Para quien tenga tiempo y… ganas. https://www.actuarios.org/wp-content/uploads/2021/07/Informe-Reformas-SS-2021-Instituto-Actuarios-Jun2022.pdf Aunque el texto no menciona expresamente la DT34ª (me ha parecido raro) contiene ideas interesantes sobre la Ley 21/2021 desde el punto de vista actuarial además de cuadros comparativos con otros países de la UE sobre la forma en que aborda cada uno la jubilación anticipada. Me he permitido entresacar algunos párrafos para citarlos aquí. No es necesario decir que al sacarlos de su contexto pueden perder (pierden) su sentido original. Mejor acudir a la fuente. Saludos -“La intención del Instituto de Actuarios a la hora de impulsar, elaborar, aprobar y publicar este informe no es prescribir una política en materia de pensiones. Su objetivo es observar la política en materia de pensiones; en este caso, el conjunto de medidas que se han tomado en la materia durante el año 2021, es decir, lo que se podría nominar como “reforma Escrivá”.” -“Desde un punto meramente actuarial, no tiene mucho sentido que los coeficientes reductores de la pensión sean distintos según el número de años cotizados, ni que existan diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Una reducción única del 0,5% de la pensión por cada mes de jubilación anticipada, independiente del número de años cotizados, habría sido más equitativa y, además, más fácil de entender y aprehender.” -“Sin embargo, en caso de la modificación de la fórmula de cálculo, ésta empeorará la suficiencia y la equidad de los que cotizan por bases altas y accedan a la jubilación de forma voluntaria;” -“La nueva fórmula introducida para el cálculo de la pensión no ha tenido en cuenta determinados efectos, lo que genera un perdedor claro: las pensiones máximas. Actualmente, en España hay una brecha del 30% entre la pensión máxima y la base de cotización máxima por lo que, de hecho, recibir la pensión máxima, aunque sea jubilándose a la edad legal, supone, ya, cobrar una pensión aminorada. Aplicando una reducción adicional, por lo tanto, se está produciendo una doble reducción, que en realidad es triple si se tiene en cuenta el tratamiento fiscal. Algo así puede justificarse con el argumento de que así se realiza política redistributiva pues, en la práctica, cotizantes de altos salarios están financiando las pensiones de otros de menores ganancias. Sin embargo, las pensiones son gasto social, pero no son el gasto social. Su función fundamental es procurar el auxilio de las generaciones de trabajadores actuales, sobre la base de que el beneficiario participó en el auxilio de las generaciones de jubilados del tiempo en que trabajaba. La solidaridad de un sistema de pensiones contributivo, por lo tanto, es de una naturaleza distinta de la redistributiva; se trata de una solidaridad intergeneracional, asentada sobre esquemas de equidad actuarial para así garantizar que la carga superada por una generación no es inusitadamente superior a la soportada por otras cohortes anteriores o posteriores.” -“El argumento para introducir esta modificación, si bien solo en las voluntarias, es que con la normativa anterior los pensionistas con salarios altos alcanzaban una pensión superior a la máxima incluso tras aplicar los coeficientes reductores y, por tanto, tras limitar su importe con la pensión máxima sólo se veían reducidos en un 0,5% por cada trimestre que anticipaban la jubilación, frente al 1,5%-2% por trimestre, dependiendo de los años cotizados, que veían reducida su pensión los trabajadores con salarios no tan elevados. Aunque esto es cierto, no se contempla en toda su amplitud, ya que los trabajadores con salarios altos también han realizado un esfuerzo de cotización superior. Con esta reforma, estos trabajadores sufren tres efectos redistributivos: a) el común a todos los trabajadores por estar la pensión sujeta a un impuesto progresivo como es el IRPF, b) el de la limitación de la pensión máxima y c) el de la reducción adicional de esta pensión máxima por los coeficientes reductores. En la práctica, ello implica un impuesto del 100% sobre la parte de pensión que excede la pensión máxima, que a su vez resulta minorada con la nueva propuesta por los coeficientes reductores, afectando a una cuantía mayor que antes. Este exceso de redistribución lleva al sistema de pensiones a ser menos contributivo. Sin embargo, un elemento que iría en la dirección contraria es el de introducir las diferencias en esperanzas de vida de los diferentes grupos socio económicos, ya que los de renta más elevada tienen una mayor esperanza de vida.”