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Participaciones del usuario oscarmc64 - Fiscalidad

oscarmc64 27/12/14 14:27
Ha respondido al tema Deducción por Vivienda de Alquiler
Para dotar de estabilidad el arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual, el art.10 ley 29/1994 establece un sistema de prórrogas que operan después del vencimiento del término contractual o una vez transcurridos los 5 años de prórroga obligatoria. Si ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de anticipación como mínimo su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogará obligatoriamente por períodos anuales hasta un máximo de 3 años más, potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador. Despues de transcurridos los 3 años, si el arrendatario se mantiene en el uso de la vivienda y ni arrendador ni arrendatario denuncian el contrato operará la tácita reconduccion establecida en los terminos del art.1581 CC., a saber si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
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oscarmc64 26/12/14 20:32
Ha respondido al tema Compensación pérdidas venta piso
Las pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro generadas en 2013 (derivadas de transmisiones con más de un año de período de generación), pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, podrán compensarse con el saldo positivo que resulte de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su período de generación, que acrecen a la base imponible del ahorro.
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oscarmc64 26/12/14 13:43
Ha respondido al tema Compensación por minusvalía de venta de acciones año fiscal 2014
Haz numeros. Basicamente , desde un punto de vista estrictamente fiscal, si tienes altas rentas de trabajo o de actividades economicas, En 2014 es el último año en que puede aflorar minusvalías a menos de un año y compensarlas con rentas de trabajo. (Hasta un máximo del 10%) . En otros casos, basicamente El tipo aplicable a las rentas de ahorro (plusvalías por ventas de acciones) se reduce progresivamente en 2015 y 2016. Para aprovechar esta circunstancia es recomendable retrasar las plusvalías a 2016 y adelantar las minusvalías a 2014/2015
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oscarmc64 25/12/14 10:22
Ha respondido al tema Declaracion renta piso al 60%-40%
La adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual del estado civil del contribuyente. Por tanto, en el caso de parejas no casadas deberá estarse a la titularidad jurídica de la vivienda: común o exclusiva de cada uno y a la procedencia de las cantidades que se abonen. Puede ser que figuren en el prestamo los dos como prestatarios al 50 por ciento, y por tanto actúan frente al préstamo de forma solidaria, lo cual implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, son satisfechos por ambos al 50 por ciento cada uno, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin y de la forma en la que cada uno responde respecto del préstamo. Los dos figuran como deudores por partes iguales.
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oscarmc64 24/12/14 20:39
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Mi consejo, mira las escrituras con detenimiento. Basicamente, si cuando falleció tu padre, adquiristeis el 100% de la vivienda, ademas de la herencia tuvisteis que recibir la donacion por parte de tu madre. Si la vivienda era propiedad de la sociedad de gananciales, al disolverse la sociedad de gananciales por fallecimiento de tu padre lo que ocurre es lo que te voy a indicar a continuación. Asi que yo estimo que en el fallecimiento de tu padre, lo que heredasteis fue la nuda propiedad 50% de la vivienda y tu madre se quedó con el 50% en propiedad (que era suya por disolucion de la sociedad de gananciales)y el 100% de usufructo. Cuando ha fallecido tu madre, os ha donado el 50% de la vivienda que era suya, y habeis consolidado la plena propiedad Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales (que es el habitual en el ámbito del derecho común), al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas: 1º.- Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia. 2º.- Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido. El viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre este y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido más sus bienes privativos, .Pues bien, a la hora de liquidar el régimen de gananciales, el sobreviviente podrá pedir, a su elección: • Que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar. • O que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación. Con esto se evita que los hijos puedan privar al cónyuge casado en gananciales del uso de la vivienda
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oscarmc64 24/12/14 09:10
Ha respondido al tema Comprar coche a nombre de mi padre
En puridad,le estás prestando dinero a tu padre, o le estás donando dinero a tu padre, o le estás devolviendo un prestamo que te hizo tu padre, etc. En la practica.......
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oscarmc64 24/12/14 09:04
Ha respondido al tema Dudas con el modelo 390 para el alquiler de un local
Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
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oscarmc64 24/12/14 08:09
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo en dos fechas distintas se toman por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.” De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el valor de adquisición del 12,5 por 100 indiviso de la vivienda estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a cada una de las adquisiciones por fallecimiento del padre (6,5 por 100) en 1993 y de la madre (6,5 por 100 ) en 2013, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición
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oscarmc64 23/12/14 19:28
Ha respondido al tema Deduccion de vivienda en mi mujer,futuro matrimonio. - Deducción por vivienda habitual
En el presente caso, las cantidades que el matrimonio satisfaga con fondos gananciales en cada ejercicio, tendentes a reducir el endeudamiento adquirido de soltero por el consultante, corresponderán y se imputarán por mitad a ambos cónyuges, y no únicamente al titular originario –como lo era antes de contraer matrimonio en gananciales–, el cual, por tanto, sólo podrá computar el 50 por ciento de los pagos realizados a efectos de determinar su base de deducción a practicar por la deducción por inversión en vivienda habitual, correspondiendo el pago del restante 50 por ciento a su cónyuge. El consultante también podría practicarla por las aportaciones que procedentes de sus fondos privativos pudiera efectuar. En referencia al cónyuge, que adquiere determinada parte indivisa a partir de 2014, tanto por las aportaciones que realice bien por su participación en la sociedad de gananciales como por las que pudiera satisfacer con fondos privativos, no tendrá derecho a aplicar la deducción dado que cuando adquiere ya había sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual
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oscarmc64 23/12/14 15:12
Ha respondido al tema Autonomo
No se pueden aplicar reducciones o bonificaciones de la cuota al RETA de aquellos autónomos que son administradores
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