Coinciden las superficies? Es mucho mayor la del catastro? Que fecha tienen la actualización de ambas informaciones? El registro tiene prioridad en principio
Una vez se emite el testimonio del decreto de adjudicación éste es firme y el bien ya es tuyo. La inscripción en registro no es obligatoria, sí conveniente. A lo mejor tu bien era de un panoli que no lo inscribió. Respecto a los impuestos no entiendo cual es el problema pagalos y déjate de ostias 😁
Mi impresión coincide con lo dicho aquí. En A Coruña, donde nunca hay mas que dos basuras de piso en su web a la venta a pesar de los muchos que tienen, hace poco apareció un piso que como minimo valía 100K por 26K. Piso con climalit y que estaba para entrar sin hacerle nada. Llamé al día siguiente de publicar el anuncio y me dijeron que ya habían hecho reserva dos interesados.Sacar un piso a la venta por una cuarta parte de su valor y venderlo en 5 minutos es algo mas que ser unos ineptos. En mi opinion esos pisos se ponen a la venta con el comprador ya asignado. No son dificiles de investigar estas prácticas, pero se lo dejo a otro
quien mejor te lo puede aclarar es el bancoEsos 59.000 cuadran con una cuota de 500€ diez años, y probablemente sean lo pendiente de principal e intereses ordinarios ( y quizá moratorios vencidos); y haya que sumar los gastos, intereses y costas de ejecución a quién te has dirigido en el banco para que te hayan dado la información?
Las pocas veces que he llamado a administradores concursales me han atendido muy bien. Pero hoy me he encontrado con uno que a parte de no contestar al teléfono, exoge el dni por ambos lados escaneado para visitar un inmueble, y lo hace mandando un email donde puedes ver los nombres y correos de los demás interesados, lo cual me parece una falta de discreción y LPDP grave. No se lo he dado y no me deja visitarlo, le he enviado el justificante de depósito y una copia parcial (por seguridad) pero no lo admite
De acuerdo contigo. Hay una resolucion Dir Gral SJFP de este año sobre una adjudicación en una subasta concursal por 1960€ de un bien tasado en 39000€ que el registrador se opuso a inscribirlo, que resuelve precisamente que debe inscribirlo y que tal disminucion del precio entra dentro de la facultad de ponderacion del LAJ. Es decir, hay casos
Sigo pensando que es muy dificil que se la lleve el postor, ya que tendría que no pagar la deuda el ejecutado, aprobar el remate el _LAJ y además que nadie recurriese dicha aprobación (por ejemplo la comunidad de propietarios ) . Es más probable que se deniegue el remate y que el ejecutante pueda hacerse con el bien por los 8000€ que le deben, no?
Mientras no te contesta alguien con más experiencia y conocimientos, permiteme que te dé mi punto de vista. Lo primero que puede pasar es que el ejecutado pague los 8000€, pero cabe la posibilidad de que no sea así En ese caso, la postura es inferior a la deuda y el LAJ resuelve segun los criterios reflejados en el 670.4 entre los que se cita " el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor " . La postura de 1700€ no beneficia al deudor y supone un sacrificio tremendo para el ejecutado, por lo que no creo que ningun LAJ apruebe el remate, aunque, de nuevo, todo puede ser.Entonces se deniega el remate y se aplica el 671, " Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos." Es curioso que en muchos edictos se refieren al valor de tasación en lugar de el de subasta que indica la ley, que no es lo mismo :"Cuando el/la letrado/a de la Administración de justicia deniegue la aprobación del remate, dará traslado al acreedor para que pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o el que corresponda por tratarse de vivienda habitual. En resumen, muy pocas posibilidades y con posibilidad de recurrir el auto de aprobacion de remate además