Y no crees que alquilar un piso sin muebles sería una forma de diferenciarse? La verdad es que el mercado del alquiler está por lo suelos en mi ciudad, hay miles de carteles de alquilo piso y una habitación sin amueblar es algo diferente, quizás para conseguir alquileres de larga duración.
Muy legal no me parece. La factura os la deberían hacer sí o sí. Lo que veo es que el abogado está haciendo la típica trampa de no poner IVA en una factura y así quedarse la diferencia. Si hace factura, se pasa por contabilidad y el abogado ganaría menos. Es posible que una vez finalizado el procedimiento mercantil, el importe de los gastos superara a la provisión de fondos realizada y por ello os soliciten más dinero. Sin embargo, la respuesta del abogado no parece que cuadre con este supuesto. En el caso de que los gastos fueran mayores, les interesaría presentar la factura como prueba.
Únicamente los involucrados en la causa de un proceso judicial pueden solicitar la información de un procedimiento mercantil, quizás si lo solicitas a través de FOGASA podrías saber los costes y datos.
Yo lo negociaría cara a cara sin duda. Llévalo todo muy estudiado para que no te puedas sacar ningún punto débil y como dice Velerorápido, en las inmobiliarias te atennderá un agente que al 100% irá a comisión, así que trata de buscar un punto intermedio para los dos. Suerte!
Si comentas que sí se han concedido resoluciones favorables lo más probable es que tu propuesta no haya sido valorada por falta de algún documento o incluso se les haya traspapelado. De todas formas, la administración está obligada a responder así que yo me pondría directamente en contacto con el PROP para solicitarles la razón del silencio.
Aunque el silencio administrativo por norma general es positivo (art 43.1 de la ley 30/92, artículo modificado por la ley 25/2009), en los casos de solicitud de subvención, el silencio será negativo porque "implica la transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público o al servicio público".
Lo que puedes hacer es presentar un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo. En este caso, si la administración siguiese sin responder, el silencio administrativo sería positivo, puesto que el recurso de alzada lo habéis interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo.
La segunda está bastante bien no?? La primera me da mala espina por las comisiones dobles estas que dicen así que yo no me fiaría. La tercera si no te convence no la cojas porque con lo difícil que es vender una plaza en esto tiempos ya no te la quitarías de encima....
Si tu pregunta es acerca de si estás pagando un precio justo o no, con los datos que nos comentas es difícil decidirlo. Puede depender de mil cosas, localización de la plaza, tamaño, si tiene trastero o no... Si te sirve de consuelo, nuestra plaza de garaje costó 18 mil (con trastero) en 2010...
De todas formas, este hilo te va a venir de perlas: http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2609073-decision-compra-garaje
Interesante reflexión Petersen! Lo mío no es el derecho y seré como el 80% de la población española que le cuesta entender a la primera un artículo de la ley. Gracias por las aclaraciones y muy buena esa primera línea con "La solución" ;)
No creo que haya ninguna "normativa" que lo impida como dice Parismil pero lo que me temía era esto: http://www.elmundo.es/economia/2016/02/24/56cd95dfe2704e542a8b4611.html que es lo que comenta Cinco Días: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/24/finanzas_personales/1456301716_234950.html
Como dices en el artículo 1740, para garantizar la devolución íntegra del préstamo, aunque no se pague intereses.