Pacoperas
19/08/20 14:29
Ha respondido al tema Cargas Nota Simple
Ir a respuesta
las afecciones fiscales, es una cosa totalmente diferente a las cargas propias y las cargas de procedencia, que es lo que preguntaba el que abrió el hilo.Las afecciones fiscales efectivamente consisten, como ya se ha dicho en que la finca (no el antiguo propietario) responde durante un plazo determinado, normalmente cinco o cuatro años, dependiendo del importe que se trate de una posible revisión del pago del impuesto, ITP, AJD, IVA y pocos más.Las cargas propias de la finca y las de procedencia son otra cosa distinta. Creo que por esto es lo que preguntaba el que abrió el hilo.las cargas propias de la finca son aquellas por las cuales responde la finca en si mismo, es decir, una hipoteca, un embargo, una anotacion preventiva, un contrato de arrendamiento, una limitación de disposicion, etc etc.las cargas de procedencia son otro tipo de cargas. Son cargas arrastradas de otras fincas. Es decir, si un solar tiene una servidumbre, una hipoteca un embargo, o cualquier otra carga inscribible en el registro, y sobre este solar se construye, y se divide en pisos posteriormente (división horizontal), o se realiza una división material, o una segregación, o cualquier otra operación jurídica que conforme nuevas fincas, las nuevas fincas arrastran las cargas de la finca de procedencia.