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Participaciones del usuario oscarmc64 - Fiscalidad

oscarmc64 23/12/14 08:36
Ha respondido al tema Ayuda recibo alquiler reforma fiscal
Si , el calculo es correcto.La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador o subarrendador, excluido el IVA. No tienes que comunicarle nada, pues la normativa, establece que es el retenedor es el que tiene que conocer la obligacion de retener, pero vamos, como practica, nos encontramos la mayoria de veces que "el que sabe, tiene que explicar al que no sabe"
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oscarmc64 23/12/14 08:29
Ha respondido al tema RENTA simulacion
Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, para el cálculo del valor de adquisición se aplicarán las reglas de las adquisiones a título oneroso, tomando como importe real de la adquisición, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
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oscarmc64 22/12/14 20:37
Ha respondido al tema RENTA simulacion
1) Si constituye tu vivienda habitual no se genera imputacion de renta inmobiliaria 2) La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: Con cáracter general el 2% del valor catastral del bien. El 1,1 % en los siguientes supuestos: 2.1-Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir de 01.01.1994. 2.2-Inmuebles que carezcan de valor catastral o éste no se hubiera notificado al contribuyente, la renta a imputar será el 1,1% sobre el 50% del valor del bien a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. La cantidad resultante se prorrateará según el número de días que corresponda de cada período impositivo.
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oscarmc64 22/12/14 20:29
Ha respondido al tema IRPF pérdida patrimonial sentencia judicial por pago de 60000 euros y compensación con ganancias en años venidero
No se si será una aproximación a su caso, pero le voy a comentar sobre la posibilidad de que esta indemnización no sea perdida patrimonial, sino una minoración del valor de la herencia recibida. Hace un tiempo tuve el caso de un heredero , que heredó un edificio, la aparición de otro heredero, supuso una querella que se admitió a tramite, después de haber liquidado el ISD. Al final en la indemnización que hubo que pagar pro sentencia judicial, se “indemnizó” por un lado en metalico el valor del 50% del edificio y por otra parte los daños y perjuicios. Pues creo recordar, que realizamos una consulta a la AEAT, y se nos vino a decir que el heredero inicial debia “rectificar” el valor de adquisición a titulo lucrativo del edificio, valorandose por el valor inicial liquidado por el ISD menos la indemnización a metalico pagado del 50%. Por otro lado, si que se produjo una perdida patrimonial por los daños y perjuicios que hubo que liquidar. Es más, creo que solicitamos ingresos indebidos por el 50% del ISD pagado, pero de esto ya no estoy muy seguro.
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oscarmc64 22/12/14 19:04
Ha respondido al tema Deducción vivienda habitual
Siento desilusionarte, pero no. el derecho a deduccion es como muy bien dices de 900 euros, pero si no tienes retenciones ( de trabajo, de intereses, etc), hacienda SOLO te devuelve el importe que te hayan retenido basicamente en la nomina.
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oscarmc64 22/12/14 16:55
Ha respondido al tema Deducción vivienda habitual
Basicamente, el porcentaje de deduccion estatal más el autonomico es el 15% de las cantidades satisfechas (interes + amortización). Con los datos que aporta si son 517 euros en total, sería 77,55 euros. Si son 517 mensuales, la deduccion ascenderia a 930,6 euros. En este caso, cabe la posibilidad de que la cuestion es la que le indican, que quizá el total de retenciones que ha soportado sean los 133 euros que le devuelven
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oscarmc64 22/12/14 15:46
Ha respondido al tema Deducción vivienda habitual
El contribuyente podrá mantener en 2014 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera adquirido jurídicamente su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior. La base de deducción abarca no sólo las cantidades satisfechas estrictamente por la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente, sino también la amortización, intereses y demás gastos en caso de financiación ajena.
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oscarmc64 22/12/14 13:03
Ha respondido al tema Legalizar un parking no escriturado
Para legalizar este aparcamiento tendrás que solicitar la licencia mediante un proyecto de legalización de arquitecto , pero la normativa urbanistica no contempla este aparcamiento, estos tramites son tiempo y dinero perdido. Dependiendo de la fecha en que se ejecuto el aparcamiento, la sancion de construir sin licencia estará prescrita, pero obviamente, este aparcamiento no cumplirá con el planeamiento urbanistico. De todas formas, otra cosa, es querer inscribirlo en el catastro. Yo en estos casos, suelo recomendar ir al catastro, solicitarles una modificación / corrección de los datos erroneos e indicarles que estariais dispuestos a pagar el IBI de los años no prescritos. P.D. otra cosa es que estas gestiones, se las cobraráis de alguna forma al anterior propietario.
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oscarmc64 22/12/14 12:26
Ha respondido al tema Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros
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oscarmc64 22/12/14 12:06
Ha respondido al tema Duda fiscal acciones tras fusion
La fecha de adquisición de las acciones recibidas por este "canje" del banco Santander sigue siendo la fecha de adquisición de las acciones que tenia del Banesto. Por tanto por aplicación del sistema FIFO, las primeras que transmita serán las procedentes del canje.
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