Hola. Asegúrate que el trastero y la plaza de parking no tengan referencia catastral individualizada en la Sede virtual del Catastro: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA También puedes saberlo si pagas el IBI de forma separada.
Entiendo que si en el alquiler social solo aparece una referencia catastral y la vivienda, parking y trastero tienen número distinto, seguro que solo tienes alquilada la casa. De todas formas, tiene que explicarlo todo en el contrato de alquiler.
Yo haría la pregunta al revés: ¿Estoy obligado a aceptar el parking en un alquiler de vivienda? La respuesta es no.
Eso sí, ¿el propietario aceptará alquilarme a mi la casa sin el parking? Pues seguramente el propietario sabe que va a sacar más dinero alquilando los dos inmuebles juntos. Entonces está buscando a un inquilino que se quiera quedar con las dos. Si tú no has querido el parking en ningún momento tenías que haberlo negociado antes de firmar. Ahora, si ya has firmado el contrato o bien llegáis a un acuerdo entre los dos (haciéndote él un favor) o lo vas a tener que pagar...
Hola. Las 30 cuotas mensuales es el dinero que tendrás que adelantar (de tus ahorros) al promotor para finalizar la obra. Es similar a cuando compras una vivienda sobre plano. El extra de obras tengo entendido que sí te lo puede pedir el promotor y la razón es que tu vivienda/parcela tiene una superficie extra de obras que otras viviendas no tienen (por ejemplo, una terraza). No tengas miedo en preguntárselo al promotor.
En cuanto a la hipoteca, al ser una VPPB es necesario que te subrogues al préstamo convenido del promotor para acceder a las ayudas (en caso que las haya, otra cosa que tienes que preguntar). También puedes acceder a las hipotecas libres pero perdiendo este beneficio. Creo que no me dejo nada por comentar.
Acabo de leer un artículo que dice que el Banco Santander prefiere seguir un proceso "amistoso" de devolución de las cláusulas suelo al estilo Bankia. También se comenta que hay 55.000 solicitudes congeladas que ni siquiera se están estudiando.
Vía http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Santander-Popular-reclamaciones-clausulas-aparcadas_0_2944505547.html
¿Alguien tiene alguna noticia del Popular-Santander?
Mi hermano firmó hace 4 años una hipoteca con Banco Popular. Para que se la concedieran, tuvo que contratar un seguro de vida y un seguro de hogar (ambos gestionados por el Grupo Banco Popular), un Plan de Pensiones y una tarjeta de crédito. Le hicieron el pack completo por lo que parece. He leido que las condiciones de la hipoteca no cambian. Pero no tengo tan claro lo que pasa con la vinculaciones...
Si te quedas la vivienda, no hay ningún problema. Pero si vendieras la vivienda sin indicar expresamente que está fuera de ordenamiento, la Ley ampara al comprador y podría solicitar la devolución de las cantidades pagadas restituyendo el inmueble y muy probablemente le tendrías que pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
En cuanto a tu segundo párrafo. Sí que se puede vender la vivienda claro que sí. Pero si yo fuera comprador no la cogería porque no me van a dar hipoteca, podrían hasta expropiarla, etc. Igual a ti te la vendieron con "dentro de ordenación" y cambió la normativa durante esos 11 años. Saludos y suerte.
Sí, por supuesto. Para cancelar una hipoteca se necesita la firma de todos los titulares. Quizá pueda designar a un apoderado para hacerlo así que hablad antes con el banco y autentificarlo ante notario.
Si quieres vender una vivienda en situación de fuera de ordenación lo primero que tienes que hacer es que aparezca con carácter expreso esta situación en las escrituras, para evitar problemas. Luego, como bien dices, los bancos no suelen dar hipotecas a viviendas fuera de ordenación más que nada porque la administración podría expropiarla y se tasa por un importe muy bajo.
Yo no compraría una vivienda fuera de ordenación ya que no es legal y no se puede regularizar. Tu problema 2 de no estar escriturado sí puedes solucionarlo, pero la pregunta es si te interesa sabiendo la información del párrafo anterior.
Discrepo contigo. Es un servicio que realiza el administrador o el secretario fuera de la relación contractual y por tanto debe ser retribuido.
El administrador de fincas no tiene un derecho a negarse a expedir el certificado de deudas si no cobra por la expedición del certificado, pero si lo entrega y expide factura para cobrar y no lo paga el vendedor, el administrador de fincas podría acudir al proceso monitorio para reclamar la deuda al tratar en el art 812 y ss LEC -EDL 2000/77463
Fuente: http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Derecho-administrador-fincas-cobrar-expedicion-certificado-deuda_11_1039930001.html
30 euros es lo que suelen recomendar los Colegios de Administradores de Fincas. Un saludo.
Objetivamente, es la mejor oferta a tipo variable. Nadie da Euribor +0,99% con solo seguro de vida (opcional) y seguro de hogar. Subjetivamente, no me han robado nunca, quieras que no, importa.