Lo que puedes hacer es un "amago de subrogación" y ahí te darán oferta vinculante seguro con mejor tipo de interés. ING no entrará a negociar hasta que no tenga el aviso de subrogación de los otros, se ha comentado alguna vez en el foro. Luego, ING no ha dicho nada de pagar gastos de constitución así que depende de ti si se los quieres reclamar desde el principio o ya después.
Hombre, los créditos hipotecarios que no vienen de bancos te financian de todo. Si te convienen o no ya es otra historia. ¿No eres tú el promotor no? Si la respuesta es no yo creo que podrías buscar una hipoteca para pisos sobre plano o pagar la reserva para que no te la quiten.
Sí que tiene interés hombre, aunque la gente no se anime a comentarlo jeje
Definitivamente ha faltado la sanción, pero creo que esto correspondía al gobierno y su "blandito" Real Decreto. No han querido maltratar más a la banca, su ojito derecho. Al fin y al cabo, acabamos sustentándolos con nuestro dinero. Pasa de un bolsillo a otro.
Me sigue preocupando lo de la "cosa juzgada" No veo nada claro el tema. Dice que el juez lo decidirá. Es decir, presentas la demanda con sus correspondientes gastos y si la pierdes pagas costas, has tenido cláusula suelo, no te lo devuelven... un disparate....
Bueno, actualizo la noticia. El Supremo ratifica sentencia de la UE y los bancos tendrán que devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo
Estaba clarinete que el Supremo tenía que cumplir lo que dijo el TJUE, ha sido una bajada de pantalones en toda regla. Necesaria, por otra parte.
Me preocupa otro tema:
"BBVA presentó un recurso en el que pide que se aplique el principio de cosa ya juzgada para devolver solo las cuantías desde mayo de 2013"
¿Sabes algo de esto pachi?
Me parece que eso depende de tu contrato de hipoteca con el banco, porque cada banco tendrá sus propias condiciones y quizá en el contrato se incluya la carencia.
De todas formas, a mi me preocuparía más que no puedes mantener una vivienda protegida y tenerla vacía o utilizarla como segunda residencia.
¿has preguntado a tu CCAA si te permite alquilarla o venderla? Deberías ponerte en contacto con la delegación de vivienda de tu CCAA, lo primero. Aunque te avanzo que alquilarla va a ser lo mejor.
Entonces algo no cuadra. ¿Dices que el administrador te cobra una cuota menor y EMVISESA es quien te lo carga a la cuenta? No parece que te corresponda a ti pagarlo y menos sin que se especifique en el contrato de alquiler porque el contrato, por ley, no tiene que llevar IVA.
¿Te estás cobrando el 10% de IVA por que están realizando algún tipo de reforma? En ese caso sí que sería legal.
La cuota de la comunidad de vecinos se pacta en el contrato de alquiler con el arrendador, si así lo tienes pactado con Emvisesa pues vas a tener que pagar la cuota y el resto de gastos.
Además, no puedes deducírtelo:
"No podrán los propietarios deducirse el IVA soportado de facturas por reformas, mantenimientos o servicios contratados para el edificio y en consecuencia tampoco sus propietarios".
Claro. La gente se suele acercar al Registro a pedirla pero si tienes prisa con poner en Google: Nota Simple Registro de la Propiedad o Nota Simple online te van a salir mil páginas que por 20 euros o así te la dan enseguida.
Hasta donde yo se, los bancos ya no pueden obligarte a contratar ningún seguro para concederte la hipoteca (el único obligatorio es el de Protección de incendios) pero sí pueden reflejar en escritura que te bonifican el diferencial por la contratación del seguro X. Supongo que también incluyen en escritura la coletilla "el seguro X con el Banco Y". Lo que dije en la pregunta que abrí, esto de las hipos bonificadas es un chollo. A este paso van a dejar sin negocio a las aseguradoras.