española, que en principio no tiene porque tener nada que ver con la de República Dominicana.Saludos
Pues o Zutanito paga por esa pre-reserva lo que el vendedor tenga a bien, o se fastidia por intentar levantarle la compra a su primo Menganito intentando la 13-14. Ninguna pena me da Zutanito.Saludos
A todo lo dicho, extintores si es obligatorio tener, prevención de riesgos no, pero extintores sí a partir del año 1996, según la norma básica de edificación, y en los anteriores al 96 que hayan tenido reformas de importancia. Dicho esto, los extintores tampoco son la ruina de ninguna comunidad, ya que el coste de mantenimiento, por lo menos por mi zona, anda sobre los 8-9€/año.Saludos
Pues yo lo veo lo más normal del mundo. Tu cuando preguntas a un contable cuánto da una operación siempre te va a responder ¿Cuánto quieres que de?Dicho esto, entre el gestor y el B, os quieren chulear a los de menor porcentaje.Saludos
Pues ni idea, yo solo he puesto la noticia, no tengo más información. Otra cosa es que la comunidad pueda reclamar esa sanción a quien realmente ha puesto la carta a la vista de todo el mundo, que lo desconozco.Saludos