Lamentablemente confirmo que sigue sucediendo como norma. Sorprendente y grave. Ni un certificado de titularidad, ni domiciliar un recibo... falla cada vez que pretendes hacer algo
corrijo el post anterior:como bien dice Juan, aunque no deduzcas ese 3% de amortizacion, te lo van a descontar igualmente del valor de adquisición cuando vendas.Esto en general no se conoce: hay que guardar los contratos de alquiler, aunque sean de 20 años antes para cuando se venda el piso
Gracias Juan por tu valiosa ayuda.Yo entiendo que un gasto "deducible" es un gasto que puedes deducir, obviamente, pero que no tienes la obligacion de hacerlo. Tambien me resulta sorprendente que tengas obligacion de guardar 20 años o más los contratos de alquiler de un piso. Me estan pidiendo que justiifique todos los alquileres desde su adquisicion, en este caso en el 98. POR QUE ES MEJOR NO DEDUCIR el 3% ...del alquiler si vas a vender? Imagina que deduces como gasto amort alquiler 1000 euros. Cuando vendas , el valor de adquisicion se reducira en 1000, luego la ganancia patrimonial aumenta en 1000 y pagaras digamos un 24%, es decir 240 euros.Lo que te ahorras es reducir los ingresos de alquiler en 1000, pero como solo se tributa por el 40% , realmente solo ahorras tu tipo marginal (digamos 30 %) x 400 euros = 120 euros.El timo de la estampita, y esto no te lo dicen ni en hacienda ni los asesores.Tambien desde aqui, pedir a la aeat que incluya una casilla especifica con la deduccion por amortizacion, lo cual les evitará estar perdiendo el tiempo y molestando al contribuyente obligandole a guardar documentos indefinidamente en contra de los principios generales.
vaya! gracias por la infoen todo caso espero que se pueda computar el menor de los dos (valor catastral o de mercado)El tema es que me piden que acredite las cantidades amortizadas (despues de no poner una casilla para eso por lo que van mezclados con gastos de comunidad ibi) . Con lo cual la unica forma es demostrar todos los otros gastos que has tenido aunque hayan pasado 7 años (simplemente los bancos ya no te dan tus movimientos a +5 años)Indefension e incompetencia
Para tu información cuando hay que comprobar algo posiblemente sospechoso le piden al cliente que lo justifique, no esta prohibido, y nada de parametros informaticos ni pamplinas. Lo unico que manda cojones es que te bloqueen la cuenta por transferir dinero a otra cuenta tuya, sin preguntar y sin avisar, eso si que manda huevos
Hola, siento mucho que te hayan bloqueado la cuenta, a mi hace unos añps me paso lo mismo con citibank, simplemente por transferir un dinero que tenia en cuentas a mi nombre para abrir un deposito. En mi caso me pidieron explicaciones varias veces y aunque estaba todo muy claro el cabeza cuadrada de Madrid no lo entendió, en la oficina se disculparon y me bloquearon la cuenta tras dejarme sacar el dinero y una vez vencido el deposito se cerro la cuenta.
Lo que te han hecho es impresentable, y te recomendaria que reclamases al banco de españa si no pensase que no sirve de nada. Lo que si te recomiendo es que cambies nomina y domiciliaciones a otro banco. El banco tiene que pedirte justificacion ant3s de bloquearte la cuenta, y tienes que justificar el dinero que recibes en la cuenta, no el que sale (eso ya lo hace el banco que recibe)
Te ha tocado un cabeza cuadrada que no sabe aplicar las normas antiblanqueo y una porqueria de banco, te recomiendo que no malgastes el tiempo con ellos y que quites todo ya que no van a entrar en razon. La verdad es que estas cosas te dejan de piedra, no se comprenden.